Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-52)

Resolución 93/2023, de 13 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual número 21 del Plan General Municipal de Ausejo para incluir nuevo uso en suelo no urbanizable de protección paisajística (EAE 03/2023)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 13 de enero de 2023 el Ayuntamiento de Ausejo remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.

Segundo. Según la documentación presentada, esta actuación tiene por objeto incluir el uso de alojamiento de temporeros dentro del régimen de usos autorizables en el suelo no urbanizable de protección paisajística definido en el Plan General Municipal de Ausejo, que ocupa una superficie de 3.728,26 hectáreas.

Tercero. Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto. Con fecha 16 de enero de 2023 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.

A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones públicas:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Administración local:

- Ayuntamiento de Ausejo.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Durante el plazo de veinte días otorgado para estas consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 27 de enero de 2023, la Dirección General de Cultura comunica mediante nota interna que este expediente está sujeto al dictamen del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Con fecha 3 de marzo de 2023 remite certificado de fecha 2 de marzo de 2023 del Acuerdo adoptado por el citado Consejo Superior en su sesión del 27 de febrero de 2023, en el que se informa favorablemente esta actuación.

Con fecha 31 de enero de 2023, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil informa esta actuación favorablemente.

Con fecha 7 de febrero de 2023, la Dirección General de Biodiversidad emite informe favorable.

Con fecha 10 de febrero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa favorablemente, disponiendo distintas medidas en materia de cambio climático, saneamiento y depuración de aguas residuales, abastecimiento de agua potable, residuos y ruido, así como de seguimiento ambiental.

Con fecha 28 de febrero de 2023, Dirección General de la Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que esta Modificación puntual deberá tramitarse para su aprobación definitiva por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, teniendo en cuenta el Documento de Recomendaciones Técnicas para las modificaciones de planeamiento urbanístico elaborado por el Gobierno de La Rioja, además de la normativa vigente.

Se adjunta copia de estos informes a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, así como del contenido de los informes sectoriales recibidos durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual número 21 del Plan General Municipal de Ausejo para incluir nuevo uso en suelo no urbanizable de protección paisajística no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. No someter la Modificación puntual número 21 del Plan General Municipal de Ausejo para incluir nuevo uso en suelo no urbanizable de protección paisajística, promovida por Viñedos Barón de Ley SL, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual las siguientes consideraciones ambientales, además de las previstas en el Documento ambiental estratégico:

1. El desarrollo de esta Modificación puntual deberá tenerse en cuenta en el seguimiento ambiental del Plan General Municipal de Ausejo, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Este Informe ambiental estratégico no exime al promotor de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

3. En relación con el cambio climático:

a) Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio, así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

b) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

4. En relación con el saneamiento y depuración de aguas residuales:

a) La instalación de fosas sépticas deberá contar con autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

b) Se preverá la instalación de una red separativa de aguas pluviales y fecales.

c) La evacuación de los lodos generados deberá realizarse incorporándolos a la línea de fangos de alguna de las instalaciones de depuración más próximas, previa autorización del ente responsable de su gestión.

5. En relación con el abastecimiento de agua potable, las captaciones de agua deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. En relación con los residuos:

a) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

b) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Al finalizar las obras se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso.

d) Se realizará un correcto manejo y gestión de las tierras sobrantes, en caso de que éstas se produzcan. A este respecto, se recomienda la búsqueda de un destino final distinto del vertedero para este residuo (por ejemplo restauración de alguna gravera cercana o recuperación de terrenos degradados), sobre todo en lo que se refiere a las tierras vegetales. En caso de llevarse finalmente a vertedero, éste deberá estar autorizado para la recepción de residuos inertes.

7. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, el promotor deberá cumplir los objetivos de calidad acústica dispuestos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

b) Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Cuarto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Ausejo, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 13 de marzo de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Híddricos, Rubén Esteban Pérez.

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