Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-49)

Resolución 182/2023, de 28 de febrero, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2022, de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para FEAGA 2023. Ampliación

Visto el expediente correspondiente a la medida de Reestructuración y Reconversión de Viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En consideración a los siguientes,

Hechos:

Primero. Resolución número: 919/2022 del 7 de octubre de 2022 de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las convocatorias de 2020, 2021 y 2022 de Reestructuración de viñedos, para operaciones con finalización en el ejercicio FEAGA 2023 del PASVE 2019-2023 en la que autoriza un gasto de un total de 3.715.467,73 euros distribuidos de la siguiente manera según la convocatoria de solicitud.

- 61.251,82 euros para la convocatoria de 2020 y pagos FEAGA 2023

- 1.293.123,16 euros a la convocatoria de 2021 y pagos FEAGA 2023

- 2.361.092,75 euros a la convocatoria de 2022 y pagos FEAGA 2023

Segundo. Resolución 528/2022, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2021 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para FEAGA 2023.

En el punto 10 de apartado decimocuarto de dicha resolución se indica que la cantidad asignada a la convocatoria 2021 de 1.293.123,16 en la resolución de aprobación del gasto indicada en el punto 8 de los hechos también es suficiente para conceder las ayudas, quedando 141.180,93 euros, que podrán ser reasignados a la convocatoria de 2022 mediante una nueva resolución.

Tercero. Resolución 529/2022, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2022 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para FEAGA 2023.

En esta misma resolución se deniegan, por falta de fondos, 106 solicitudes, por un total de 485.530,43 euros, las cuales se incluyen en el Anexo II de dicha resolución.

También se indica en la resolución que el importe sobrante o pendiente de conceder por no ser suficiente para la siguiente solicitud, según el orden establecido por los criterios de priorización indicados en la misma resolución es de 3.874,11 euros.

No obstante, lo anterior, en el punto 13 del apartado undécimo de los hechos de la resolución se indica que las solicitudes rechazadas por falta de fondos podrán ser concedidas en el caso de producirse una liberación de fondos suficiente de solicitudes concedidas para el ejercicio FEAGA 2023 por renuncias, retrasos u otros motivos, para lo cual se utilizarían también los fondos sobrantes indicados en el párrafo anterior.

Cuarto. Informe favorable del Centro Gestor de fecha 22 de febrero de 2023 en los siguientes términos:

1º. Que desde la resolución de concesión de la convocatoria 2022 para el FEAGA 2023 (Resolución 529/2022, de 22 de diciembre) se han producido 4 renuncias de expedientes que estaban incluidos en la lista de solicitudes concedidas, por un importe total de 5.269,79 euros (Anexo I)

2º. Que se cuenta, por tanto, con un total de 150.324,83 euros de fondos disponibles para nuevas concesiones de la convocatoria 2022 para el ejercicio 2023 teniendo en cuenta los siguientes importes:

- los 141.180,93 euros no comprometidos en 2021 indicados en el punto segundo de los hechos.

- los 3.874,11 euros sobrantes originalmente de la concesión de 2022 indicados en el punto tercero de los hechos.

- los 5.269,79 euros liberados posteriormente de la convocatoria 2022 por renuncias indicados en el punto primero del informa.

3º. Que las cantidades de subvención provenientes de las 106 solicitudes de la convocatoria 2022 pendientes de concesión con cargo al ejercicio FEAGA 2023 se elevan a 485.530,43 euros. Esta cantidad es superior a los fondos disponibles de 150.324,83 euros por lo que no pueden concederse todas ellas.

4º. Que teniendo en cuenta esta cantidad de gasto para la convocatoria 2022 y una vez establecido el orden de puntuación de las 106 solicitudes admisibles rechazadas por falta de fondos inicialmente:

- 69 solicitudes pueden ser concedidas por un importe de 147.670,13 euros (Anexo III a y b).

- 6 solicitudes han renunciado a la ayuda por un importe total de 132.899,05 euros (Anexo II).

- 31 solicitudes deben seguir rechazadas por falta de fondos por un importe de 204.961,25 euros (Anexo IV).

5º. Que queda un importe de 2.654,70 euros sobrantes por no ser suficientes para la concesión del importe total de la solicitud siguiente según el orden de prioridad establecido (AnexoS III b y IV).

6º. Que las solicitudes rechazadas por falta de fondos podrán ser concedidas en el caso de producirse una nueva asignación de fondos o una nueva liberación de fondos suficiente de solicitudes concedidas para el ejercicio FEAGA 2023 por renuncias, retrasos u otros motivos, para lo cual se utilizarían también los fondos sobrantes indicados en el apartado anterior realizando previamente las reasignaciones de las cantidades de gasto aprobadas necesarias. En el caso de que estos fondos asignados o liberados no sean suficientes para atender todas las solicitudes la nueva resolución de concesión se realizará siguiendo el orden de prioridad establecido en el Anexo IV.

7º. Que todos los beneficiarios de la subvención indicados en el Anexo III a y b cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden AGR/21/2018 reguladora de las ayudas, incluyendo estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social con certificados válidos, como mínimo, hasta el día 6 de marzo.

Quinto. Informe de fiscalización previa de requisitos básicos favorable de la Intervención Delegada de fecha 27 de febrero de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1307/2011 y (CE) número 1234/2007.

Segundo. Reglamento Delegado (UE) número 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Tercero. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Cuarto. Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023. Estado Miembro: España, Periodo: campañas vitícolas 2018/2019 a 2022/2023, Fecha de 1º presentación: 19 de julio 2017.

Quinto. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español que deroga el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Sexto. Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

Séptimo. Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 100/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2022 para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2023.

Noveno. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

Décimo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Undécimo. Decreto 49/2020 de 3 de septiembre, modificado por el Decreto 56/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Duodécimo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Decimocuarto. La competencia para la resolución de los expedientes es de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 114 de 20 de septiembre).

La Ilma. Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en virtud de las funciones atribuidas,

RESUELVE

Primero. Aceptar las renuncias presentadas por los beneficiarios de la convocatoria 2022 (Anexo I y II).

Segundo. Liberar el gasto aprobado y no comprometido por un importe de 141.180,93 euros para la convocatoria 2021 (Referencia de intervención 2020.GG.05.1904) de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2023.

Tercero. Liberar el gasto comprometido por un importe de 5.269,79 euros para la convocatoria 2022 (Referencia de intervención 2022.GG.05.101) de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2023, como consecuencia de las renuncias y otros motivos.

Cuarto. Reasignar los fondos anulados de la convocatoria 2021 (Referencia de intervención 2020.GG.05.1904) por un importe de 141.180,93 euros a la convocatoria 2022 (Referencia de intervención 2022.GG.05.101), quedando el total de gasto autorizado para el ejercicio 2023, de 3.715.467,73 euros de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2023 distribuidos de la siguiente manera según la convocatoria de solicitud.

- 61.251,82 euros para la convocatoria de 2020 y pagos FEAGA 2023

- 1.151.942,23 euros a la convocatoria de 2021 y pagos FEAGA 2023

- 2.502.273,68 euros a la convocatoria de 2022 y pagos FEAGA 2023

Quinto. Para llevar a cabo la reasignación es preciso:

Aprobar el gasto por importe de 141.180,93 euros para la convocatoria 2022 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2023.

Sexto. Iniciar la concesión en conjunto a las 69 solicitudes detalladas en el Anexo III a y b por un importe de 147.670,13 euros de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2023.

Séptimo. Comprometer un gasto por el importe de 147.670,13 euros con cargo al año 2023 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 para la relación de beneficiarios con solicitud de ayuda con cargo al ejercicio FEAGA 2023 detallado en el Anexo III a y b.

Octavo. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto de los expedientes del Anexo III a y b deberán realizarse antes del 30 de junio de 2023.

Condiciones generales

1º. Las establecidas en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos Delegados (UE) número 2016/1149 y (UE) número 2016/1150 de la Comisión.

2º. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden AGR/21/2018 y, en particular:

- Las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

- Mantener en cultivo las superficies que han recibido la ayuda por un período de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago según lo establecido en el artículo 37.12 del Real Decreto 5/2018.

- Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Ejecutar las distintas operaciones contenidas en su solicitud en el ejercicio FEAGA de programado, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

- Justificar mediante factura y justificante de pago el coste real de todas las acciones contratadas y de todos los materiales comprados para llevar a cabo la operación solicitada.

3º. Ejecutar y Justificar la inversión en el plazo máximo indicado en esta resolución. En caso de no cumplir con el plazo de ejecución y justificación se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4º. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración.

5º. Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

6º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

7º. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8º. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será el calculado según el artículo 21 de la Orden AGR/21/2018.

9º. Si la superficie vitícola financiable determinará según la superficie financiable de viñedo medida según el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 es inferior a la superficie de viñedo incluida en su solicitud de ayuda el importe de las ayudas será calculado según la superficie vitícola financiable.

10º. En el caso de la acción complementaria de desinfección será necesario un análisis positivo de nematodos y la comunicación previa de dicha actuación a la sección de protección de cultivos perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la consejería competente en la materia y realizarla en los plazos establecidos en la resolución excepcional del Ministerio con competencias en agricultura.

11º. En el caso de la acción complementaria de abonado será necesario un análisis de tierras y un informe técnico que justifique el abonado de corrección. No será preciso si la corrección se realiza con abonos o corrección orgánica.

12º. En los casos de las acciones complementarias de nivelado, abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en parcelas no agrícolas o de que se modifique la geomorfología de los terrenos no agrícolas de la parcela o se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural será necesaria la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería competente en la materia.

Condiciones particulares

En su solicitud de pago, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor (40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios y suministros), el beneficiario deberá justificar que ha solicitado tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la excelentísima señora Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 28 de febrero de 2023.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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