Ayuntamiento de leiva - Otras disposiciones (BOR 2023-40)

Convocatoria de asamblea general constituyente

La Alcaldesa de la localidad de Leiva (La Rioja), especialmente designada para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por ser el término municipal en el que está radicado la mayor parte del aprovechamiento que afecta a la futura zona de la Comunidad de Regantes de Leiva, convoca a todos los interesados en integrarse en la constitución de la futura Comunidad de Regantes de Leiva, ubicados en el término municipal de Leiva, a la asamblea general constituyente de la misma, que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se celebrará el viernes, día 31 de marzo de 2023, en los salones del Ayuntamiento de Leiva (La Rioja), a las 19:00 horas, con el fin de acordar todo lo necesario para la formal constitución de la Comunidad de Regantes de Leiva, con arreglo al siguiente,

Orden del día:

1.- Información acerca de la necesaria constitución de una Comunidad de Regantes como solución para regular y ordenar la adecuada y correcta explotación de los recursos hídricos que afectan a la zona afectada.

2.- Nombramiento de la Comisión Redactora de Estatutos de la nueva Comunidad de Regantes.

3.- Bases a las que dentro de la legislación vigente deben de ajustarse los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos por los que se regirá la Comunidad de Regantes, debiendo respetarse en todo caso lo siguiente:

a) Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente ellos o sus representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución o funcionamiento de la Comunidad y a ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma.

b) La representación voluntaria deberá ser conferida en todo caso expresamente y por escrito. Salvo limitación en contrario establecida al otorgarle la representación, el representante voluntario se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la propia Comunidad ni ser elegido para ocuparlo.

c) Cualquiera que sea su cuota de participación en los elementos comunes, todos los propietarios tendrán derecho a voto de acuerdo con lo consignado en las Ordenanzas de la Comunidad, pudiendo agruparse, en todo caso, hasta alcanzar el mínimo exigido para el ejercicio directo del derecho de voto.

d) A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50 por 100 del conjunto del de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquél en los elementos comunes y, consiguientemente, en los gastos de la Comunidad.

e) Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de aguas y en los demás elementos comunes. Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma, o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

f) Con independencia de lo establecido en su régimen estatutario, es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a mejoras y modernizaciones de regadío. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de las aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones pudieran exigir.

4.- Nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales con carácter provisional para representar a la futura Comunidad de Regantes y realizar las gestiones necesarias para todo lo conducente a la asignación de caudales necesarios por el Organismo de Cuenca y para las relaciones con las Administraciones Públicas a todos los niveles.

5.- Elaboración del Padrón de usuarios, incluyendo pozos y parcelas con superficies.

6.- Constitución de una Comisión Gestora y solicitud de CIF y certificado de firma digital y, en su caso, delegación de la facultad de uso de la firma digital bajo la denominación Comunidad de Regantes de Leiva en formación.

7.- Delegacion de facultades en el Presidente y Secretario provisionales designados.

8.- Ruegos y preguntas.

Leiva a 23 de febrero de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Carro Pedreira.

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