Ayuntamiento de villalobar de rioja - Autoridades y personal (BOR 2023-41)

Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección de personal derivado de la oferta de empleo público para la estabilización del personal temporal, aprobada por resolución de Presidencia de fecha 20 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 27 de mayo de 2022.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las plazas objeto de la convocatoria por el sistema de concurso de méritos son las siguientes: Personal funcionario:

      Denominación   Grupo de clasificación    Nivel    Nº de Plazas    Jornada 
      Auxiliar Administrativo        C2  18 30%

La presente convocatoria se rige por estas bases, siendo de aplicación la normativa contenida en la antedicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas convocadas figuran en la Relación de Puestos de Trabajo y en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, y se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente, habiendo estado todas ellas ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte de la convocatoria será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria (ESO) o equivalente.

Los requisitos de participación relacionados anteriormente deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias que se deriven del puesto a desempeñar.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se sujetarán obligatoriamente al impreso normalizado que se facilitará en el Ayuntamiento de Villalobar de Rioja.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en Correos.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante reúne todas las condiciones y requisitos para poder participar en el proceso.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Esta aportación de méritos será requisito indispensable para su valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

En cualquier momento, se podrá solicitar a los aspirantes aclaraciones o justificaciones documentales a fin de comprobar la autenticidad de los documentos aportados y de los méritos invocados.

La solicitud, que deberá ajustarse al impreso normalizado establecido en la base 3.2. tendrá que ir acompañada por:

Copia simple del D.N.I. y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o copia auténtica.

Documentos acreditativos de los méritos alegados, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o copia auténtica.

Cuarta. Tribunal calificador.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirán los tribunales, para cada uno de los puestos convocados, que estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata en la presente convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde al Alcalde, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, en la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

Quinta. Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las presentes bases.

Sexta. Procedimiento de selección mediante sistema de concurso.

7.1 La única fase del proceso selectivo de aquellos puestos convocados al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 será la de concurso.

La fase de concurso de estos procesos selectivos consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos: Servicios prestados como Auxiliar Administrativo.

La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de 60 puntos, consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos:

Experiencia profesional. Puntuación máxima de 50 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 10 años de servicios efectivos prestados:

Servicios prestados como personal laboral o funcionario interino en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Servicios prestados como personal laboral o funcionario interino en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder de otras Administraciones Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente en la que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados (años, meses y días de servicios). Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente en la que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados (años, meses y días de servicios). Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.

Si se tratase de servicios prestados en el Ayuntamiento de Villalobar de Rioja se expedirá de oficio el certificado, no siendo necesaria la petición del interesado, ya que se remitirá al Tribunal de Selección.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Méritos académicos. Puntuación máxima de 10 puntos:

- Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, a razón de 0,10 puntos la hora, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por estas, los impartidos por organizaciones sindicales, así como los impartidos por entidades privadas. Deberán estar directamente orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, y tener una duración mínima de 10 horas.

No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

Deberá presentarse certificado del curso en el que consten las horas del mismo.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.

Por poseer el aspirante la titulación de Diplomatura universitaria o título equivalente: 5 puntos.

Por poseer el aspirante el título de Licenciado universitario o equivalente 10 puntos.

Los aspirantes realizarán auto baremación con arreglo al Anexo II que se facilitará junto con la instancia o solicitud de participación en el proceso.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

La calificación final de proceso selectivo vendrá determinada por el total de puntos obtenidos por el aspirante.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate:

1º. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el mérito de experiencia profesional por servicios prestados como como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, administración convocante.

2º. La mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.

3º. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Finalizado el proceso de baremación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la convocatoria que se exigen en la base 2ª:

Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su autenticación), de la documentación que acredite la circunstancia que le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

Certificado expedido por facultativo médico competente que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionario de carrera o funcionario interino fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida de las plazas objeto de la convocatoria y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Presentados los documentos de la base octava, se procederá por Resolución de Alcaldía al nombramiento como funcionario de carrera, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento deberá tomar posesión del puesto o incorporarse en el plazo máximo de 1 mes.

Aquel que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

9.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Novena. Otras condiciones generales e incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Décima. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada en este procedimiento, serán almacenados y utilizados únicamente por el Ayuntamiento de Villalobar de Rioja y con la única finalidad de tramitar el expediente y valorar su candidatura. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

El Ayuntamiento de Villalobar de Rioja es el responsable del tratamiento de esos datos.

Villalobar de Rioja a 15 de febrero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Álvaro Tecedor Rotaeche.

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