Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-42)

Resolución 958/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se modifica la Resolución 847/2023, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 8/2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas

Antedentes de hecho:

1.- Con fecha 15 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 847/2023, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 8/2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

2.- Con fecha 15 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

3.- En el resuelvo cuatro de la citada resolución se establece que para el cálculo de la subvención serán de aplicación las bases mínimas de cotización establecidas por la Seguridad Social para 2023, y que dichas bases estarán aumentadas en consonancia con el aumento del SMI para 2023. Y el anexo B de dicha resolución recogía la tabla con las bases de cotización que permitieran a las entidades el cálculo de la subvención.

4.- La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, publicada el Boletín Oficial del Estado el 31/01/2023, está pendiente de modificación y adaptación al SMI del 2023.

5.- El Informe de fecha 23/02/23 del Servicio de Políticas Activas para el Empleo proponiendo la modificación de la Resolución 847/2023, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 8/2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

6.- En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

A los hechos mencionados le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

1.- Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

6.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre).

8.- Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, por el que se modifican las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la presidenta.

9.- Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.- Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

11.- Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

12.- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Por todo lo anterior, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8.1.1 g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar el Anexo B. Bases para el cálculo de la subvención de la Resolución 847/2023, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 8/2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas, quedando redactado del siguiente modo:

Anexo B. Bases para el cálculo de la subvención


Grupo cotización  Categorías profesionales Base cotización 32% Total*
1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección

no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,64    563,09   
   2.322,73
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,30 466,98 1.926,28
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,43 406,22 1.675,65
4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 403,20 1.663,20
5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 403,20 1.663,20
6 Subalternos. 1.260,00 403,20 1.663,20
7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 403,20 1.663,20
8 Oficiales de primera y segunda 1.260,00 403,20 1.663,20
9 Oficiales de tercera y especialistas 1.260,00 403,20 1.663,20
10 Peones 1.260,00 403,20 1.663,20

(*) Por un mes a jornada completa.

Segundo. Las bases mínimas de cotización que servirán para el cálculo de las subvenciones para la convocatoria del año 2023 serán las establecidas en esta tabla.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de Corporaciones Locales, contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la presente notificación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.

Logroño a 24 de febrero de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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