Consejería de hacienda y administración pública - Autoridades y personal (BOR 2023-53)

Resolución 407/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Laboratorio) en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.01/23)

Dado que se encuentran vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede ofertar concurso de traslados del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Laboratorio) en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al personal que se halle al servicio de la Administración con el fin de permitir su movilidad.

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En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del vigente Acuerdo para el personal funcionario y en el artículo 2.2 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Convocar concurso de traslados en las condiciones y para los puestos que se indican, conforme a las siguientes:


Bases

Base 1. Puestos convocados.

1.1. Se convocan los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, pudiendo solicitarse los mismos, así como los que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para ello.

1.2. Los puestos que se generen a resultas únicamente podrán ser adjudicados en el caso de que su titular, que lo desempeña con carácter definitivo, obtenga otro puesto en el concurso; en consecuencia, si quien ostenta la titularidad no participa en el concurso o si participando no obtiene puesto en el mismo, se entenderá que el citado puesto no ha sido convocado.

Base 2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Los requisitos y la posesión de los méritos serán referidos al día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y deberán mantenerse a lo largo de todo el concurso hasta la toma de posesión.

2.2. Podrán participar en este concurso de traslados el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que pertenezcan al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Laboratorio) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.3. Tendrán obligación de concursar, debiendo solicitar todos los puestos convocados, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Excedencia forzosa.

b) Reingreso al servicio activo procedente de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

c) Adscripción provisional y no tenga otro puesto con destino definitivo.

d) Servicios especiales y no tenga puesto en destino definitivo.

e) El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figure adscrito al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Para que surja la obligación de concursar en la funcionaria o funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, se requerirá que el órgano convocante previamente haya incluido dicho puesto en la correspondiente convocatoria.

Quienes estén obligados a concursar por los apartados b), c), d) y e) e incumplan la obligación, o concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de concursantes. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En caso de que quien participe se encuentre en situación de adscripción provisional, se le adjudicará definitivamente el puesto al que estuviera provisionalmente adscrito si ello fuera posible; en su defecto se seguirá para la adjudicación el orden numérico de puestos establecidos en el Anexo I de esta resolución. De no existir puestos suficientes en dicho anexo, la adjudicación se realizará siguiendo el orden establecido en la relación de puestos de trabajo vigente, de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por parte de las personas adjudicatarias.

2. En el resto de los casos se adjudicará definitivamente el puesto de trabajo siguiendo el orden numérico de puestos establecidos en el Anexo I de esta resolución. De no existir puestos suficientes en dicho anexo, la adjudicación se realizará siguiendo el orden establecido en la relación de puestos de trabajo vigente, de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por parte de las personas adjudicatarias.

3. Según establece el artículo 62.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, al personal adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo que no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72.1 de ese mismo Reglamento.

4. El personal en excedencia forzosa que incumpla la obligación de concursar pasará necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2.4.- No podrán participar en este concurso:

a) Quienes se encuentren en situación de suspensión firme, mientras dure la suspensión.

b) Quienes hayan tomado posesión en el último destino obtenido en concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo y por posterior nombramiento para ocupar un puesto de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, los destinos del funcionariado de nuevo ingreso serán equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

En el supuesto de personal funcionario de carrera que haya optado a un nombramiento de funcionario/a interino/a en esta Administración General bajo la modalidad de mejora de empleo (artículo 17.5 del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja), los dos años a los que se refiere este requisito de participación se empezarán a contar desde la fecha del último reingreso en el puesto de trabajo reservado, de conformidad con lo establecido en la Circular 1/2009, de 16 de marzo, de la Dirección General de Función Pública.

c) El personal que haya sido declarado en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

d) El personal que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular sin haber transcurrido dos años en dicha situación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.5. Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.

2.6. Cuando se tramite o se haya tramitado expediente de cambio de puesto de trabajo por razones de incapacidad o motivos de salud o rehabilitación del personal empleado público, su cónyuge o las hijas o hijos a su cargo, el/la interesado/a podrá participar en el presente concurso de traslados siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente en la presente convocatoria. Se deberá hacer constar esta circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud. En este caso, la Administración solicitará informe preceptivo del Equipo Multidisciplinar, que será el órgano encargado de determinar si el puesto o puestos de trabajo solicitados son compatibles, bien con su estado de salud, bien con el resto de circunstancias que motivaron el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo.

En el caso de que el referido informe determine la no idoneidad de todos los puestos de trabajo solicitados, con su estado de salud o con el resto de circunstancias que motivaron el expediente, quien concurse figurará excluido o excluida en la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Si la no idoneidad afectara sólo a algún puesto de los solicitados, éste será excluido de su solicitud de participación.

2.7. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en la forma que determina la base 3.4.

Base 3. Presentación de solicitudes y documentación.

3.1. La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/empleadosprovision).

La información relativa al desarrollo de este procedimiento estará disponible en el apartado de concursos de traslados de dicha página.

En la solicitud se hará constar por orden de preferencia los puestos de trabajo que vayan a ser solicitados. Las peticiones de puestos se realizarán a través del desplegable que contiene la información con las vacantes disponibles; tanto las publicadas en la resolución de convocatoria, como las posibles resultas que se pudieran generar.

Una vez cumplimentada y enviada correctamente la solicitud por medios electrónicos, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido presentada correctamente.

3.2. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación que en su caso se requiera, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se podrá modificar o anular la solicitud en cualquier momento durante el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de modificación se deberá presentar nueva solicitud electrónica anulando previamente la anterior. Finalizado el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.

3.3. Los méritos recogidos en el Anexo II de la presente resolución serán acreditados, de oficio, mediante certificación expedida de oficio por los órganos competentes de la Dirección General de Función Pública.

3.4. Quienes concursen y opten a puestos que impliquen contacto habitual con menores, aportarán junto con la solicitud, certificado en vigor acreditativo de la inexistencia de antecedentes expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. No será necesario aportarlo si, en la solicitud, se ha autorizado a la Administración a realizar dicha consulta a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de internet www.larioja.org/empleadosprovision, apartado concursos de traslados. En dicha resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, se dispondrá de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleadosprovision), apartado concursos de traslados.

A quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas justificando su derecho a figurar en la misma, se les excluirá de forma definitiva.

4.2. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de internet www.larioja.org/empleadosprovision, apartado concursos de traslados. Los escritos presentados para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la citada resolución.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 5. Adjudicación de puestos de trabajo.

5.1. Los puestos serán adjudicados según el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo de méritos del Anexo II de esta resolución, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

5.2. En caso de igualdad en la puntuación total, se resolverá atendiendo a los apartados que a continuación se detallan en el orden en el que se exponen, no siendo preciso tener en cuenta el apartado siguiente si se hubiese resuelto el empate:

1. Antigüedad en el Cuerpo al que se concursa.

2. Antigüedad total.

3. Permanencia en el puesto de trabajo.

4. Puntuación obtenida en el mismo proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo desde el que se concursa.

5. El orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución 200/2022, de 26 de enero, de la de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación de las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.

Base 6. Resolución del concurso.

6.1. La presente convocatoria se resolverá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Contra la resolución por la que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de cinco días hábiles ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Las reclamaciones formuladas se entenderán contestadas con la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el concurso de traslados. La reclamación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleadosprovision), apartado concursos de traslados.

6.3. Las resoluciones de adjudicación provisional y adjudicación definitiva de destinos se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de internet (www.larioja.org/empleadosprovision), apartado concursos de traslados.

Base 7. Toma de posesión.

7.1. Las solicitudes formuladas serán vinculantes y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

7.2. La resolución de adjudicación de destinos determinará la efectividad de la misma que, en todo caso, quedará condicionada a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso.

7.3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de quince días naturales si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

Los traslados que se deriven de la adjudicación de destinos y el plazo posesorio se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

A petición de las personas interesadas y por motivos excepcionales y debidamente justificados, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá conceder una prórroga del plazo posesorio hasta que finalicen las causas que lo motiven, sin que en ningún caso exceda de treinta días, en cómputo total, aunque persistan los motivos por los que se concedió.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir de la publicación de dicha resolución.

La Consejería donde preste servicios el personal podrá acordar la prórroga de su cese de hasta un mes por necesidades del servicio, debiendo comunicarse ésta al Centro directivo al que haya sido destinado.

7.4. Cuando como consecuencia de la adjudicación de un puesto en una Consejería, se produzca traslado de personal entre diversas Consejerías, sin que exista vacante en la de destino, se realizará la correspondiente redistribución de efectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.5. Una vez efectuada la resolución del presente concurso no podrá producirse reingreso de personal si no hubiera plaza vacante dotada presupuestariamente que permita su reincorporación al servicio activo.

7.6. Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda, remitiendo copia de las mismas a la Dirección General de Función Pública.

Base 8. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo o una reestructuración administrativa que conlleven el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados en los anexos de esta convocatoria, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de marzo de 2023.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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