Delegación del gobierno en la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-44)

Relación de municipios y número de componentes a elegir para formar las corporaciones locales

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (Boletín Oficial del Estado del 17) sobre determinación del número de concejales a elegir por las Corporaciones Locales, a continuación se relacionan por orden alfabético los municipios de esta Comunidad Autónoma agrupados por Partidos Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con indicación de los siguientes datos:

a) Cifra de población por cada Municipio oficialmente aprobada por el Gobierno.

b) Número de concejales que corresponde a cada Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Publicadas las relaciones anteriores en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales interesadas, los Partidos Políticos y los particulares disponen de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de concejales asignados, ante la correspondiente Delegación del Instituto Nacional de Estadística, que las instruirá, tramitará y elevará propuesta de resolución a esta Delegación del Gobierno.

En ningún caso las reclamaciones podrán versar sobre las cifras de población de los Municipios oficialmente aprobados.

Estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Logroño a 1 de marzo de 2023.- La Delegada del Gobierno, Beatriz Arraiz Nalda.





























Datos resultantes de la rectificación del padrón municipal de habitantes, referida al 1 de enero de 2022


Partido Judicial de Logroño


Denominación

     Población de derecho      

 

1. Municipios de hasta 100 habitantes (3 concejales) art. 179.1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral

General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Ajamil de Cameros 68        
Alesón 90  
Almarza de Cameros                              
37  
Arenzana de Arriba 36  
Bezares 25  
Bobadilla 93  
Brieva de Cameros 46  
Cabezón de Cameros 19  
Canales de la Sierra 83  
Canillas de Rio Tuerto 40  
Cañas 89  
Castroviejo 48  
Daroca de Rioja 56  
Estollo 82  
Gallinero de Cameros 17  
Hornillos de Cameros 23  
Hornos de Moncalvillo 95  
Jalón de Cameros 22  
Ledesma de la Cogolla 16  
Leza de Río Leza 40  
Mansilla de la Sierra 52  
Matute 93  
Muro en Cameros 35  
Nestares 87  
Nieva en Cameros 86  
Pedroso 89  
Pinillos 21  
Pradillo 65  
Rabanera 31  
Robres del Castillo 26  
Santa Coloma 92  
Soto en Cameros 81  
Terroba 37  
Tobía 50  
Torrecilla sobre Alesanco 48  
Torre en Cameros 10  
Torremontalbo 9  
Ventrosa 53  
Villanueva de Cameros 72  
Villavelayo 40  
Villaverde de Rioja 55  
Viniegra de Abajo 79  
Viniegra de Arriba 39  

2. Municipios de 101 a 250 habitantes (5 concejales) procedimiento electoral de listas abiertas, art. 184 de la

Ley 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Azofra 209  
Berceo 143  
Camprovín 171  
Cárdenas 128  
Cordovín 153  
Hormilleja 132  
Laguna de Cameros 109  
Lumbreras 144  
Manjarrés 110  
Ortigosa de Cameros 219  
El Rasillo de Cameros 145  
San Millán de la Cogolla 216  
San Román de Cameros 126  
Santa Engracia de Jubera 181  
Sorzano 225  
Ventosa 205  
3. Municipios de 251 a 1.000 habitantes (7 concejales)
Alesanco 481  
Anguiano 524  
Arenzana de Abajo 267  
Arrúbal 568  
Badarán 500  
Clavijo 300  
Hormilla 443  
Huércanos 860  
Lagunilla del Jubera 334  
Medrano 339  
Sojuela 570  
Sotés 267  
Torrecilla en Cameros 427  
Tricio 371  
Uruñuela 984  
Viguera 390  
Villoslada de Cameros 351  
4. Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes (9 concejales)
Agoncillo 1175  
Baños de Río Tobía 1589  
Entrena 1632  
Murillo de Río Leza 1609  
Nalda 1210  
Ribafrecha 1027  
5. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes (11 concejales)
Albelda de Iregua 3591  
Alberite 2582  
Cenicero 2073  
Fuenmayor 3227  
Navarrete 3016  
6. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (13 concejales)
Nájera 8069  
Villamediana de Iregua 8745  
7. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (17 concejales)
Lardero 11094  
8. Municipios de más de 100.000 habitantes (27 concejales)                                                                              
Logroño 150020                                      

Partido Judicial de Calahorra

Denominación

   Población de derecho   

 

1. Municipios de hasta 100 habitantes (3 concejales) art. 179.1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral

General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Bergasilla Bajera                              
33  
Muro de Aguas 63  
Navajún 9  
Valdemadera 13  
Villarroya 5  
Zarzosa 12  

2. Municipios de 101 a 250 habitantes (5 concejales) procedimiento electoral de listas abiertas, art. 184 de la

Ley 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Bergasa 160  
Enciso 172  
Grávalos 178  
Munilla 109  
Préjano 204  
El Redal 150  
Santa Eulalia Bajera 111  
3. Municipios de 251 a 1.000 habitantes (7 concejales)
Aguilar del Río Alhama 442  
Alcanadre 647  
Arnedillo 450  
Ausejo 786  
Corera 286  
Cornago 310  
Galilea 387  
Herce 321  
Igea 639  
Ocón 315 Incluidos los 74 de Santa Lucia
Tudelilla 320  
El Villar de Arnedo 593  
4. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes (11 concejales)
Aldeanueva de Ebro 2786  
Autol 4788  
Cervera del Río Alhama 2273  
Pradejón 3853  
Quel 2088  
Rincón de Soto 3942  
5. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (13 concejales)
Alfaro 9727  
6. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (17 concejales)
Arnedo 15017  
7. Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (21 concejales)                                                                             
Calahorra                    
24654  

Partido Judicial de Haro

Denominación  

      Población de derecho       

 

1. Municipios de hasta 100 habitantes (3 concejales) art. 179.1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen

Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Baños de Rioja                                            
82  
Cellorigo 9  
Cidamón 23  
Corporales 36 Incluidos los 19 de Morales
Foncea 93  
Galbárruli 75  
Manzanares de Rioja 58  
Ochánduri 79  
Pazuengos 27  
San Millán de Yécora 34  
San Torcuato 69  
Santurdejo 100  
Villalobar de Rioja 67  
Villarejo 34  
Zorraquín 91  

2. Municipios de 101 a 250 habitantes (5 concejales) procedimiento electoral de listas abiertas, art. 184 de la

Ley 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Bañares 206  
Briñas 190  
Cihuri 186  
Cirueña 194  
Fonzaleche 138 Incluidos los 44 de Villaseca de Rioja
Gimileo 109  
Grañón 250  
Herramélluri 104  
Hervías 127  
Leiva 238  
Ojacastro 187  
Rodezno 212  
Sajazarra 124  
Tirgo 178  
Tormantos 114  
Treviana 144  
Valgañón 141  
Villalba de Rioja 162  
Villarta-Quintana 136 Incluidos los 23 de Quintanar de Rioja
Villar de Torre 162  
3. Municipios de 251 a 1.000 habitantes (7 concejales)
Ábalos 260  
Anguciana 446  
Briones 722  
Castañares de Rioja 395  
Cuzcurrita de Río Tirón 526  
Ollauri 311  
Santurde de Rioja 277  
Zarratón 258  
4. Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes (9 concejales)
Casalarreina 1074  
San Asensio 1113  
San Vicente de la Sonsierra 1031  
5. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes (11 concejales)
Ezcaray 2055  
6. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (13 concejales)
Santo Domingo de la Calzada 6242  
7. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (17 concejales)
Haro 11634  
 

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