Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-40)

Resolución 101/2023, de 23 de febrero, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, denegando la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica Parque Eólico "La Aldea". PE19/02

Molinos del Cierzo, SL, con N.I.F B26560383, en adelante promotor, solicitó, con fecha 9 de abril de 2019, autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública, así como la evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico 'La Aldea', situado en el término municipal de Aldeanueva de Ebro.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'PE19/02', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El informe para anuncio de concurrencia fue sometido a información pública, con la publicación el 14 de junio de 2019 en el Boletín Oficial de La Rioja número 71.

Posteriormente se da traslado del expediente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos para que estudie la documentación ambiental, presente sus informes correspondientes y proceda a realizar la Evaluación de Impacto Ambiental según corresponda.

Red Eléctrica de España presenta el 25 de julio de 2019 informe de aceptabilidad para la operación del sistema por afección a la red de transporte Quel 220 kW para el acceso a la red de distribución del parque eólico 'La Aldea'.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos sometió a información pública el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, con la publicación el 11 de octubre de 2019 en el Boletín Oficial de La Rioja.

La Resolución 63/2019 del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (E.I.A. 11/2019), indicó que sólo se iniciará la evaluación de impacto ambiental en el caso de obtenerse la autorización de la Comisión de Ordenación y Territorio Urbano (COTUR).

Con fecha 7 de noviembre de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos solicita informe sobre la Evaluación de Impacto Ambiental a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

El día 12 de mayo de 2021 se comunica la denegación por parte de la COTUR, Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, para autorizar el uso del suelo para instalación de parque eólico en parcelas 7 y 17 del polígono 24.

Con fecha 24 de enero de 2022 por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Mundo Rural, Territorio y Población se resolvió de manera desestimatoria el Recurso de Alzada 118/21 presentado por Molinos de Cierzo, S.L.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,





RESUELVE

Primero. Denegar a Molinos del Cierzo, SL, con N.I.F B26560383, la solicitud de autorización administrativa, para el proyecto de Parque Eólico 'La Aldea', situado en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación denegada se detallan en el Anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 23 de febrero de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.





ANEXO I

Características de la instalación


Las características de la instalación son las siguientes:

Parque eólico 'La Aldea', en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (Paraje Cabezo de La Torre). El parque consta de tres aerogeneradores A01, A02, A03 tripala, con una potencia unitaria de 3,533 MW cada uno, plataforma GE o similar, con 120 m de altura de torre y 140 metros de diámetro de rotor. Sumando el parque una potencia total de 10,6 MW. Cada aerogenerador consta de un centro de transformación, que pasará la energía generada de 0,69 a 20 kV.

La zona poligonal afectada por los tres aerogeneradores se localiza en el término municipal de Aldeanueva de Ebro. Las coordenadas U.T.M. (ETRS89 huso 30) serán las siguientes:

  X Y
        A        
       590.434       
       4.677.549       
B 590.190 4.676.732
C 589.859 4.676.823
D 590.119 4.677.600

Mediante línea subterránea de media tensión (instalación enterrada) por interior del parque, se evacuará la energía hasta la posición de la subestación del parque, con longitud total de 830 metros y cable 3 x RHZ1 20kV de 150mm2 entre A02 y A03 y 240mm2 entre A02, A01 y subestación del parque.

La subestación del parque se ubicará en edificio prefabricado de hormigón, con un transformador de 15 MVA bañado en aceite mineral relación 20/66 kV y dimensiones 19,8 x 5,9 x 4,29 metros constando de celdas de protección y medida SF6. En el mismo edificio de la subestación, se ubicará el futuro centro de maniobra de 66 kV, desde el que partirá la línea aérea 66 kV de evacuación (corriente continua) con una longitud de 866 metros hasta conectar con el punto de entrega de la energía en las proximidades del apoyo nº 100 de la línea existente Quel-Rincón STR Quel. Tanto el centro de maniobra como la línea aérea de evacuación a 66 kV serán objeto de otra tramitación.



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