Consejería de hacienda y administración pública - Otras disposiciones (BOR 2023-54)

Resolución 476/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban y publican las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2023

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la necesidad de que las Administraciones tributarias elaboren anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, debiendo hacerse públicos los criterios generales que lo informan.

En este sentido, potenciando la cultura de la planificación y la dirección por objetivos, el presente Plan de Control Tributario tiene por misión recoger la planificación de estrategias y objetivos generales de las actuaciones gestoras, inspectoras, valoradoras y de recaudación, concretándose en una serie de planes parciales definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias y otras actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Tributos.

Este año se sigue prestando especial atención a la necesidad de desarrollar una estrategia de carácter preventivo dirigida a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario mediante una adecuada información y asistencia, intensificando las relaciones electrónicas con el contribuyente para la realización de trámites de manera más ágil y eficaz. Asimismo, se incluyen las actuaciones de colaboración y coordinadas que se desarrollan con otras Administraciones tributarias.

La Dirección General con competencias en materia de Tributos es el órgano encargado de tramitar y ejecutar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario, según lo dispuesto en el artículo 9.2.3.e) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando como referencia el Plan de Control Tributario y Aduanero elaborado por la AEAT para 2023 (Boletín Oficial del Estado número 49, de 27 de febrero de 2023) y las Directrices Generales del Plan de Control Tributario publicadas por Resolución 460/2022, de 22 de marzo, de la Consejería Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de La Rioja número 58, de 24 de marzo de 2022), aprueba el presente Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2023.

Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia tributaria y, en concreto, la aprobación de las directrices del Plan General de Control Tributario anual, según lo dispuesto en el artículo 9.2.1.o) del Decreto 43/2020, anteriormente citado.

Por consiguiente, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Aprobar las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2023, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento, siendo las líneas prioritarias a las que se ajusta la planificación de actuaciones las que a continuación se enuncian:

I. Prevención del fraude fiscal: Control preventivo.

En 2023 se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Actualización constante de la información en la página web de Tributos, ofreciendo una mayor transparencia del sistema tributario autonómico y poniendo a disposición del contribuyente guías breves de impuestos, FAQ y novedades fiscales con las que podrá tener un acercamiento más sistematizado y completo al impuesto en cuestión. Asimismo, serán objeto de publicación la contestación a las consultas tributarias formuladas y las instrucciones o circulares que precisen criterios de la Dirección General en aplicación de los tributos cedidos.

2. Se continuará con la implantación del Plan de Educación Fiscal en materia cívico-tributaria con la finalidad de posibilitar el conocimiento del sistema tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja y transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a conductas defraudadoras.

3. Se consolidará la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente de forma presencial, tratando de minimizar tiempos medios de espera, en su caso mediante la gestión de turnos y/o el sistema de cita previa para la prestación de ayuda en la confección de autoliquidaciones y en la revisión de expedientes presentados.

4. Potenciar la presentación telemática de los tributos cedidos en los que esté desarrollada esta posibilidad, fomentando la colaboración social mediante la suscripción de Convenios de colaboración para la presentación telemática de declaraciones / autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros.

5. Se estudiará la reducción de cargas administrativas soportadas por los contribuyentes mediante la obtención de información tributaria de otras Administraciones Públicas en formato electrónico, que sustituya a los certificados administrativos en papel.

II. Planes parciales de gestión, inspección, valoración y recaudación.

A continuación, se recogen los Planes parciales de control tributario de los Departamentos de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de la actuación coordinada que deberá desarrollarse entre ellos.

Plan parcial de gestión tributaria

Corresponde a los órganos de Gestión tributaria realizar un control extensivo o masivo mediante actuaciones de verificación, comprobación y control de todas las autoliquidaciones y declaraciones presentadas por los contribuyentes mediante los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores que resulten de aplicación.

Así, dentro del área de Gestión se establecen distintas actuaciones específicas para cada impuesto, distinguiendo entre tributos cedidos y tributos propios:

1. Tributos Cedidos.

1.1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

- Control y seguimiento de los supuestos de prórroga y suspensión de los plazos de presentación.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

- Comprobación de las herencias declaradas y regularización de las declaradas incorrectamente, con especial atención a supuestos de excesos de adjudicación. Control extensivo.

- Comprobación de la realidad e importe de las deudas y cargas declaradas.

- Comprobación y valoración del patrimonio preexistente de los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones.

- Comprobación y control de la integridad de la masa hereditaria declarada y su valor real. Especial atención a los supuestos de adición de bienes.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones recogidas en el art. 20.2 de la Ley 29/1987, del ISD y su procedencia, con especial atención a la condición y grado de discapacidad.

- Control del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la vivienda habitual del causante que hubiera sido objeto de la reducción prevista en el art. 20.2 de la Ley 29/1987, del ISD, durante el plazo legalmente establecido.

- Comprobación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter autonómico.

- Control y comprobación de los supuestos de acumulación de donaciones entre sí o a la herencia del donante.

1.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

- Análisis de los expedientes autoliquidados exentos de pago para comprobar el efectivo cumplimiento del fundamento de la exención alegada o de la no sujeción al impuesto.

- Detección de hechos imponibles no autoliquidados incluidos en escrituras presentadas por otros hechos imponibles, incidiendo en: aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles, alteraciones en el rango registral de garantías y excesos de adjudicación evitables no autoliquidados y liberaciones de deudores hipotecarios.

- Comprobación de los hechos imponibles sujetos a tipo reducido y las reducciones y bonificaciones declaradas por el contribuyente, tanto las establecidas en normativa estatal, como las implantadas por La Rioja en ejercicio de su capacidad normativa, fundamentalmente en cuanto al mantenimiento de los requisitos exigidos para su disfrute, con especial atención a las bonificaciones asociadas a la vivienda habitual y las explotaciones agrarias prioritarias.

- Estudio de la correcta determinación de la Base Imponible en los distintos hechos impositivos, en todas sus modalidades, con especial atención en la correcta aplicación del Valor de Referencia para fechas de devengo posteriores a 1 de enero de 2023.

- Comprobación de las condiciones objetivas y subjetivas para la aplicación de la renuncia a la exención en IVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Investigación y comprobación de todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

- Comprobación de las adjudicaciones de bienes realizados en subasta y las cesiones de remate, conforme a la legislación vigente, mediante colaboración con Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social, Juzgados de Primera Instancia y otros organismos.

- Seguimiento y control de la efectiva y correcta autoliquidación de la adquisición de objetos fabricados con metales preciosos.

- Operaciones societarias: especial atención a las operaciones de disolución de sociedades o disminuciones de capital que supongan transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. Comprobación de disoluciones y adjudicaciones de comunidades de bienes y sociedades civiles que realicen actividades empresariales, con entrega de bienes a los comuneros.

- Documentos Mercantiles: Comprobación de la correcta autoliquidación de documentos típicos del tráfico mercantil, fundamentalmente sobre los que realizan una función de giro (letras de cambio, pagarés...).

- Línea de control especial del cumplimiento de la obligación de presentación telemática por parte de los colaboradores sociales, empresas y de determinados modelos tributarios. Avanzar en la tendencia de notificar electrónicamente y digitalizar todas las fases de los expedientes.

1.3. Impuesto sobre el patrimonio.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en relación con este impuesto se centrarán principalmente en las materias siguientes:

- Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración, no lo hayan realizado.

- Comprobación de las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el patrimonio real en función de los datos obrantes en las bases de datos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la AEAT.

- Control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, analizando su repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1.4. Tributos sobre el juego.

- Actuaciones de verificación y comprobación de la tributación de empresas de juego en sus diversas modalidades de juegos y apuestas: casinos, bingo, máquinas de juego, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias.

- Actuaciones tendentes a impedir la generación de dinero negro a través de diversos controles de los contadores electrónicos de las máquinas de juego, contando con la colaboración entre Administraciones Públicas.

- Control de la información de los premios superiores a 3.000 € correspondientes a los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar, así como de las apuestas, por sus implicaciones en IRPF e IVA.

- Control sobre la información previa acerca de la celebración de festivales de pelota y la comprobación de sus correspondientes autoliquidaciones en relación con las apuestas deportivas basadas en la en la pelota en la modalidad denominada «traviesas» o apuestas efectuadas por un espectador contra otro a favor de un jugador, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención del corredor.

- Control de los incumplimientos en materia tributaria y actuaciones de lucha contra el juego no autorizado.

2. Tributos Propios.

2.1. Canon de saneamiento.

- Comprobación, en colaboración con la Dirección General con competencias en Calidad Ambiental y Agua, así como con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de la liquidación del impuesto por parte de los sujetos pasivos obligados por vertido de aguas residuales (Ayuntamientos, Confederación Hidrográfica del Ebro, particulares y empresas), con requerimiento de información a éstos en los casos procedentes.

- Control de incumplimientos de la obligación de presentar las autoliquidaciones de canon de saneamiento mediante el cruce del censo inicial de obligados por este impuesto con información disponible en esta Dirección General de Tributos, así como con información procedente del Registro Central de Vertidos, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.

- Control, en colaboración con la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, así como el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de las exenciones alegadas por los contribuyentes, establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

2.2. Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

- Comprobación de la correcta autoliquidación del impuesto mediante petición de informes a la Dirección General con competencias en Innovación, Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General con competencias en avance digital sobre la formación del censo de obligados tributarios por este impuesto, así como sobre otros aspectos técnicos con repercusión en la aplicación tributaria del impuesto.

Plan parcial de inspección tributaria

Corresponde a los órganos de inspección tributaria realizar un control intensivo con el objetivo de detección de hechos imponibles no declarados y comprobación de autoliquidaciones y declaraciones presentadas por contribuyentes seleccionados, mediante procedimientos de inspección, que pueden incluir actuaciones de comprobación de valores.

Con carácter general, se aplicará el régimen sancionador en la comisión de infracciones tributarias en sede de procedimientos de inspección tributaria, cuando sea procedente.

En el ámbito de la valoración, se aplicarán los criterios contenidos en la vigente Orden de Servicio de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, por la que se establecen los criterios para la comprobación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

1. Tributos Cedidos.

1.1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

- Comprobación y liquidación de hechos imponibles no declarados, especialmente herencias.

- Comprobación y liquidación mediante procedimiento inspector de donaciones no presentadas.

- Comprobación y liquidación de las transmisiones lucrativas presuntas establecidas en el artículo 4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no declaradas.

- Investigación y comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e intervivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades.

- Control del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e intervivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades.

- Control y comprobación selectiva de operaciones de préstamos personales presentadas sin acreditación de reintegro.

1.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en relación con este impuesto se centrarán principalmente en las materias siguientes:

- Verificar la correcta tributación de las transmisiones de valores en los términos previstos en el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

- Comprobación y revisión de las operaciones presentadas por los sujetos pasivos solicitando exención provisional por construcción de Viviendas de Protección Oficial.

- Actuaciones de control respecto de los obligados tributarios no declarantes.

- Comprobación de las operaciones societarias realizadas mediante el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas con la finalidad de aplicar de manera indebida determinados beneficios fiscales, en el marco de la necesaria coordinación con la AEAT.

- Control de la correcta y efectiva tributación de las operaciones de compra de metales preciosos a particulares por parte de los titulares de establecimientos dedicados a esta actividad.

- En relación con la transmisión onerosa de vehículos: comprobación de la realidad de entrega de precio cierto en la transmisión, así como comprobación de los requisitos para gozar de la exención establecida en el artículo 45.I.B.13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, sobre adquisición de vehículos usados para su reventa por empresarios dedicados habitualmente a la compra de los mismos.

- Control de las transmisiones de armas en los casos de compraventas en los que el vendedor sea una persona que no tenga la condición de armero, así como en los casos de adquisiciones a título lucrativo por particulares.

- Control de la tributación por AJD de la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia.

1.3. Impuesto sobre el patrimonio.

- Se realizará la emisión de actos de liquidación del impuesto a partir de las propuestas contenidas en actas de disconformidad tramitadas por la Agencia Tributaria o, en su caso, acuerdos de rectificación de las mismas u ordenación de actuaciones complementarias.

- Se realizarán actuaciones inspectoras en supuestos de falta de presentación descubierta en el marco de la investigación de otros tributos cedidos u otras fuentes.

- Se realizarán actuaciones inspectoras cuando resulten procedentes en relación con expedientes remitidos al efecto por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, en el marco de las actuaciones de coordinación.

2. Tributos Propios.

En el ámbito de los tributos propios, las actuaciones inspectoras se centrarán principalmente en expedientes remitidos al efecto desde el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación en el marco de las actuaciones de coordinación.

3. Tributos Locales de Inspección Delegada.

En razón de criterios de eficiencia y economía, se racionalizará el trabajo, concentrando el esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía (zonas donde se concentra mayor desarrollo urbanístico o fabril) y a las que superan un importe determinado de base imponible o desviación respecto a la base imponible.

3.1 Impuesto sobre actividades económicas.

Estudio y análisis de información para detectar posibles irregularidades en la matrícula de IAE con el fin de su regularización mediante actuaciones inspectoras cuyo objeto se centrará principalmente en las actividades industriales y fabriles, así como las actividades de promoción y/o construcción dentro del sector inmobiliario, con el fin de comprobar la correcta clasificación de la actividad que se realiza, investigar el ejercicio de otras actividades por las que no se esté tributando y comprobar las posibles ampliaciones de los elementos tributarios declarados.

3.2 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Comprobación, respecto de las Entidades Locales que hayan delegado la facultad de inspección tributaria, del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra correspondiente una vez finalizada la misma, con objeto de regularizar, en su caso, la situación tributaria mediante una liquidación definitiva. A tal efecto, la Entidad Local facilitará información sobre las obras para las que se ha obtenido la correspondiente licencia, habiéndose emitido la liquidación provisional en función del presupuesto inicial presentado.

Plan parcial de recaudación tributaria

En el ámbito de la gestión recaudatoria se incluyen todas las actuaciones que se dirigen a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, mediante una adecuada gestión recaudatoria de las deudas liquidadas por los distintos centros gestores de la Administración General de la CAR, así como de aquellas deudas cuya gestión le ha sido atribuida o encomendada a la Dirección General de Tributos.

Las actuaciones que se van a desarrollar por los órganos de recaudación para la consecución de los objetivos del área se estructuran en dos bloques:

1. Áreas de Actividad de Atención Preferente.

- Área de lucha contra el fraude cualificado en la fase de recaudación.

- Área de extinción de deuda de entidades de derecho público.

- Área de aplazamientos.

- Área de deuda pendiente.

2. Control de la Gestión Recaudatoria.

- Control sobre entidades financieras en materia de movimientos de cuentas bancarias de fallecidos.

- Control de grandes deudores.

- Revisión de fallidos.

- Control de procesos concursales.

Actuaciones a desarrollar en coordinación por los departamentos de la Dirección General de Tributos

- Comprobación y liquidación de las herencias no declaradas.

- Comprobación y liquidación de las transmisiones no declaradas identificadas de escasa cuantía y complejidad.

- Selección de contribuyentes a efectos analizar la procedencia de comprobación de valor en expedientes presentados de sucesiones y donaciones de grupos III y IV y, para fechas de devengo posterior al 1 de febrero de 2020, de grupos de parentesco I y II con bases imponibles para las que existan indicios de que se ha podido declarar un valor inferior al real, cuando el resultante de la comprobación pueda ser superior a 400.000 €, así como de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), relativas a bienes urbanos en las que se haya declarado conforme a un valor de referencia presentado tipo 3 y la procedencia, en su caso, de tramitar expedientes sancionadores por declaración de datos falsos.

- Investigación y comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e intervivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades correspondientes a llamados a la herencia o donatarios de grupos de parentesco III y IV. Para hechos imponibles posteriores al 1 de febrero de 2020, el ámbito se amplía a herencias y donaciones no presentadas de grupos de parentesco I y II con bases imponibles declaradas superiores a 400.000 €.

- Control del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e intervivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades.

- Control y comprobación de las operaciones de préstamos personales sin acreditación de reintegro.

- Control de aportaciones de inmuebles u otros bienes, en operaciones de ampliación de capital con prima de emisión carente de justificación, a las que resulta de aplicación la presunción legal de que, por el importe correspondiente a la prima, son donaciones del aportante a los socios.

- Control de la adecuación al valor de mercado de los valores rectificativos propuestos por el contribuyente, en procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, en los casos de certificación por Catastro de inexistencia de valor de referencia.

- Control de la adecuación al valor de mercado de los valores declarados, en el marco de procedimientos de comprobación limitada que aplicaban el valor de referencia, en los casos de certificación por Catastro de inexistencia de dicho valor de referencia en fase de alegaciones.

- Control de la adecuación al valor de mercado de los valores declarados, en recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones derivadas de comprobaciones limitadas que aplicaban el valor de referencia, en los casos de certificación por Catastro de inexistencia de dicho valor de referencia.

- Actuaciones en un procedimiento de rectificación de autoliquidación con informe de inexistencia de valor de referencia.

- Actuaciones en la interposición de un recurso contra valor con informe de inexistencia de valor de referencia.

- Procedimientos o actuaciones tributarias en el ámbito del ITP en las que se aprecien indicios de conducta culpable al menos en grado de negligencia.

- Control y comprobación de las operaciones en el ámbito de los tributos propios, en expedientes remitidos al efecto al Servicio de Inspección Tributaria y Valoración desde el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

- Área de lucha contra el fraude cualificado en la fase de recaudación.

III. Actuaciones de colaboración y coordinadas con otras administraciones tributarias.

Resulta de gran interés para la Dirección General de Tributos el refuerzo de las alianzas institucionales con otras Administraciones Tributarias, especialmente con la AEAT, con las autonómicas y con otros organismos e instituciones, en materia de intercambio y tratamiento de la información.

Actuaciones de Colaboración

En 2023 continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Continuará en el presente año el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad, información que resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad.

Por su parte, la Agencia Tributaria seguirá proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2023, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las CCAA sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

Actuaciones coordinadas

En 2023 se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica, en especial sobre los siguientes sectores o figuras impositivas:

a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

b) Se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

h) Domicilios declarados y sus modificaciones.

i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Logroño a 15 de marzo de 2023.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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