Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-45)

El Pleno en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023, acordó, entre otros asuntos, la aprobación las bases reguladoras de subvenciones de nuevas iniciativas económicas y consolidación empresarial en el término municipal de Logroño, las cuales se transcriben como anexo.

El acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 2 de marzo de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases reguladoras subvenciones de nuevas iniciativas económicas y consolidación empresarial en el término municipal de Logroño


Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a una doble línea de actuación:

1. Línea 1. Nuevas Iniciativas:

Modalidad A: (Nueva Iniciativa)

Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño.

Modalidad B: (Nueva Iniciativa Innovadora)

Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica innovadora en el término municipal de Logroño y adicionalmente promuevan la creación de puestos de trabajo.

2. Línea 2: Consolidación Empresarial:

Destinada a financiar parcialmente los gastos que realicen microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) para favorecer su continuidad y consolidación en el término municipal de Logroño.

2. Se considerará microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, aquella que tenga menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o cuyo balance general no supere los dos millones de euros.

3. La vigencia de estas Bases será indefinida, en función de las políticas de promoción económica y de la convocatoria aprobada en cada momento.





Artículo 2. Líneas de actuación: Actividades financiables.

Esta subvención será de aplicación a cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística), desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y sociedades de economía social.

Se excluyen como actividad financiable los establecimientos de juego (CNAE:9200 Actividades de juegos de azar y apuestas).

Artículo 3. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.

El beneficiario deberá cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases y en concreto:

Línea 1. Nuevas Iniciativas.

Requisitos para la Modalidad A: ' Nueva Iniciativa'

1. Tratarse de un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que tengan menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

2. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.

3. Se excluirán de la subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.

En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.

4. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

A efectos de lo previsto en estas Bases el tiempo de trabajo como autónomo colaborador no se entenderá como trabajo por cuenta propia, debiendo ser acreditada esta condición por el solicitante junto con su solicitud de subvención.

5. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.

6. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

7. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteriores.

8. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudor ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

9. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

10. La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.

Requisitos adicionales para la Modalidad B:'Nueva Iniciativa Innovadora': adicionalmente a los requisitos establecidos para la Modalidad A, se deberán cumplir los siguientes:

1. La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes Sectores de la CNAE-2009 (Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología):

CNAE 2009 SECTORES
Sectores manufactureros de tecnología alta
21 Fabricación de productos farmacéuticos
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
Sectores manufactureros de tecnología media-alta
20 Industria química
27 a 29

Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p;

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30 excepto(30.1 y   30.3)

Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval;

construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
Servicios de alta tecnología o de punta
59 a 63

Actividades cinematográficas, de video y de programas de televisión,

grabación de sonido y edición musical; Actividades de programación y e

misión de radio y televisión; Telecomunicaciones; Programación,

consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; Servicios de información

72 Investigación y desarrollo

2. El solicitante deberá aportar un Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica innovadora debidamente supervisado. A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).

3. Mantenimiento en empleo de un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido a jornada completa.

En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención se produzca el cese o baja definitiva del trabajador por cuenta ajena, se procederá a su sustitución en el plazo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente en el momento de justificación de la subvención.

4. La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante un periodo de 1 año meses a contar desde el acuerdo de concesión.



Línea 2. Consolidación Empresarial.

Requisitos para la Línea 2:' Consolidación empresarial'

1. Tratarse de un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que tengan menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

2. Las empresas beneficiarias deben tener la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, llevando al menos dos años en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

3. El inmueble donde se desarrolle la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se desarrolle la actividad económica por la que se solicita subvención.

4. Gastos subvencionables:

Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

- La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la Empresa

- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.

- Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa

- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen del local que ayuden a una mejora del negocio.

5. Gastos no subvencionables:

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables: excluidos del ámbito de aplicación de la subvención:

- Los gastos de servicios ordinarios de gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

- Gastos financieros.

- La auto facturación para la consecución de cualquier gasto subvencionable.

- Importe del IVA deducible.

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).

- Adquisición de terminales móviles, tablets, periféricos u otro material informático o electrónico.

- Gastos generales (alquiler, material, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería gastos de gestoría, etc).

- Gastos de personal.

- Gastos protocolarios y de representación (comidas, catering, regalos, objetos conmemorativos..)

- Gastos de viajes, alojamiento, dietas u otros gastos relacionados con actividades de formación que no se refieran directamente a gastos de formación o matrícula.

6. El periodo de ejecución de los gastos subvencionables será el establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteriores por el mismo concepto de gasto subvencionable.

8. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudor ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

9. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

10. La actividad económica por la que se solicita la subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.

11. Los gastos subvencionables se justificarán mediante factura una vez transcurrido el periodo de 1 año del acuerdo de concesión y durante el plazo que se establezca en la Convocatoria.

La factura deberá emitirse dentro del periodo subvencionable determinado en la correspondiente convocatoria.

El importe de la factura no podrá ser superior al importe del presupuesto presentado en la solicitud.

Artículo 4. Convocatorias.

1. El número de convocatorias será determinado por el Ayuntamiento de Logroño e indicarán la referencia a las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas, la disponibilidad presupuestaria consignada a este objeto, el plazo de presentación de solicitudes, así como las fechas de inicio de las actividades económicas subvencionadas.

2. Cada convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local siendo comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Se dispondrá el cierre de la respectiva convocatoria en el supuesto de agotamiento de crédito presupuestario total.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad y dentro del plazo delimitado en cada convocatoria, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado. El modelo oficial para presentar la solicitud se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

b) Contrato de arrendamiento del inmueble, con titularidad del solicitante en el cual se implantará la actividad, o en su caso, título de propiedad del inmueble en el que se inicia la actividad económica.

c) DNI/NIE del titular de la empresa si se trata de un empresario persona física con nacionalidad española/residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de empresarios extranjeros no comunitarios.

d) NIF y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil en el supuesto de empresarios con personalidad jurídica. NIF y contrato de constitución debidamente registrado en el supuesto de sociedades civiles, comunidades e bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

e) Breve memoria descriptiva de la actividad: productos o servicios que se ofrecen, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc.

f) Certificado situación actual del autónomo emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención.

g) Declaración de Alta Censal ante la Agencia Tributaria, modelo 036 o 037 (Alta actividad).

h) Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y en el supuesto de haber sido autónomo en los últimos 3 años acreditación del tipo de actividad económica ejercida mediante el correspondiente justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Incluirá Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

i) Escrito de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo Formulario).

Documentación adicional Modalidad B: se deberá presentar junto con lo anterior:

j) Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica o línea de negocio debidamente supervisado. (Sustituye a la memoria descriptiva modalidad A). A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio.

k) Informe de la Vida Laboral de la empresa (código cuenta cotización), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, en el que consten el trabajador (incluido tipo de contrato) que el solicitante se compromete a mantener en empleo.

2. Documentación adicional Línea 2 (Consolidación Empresarial):

- Proyecto/Memoria de los gastos subvencionables realizados o a realizar especificando los objetivos que se pretenden conseguir y justificando su relevancia para la continuidad o el fortalecimiento de la consolidación de la empresa.

- Presupuesto de los gastos subvencionables a realizar.

- Factura en el caso de gastos ya realizados en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Los modelos normalizados de 'Formulario Solicitud Nuevas Iniciativas Económicas' y 'Formulario Solicitud Consolidación Empresarial' se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es>El Ayuntamiento>Servicios Municipales>Servicios Económicos y de Consumo>Promoción Económica>Formularios y Solicitudes.

El órgano competente podrá recabar del solicitante la documentación adicional necesaria para el estudio de dicha solicitud de subvención, su modificación, o mejora de los términos de la solicitud presentada por el interesado.

4. En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por el interesado resulte que la documentación obligatoria a presentar está incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Cuantía y conceptos subvencionables.

Las cuantías objeto de subvención dependerán de las circunstancias concurrentes respecto de la actividad económica, respondiendo a las siguientes cuantías en función de la Línea o Modalidad que se solicita:

Línea 1

1.- Modalidad A: 'Nueva Iniciativa'.

- 3.500 euros para aquellas microempresas y autónomos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

La cuantía establecida en la Modalidad A se incrementará en 500 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en el Centro Histórico de Logroño. Se considera Centro Histórico el recinto limitado por las calles: Avda. de Navarra, Avenida de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen.

2.- Modalidad B:' Nueva Iniciativa Innovadora'.

- 5.000 euros, para aquellas microempresas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

La cuantía establecida en la Modalidad B se incrementará en 2.000 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en la zona denominada 'La Villanueva', comprendida entre las calles Rodríguez Paterna, Avenida Navarra, Muro de Cervantes y Avenida de Viana.

Línea 2 'Consolidación empresarial'.

- Hasta un máximo 3.000 euros de los gastos subvencionables para aquellas microempresas y autónomos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Artículo 7. Prelación en el otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. En el supuesto de que en cada Línea o Modalidad el importe correspondiente a la totalidad de las subvenciones solicitadas superase la cuantía destinada en la correspondiente convocatoria, se concederán por riguroso orden de entrada de la solicitud en los registros habilitados, hasta agotar el crédito municipal existente, momento a partir del cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.

3. A estos efectos, en el supuesto de agotamiento de crédito, en aquellas solicitudes presentadas por los interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se tomará como fecha de tramitación aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

4. En el supuesto de que una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en plazo en cada una de las Líneas o Modalidades se produjera sobrante de crédito en una de ellas, dicho importe podrá ser incorporado a la otra Modalidad si existieran en aquellas solicitudes con falta de crédito.

Artículo 8. Procedimientos y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares que existen en el inicio de nuevas actividades económicas, siendo éste un momento temporal en el que necesitan un especial y ágil apoyo público para permitir su arranque y viabilidad. Igualmente, en el caso del momento de consolidación empresarial de las mismas. Asimismo, teniendo en cuenta que, por su objeto y finalidad no resulta necesario realizar la comparación o prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida siendo cerrada la correspondiente convocatoria en el momento de agotamiento del crédito presupuestario destinado a esta línea subvencional.

2. La D.G de Promoción Económica y Fondos Europeos será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión.

3. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases y comprobación de que los solicitantes se encuentran al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Logroño, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará propuesta de acuerdo o resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.

4. La propuesta de acuerdo o resolución contendrá los siguientes datos:

A) Sobre las solicitudes concedidas:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos del objeto financiado.

3. Cuantía de la subvención.

B) Sobre las solicitudes denegadas:

1. Datos del solicitante.

2. Motivos de exclusión.




Artículo 9. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión de las subvenciones será aquel que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto en atención a la cuantía y teniendo en cuenta las posibles delegaciones.

2. El acuerdo o resolución de concesión motivará el cumplimiento o no de lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes concedidas y denegadas.

3. El acuerdo o resolución de concesión será notificado a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra el acuerdo o resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.

6. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Adicionalmente y en cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, de Acceso a la Información, Reutilización de Datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño aprobada serán publicadas en la web municipal.

Artículo 10. Aceptación de la subvención

Se entenderá aceptada la subvención si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo o resolución de concesión el beneficiario no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma en función de la Modalidad para la que se solicita subvención:

Línea 1. Nuevas Iniciativas.

Modalidad A:

El 70 por 100 con carácter de pago anticipado, una vez aprobado el acuerdo de concesión de la subvención.

El 30 por 100 restante, una vez justificada la subvención de acuerdo con los términos establecidos en la siguiente Base.

Modalidad B:

El 70 por 100 con carácter de pago anticipado, una vez aprobado el acuerdo de concesión de la subvención.

El 30 por 100 restante, una vez justificada la subvención de acuerdo con los términos establecidos en la siguiente Base.

Línea 2- Consolidación Empresarial

El 70 por 100 con carácter de pago anticipado, una vez aprobado el acuerdo de concesión de la subvención, en base al proyecto y presupuesto presentado de los gastos subvencionables.

El 30 por 100 restante, una vez justificada la subvención de acuerdo con los términos establecidos en la siguiente Base.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la Ficha de Alta de Terceros, según modelo disponible en la web municipal, que será presentada por el solicitante en la Tesorería del Ayuntamiento con antelación al pago.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Línea 1 Nuevas Iniciativas.

Justificación Modalidad A: los beneficiarios de esta línea de subvención presentarán dentro del mes siguiente al transcurso de 1 año desde la fecha de concesión la documentación justificativa citada a continuación, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común:

a) Certificado de Alta Censal ante la AEAT (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas) en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el funcionamiento de la actividad subvencionada.

b) Certificado situación actual del autónomo emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el mantenimiento del empleo por cuenta propia.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

En el supuesto de baja del autónomo o baja de la actividad económica o no mantenimiento continuado del alta durante todo el año, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

Justificación Modalidad B: los beneficiarios de esta línea de subvención presentarán dentro del mes siguiente al transcurso de 1 año desde la fecha de concesión la documentación justificativa citada a continuación, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común:

c) Certificado de Alta Censal ante la AEAT (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas) en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el funcionamiento de la actividad subvencionada.

d) Informe de la Vida Laboral de la empresa (código cuenta cotización), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

- Certificado situación actual del autónomo emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el mantenimiento del empleo por cuenta propia.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

En el supuesto de baja del trabajador por cuenta ajena procederá el reintegro del 50 por 100 de la subvención total concedida.

En el supuesto de baja del autónomo o baja de la actividad económica procederá el reintegro total de la subvención concedida.

El modelo normalizado de 'Cuenta Justificativa Subvención Modalidad B' se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es>El Ayuntamiento>Servicios Municipales>Servicios Económicos y de Consumo>Promoción Económica>Formularios y Solicitudes.

2. Línea 2 (Consolidación Empresarial).

Los beneficiarios de esta línea de subvención presentarán dentro del mes siguiente al transcurso de 1 año desde la fecha de concesión la documentación justificativa citada a continuación, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común:

a) Certificado de Alta Censal ante la AEAT (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas) en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el funcionamiento de la actividad subvencionada.

b) Certificado situación actual del autónomo emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el mantenimiento del empleo por cuenta propia.

c) Factura de los gastos subvencionables realizados en el periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

En el supuesto de baja del autónomo o baja de la actividad económica o no mantenimiento continuado del alta durante todo el año, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

3. El Ayuntamiento de Logroño podrá establecer cuantos controles estime convenientes y accesos a Plataformas de Intermediación para los que haya obtenido autorización del beneficiario de la subvención, a los efectos de comprobar la veracidad de la implantación de la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora, pudiendo dar lugar dichos controles al inicio del oportuno expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 13. Criterios de graduación de las subvenciones.

En el caso de la Línea 2 Consolidación Empresarial, la cuantía que definitivamente percibirá el beneficiario podrá minorarse proporcionalmente en el siguiente caso:

- por minoración del presupuesto de gastos subvencionables que sirve como base para el cálculo de la cuantía de la subvención, como consecuencia de una menor justificación del gasto a través de la factura.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 a 93 del reglamento que las desarrolla.

2. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas concedidas desde otras Administraciones Públicas o desde otros entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites establecidos en la normativa.

2. Asimismo, en ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres años fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 de 24 de diciembre de 2013), o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

3. Estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones a teletrabajadores, trabajadores y profesionales que se instalen y desarrollen su actividad laboral en el término municipal de Logroño, en cada convocatoria y en las tres convocatorias anteriores.


Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Normativa aplicable.

1. En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

2. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado en cuanto a su prórroga por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio de 2020.

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