Ayuntamiento de anguiano - Otras disposiciones (BOR 2023-50)

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal

Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2022 de la entidad Anguiano, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Anguiano a 7 de marzo de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.



Ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal


Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del municipio.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Artículo 5. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa.

A) Nicho o columbarios:

- Asignación de nichos o columbario: 715 euros, concesión por 30 años.

- Inhumación de féretro o de cenizas en nicho o columbario asignado: 200 euros.

B) Sepultura en tierra:

- Asignación de tierra: 715 euros, concesión por 30 años.

- Enterramiento de féretro en tierra asignada: 350 euros.

- Inhumación de cenizas en tierra asignada: 200 euros.

Artículo 6. Exenciones.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 7. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.

Artículo 8. Normas de gestión.

Toda clase de nichos o sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. Así como, las cuando las renovaciones de nichos, columbarios y sepulturas no se realicen al vencimiento del plazo señalado por este Ayuntamiento, esto es, 30 años.

No se podrán realizar exhumaciones hasta finalizado el plazo de concesión de 30 años, salvo disposición legal en contra.

Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Así mismo, en el resto de normativa que regula la materia como en el Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Rioja.

Disposición derogatoria única.

La presente ordenanza deroga y sustituye íntegramente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal (Boletín Oficial de la Rioja 9 de diciembre de 1989).

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ___________ con sede en ___________, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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