Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-43)
Requerimiento documentación en expediente CL-790
No habiéndose podido notificar a la Parroquia de San Miguel Arcángel, con último domicilio conocido en Primer Cantón, 3 / Plaza Mayor de Cuzcurrita-Río Tirón, por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del requerimiento de documentación del expediente CL-790, que literalmente dice:
Asunto:
Diligencias Previas, Inspeccción instalación térmica según el R.I.T.E. y el RD.L 14/2022 El vigente Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como su última modificación por el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, indica que el mantenimiento e inspección conforme éste decreto es de obligado cumplimiento para las instalaciones existentes.
De acuerdo a la instrucción técnica complementaria IT-4.2.1 e IT-4.2.2 del mencionado Reglamento, las instalaciones térmicas deben someterse a inspección de los sistemas de calefacción y ventilación, agua caliente sanitaria, y sistemas de aire acondicionado con la periodicidad marcada.
El Reglamento también indica en la instrucción técnica complementaria IT-4.2.3 que cuando la instalación térmica de calor o frio tenga más de 15 años de antigüedad, se deberá someter a una inspección completa.
Según los datos obrantes en este Servicio de Industria y Comercio, no nos consta que haya realizado la inspección periódica de su instalación térmica. Además, le indicamos la obligatoriedad que marca el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, de que toda instalación que no tenga realizada la inspección con posterioridad al 1 de enero de 2021, deberán acreditar su realización antes del 1 de diciembre de 2022.
En el caso de que no procedan a dar cumplimiento a lo solicitado en los apartados anteriores, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador por las infracciones tipificadas en el capítulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Puede consultar el listado de Organismos de Control habilitados para este tipo de inspecciones en el siguiente enlace (https://www.larioja.org/industria-energia/es/industria/organismos-control).
Logroño a 1 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón García.