Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-39)

Resolución 58/2023, de 22 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de acondicionamiento de la carretera LR-113, tramo L.P. Burgos-Villavelayo p.k. 0+000 a p.k. 10+450, en términos municipales de Villavelayo y Canales de la Sierra (EIA 01/2023)

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Infraestructuras, el documento ambiental, la memoria y la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de acondicionamiento de la carretera LR-113, tramo L.P. Burgos-Villavelayo p.k. 0+000 a p.k. 10+450, en términos municipales de Villavelayo y Canales de la Sierra.

Las obras de acondicionamiento de la carretera LR-113 (del límite de la provincia con Burgos a la carretera N-232 en Cenicero) en el tramo comprendido entre el límite de la provincia con Burgos y la población de Villavelayo, del p.k. 0+000 al p.k. 10+450, tienen como objeto la mejora de las condiciones de circulación y seguridad vial. Consisten principalmente en el ensanche y mejora de una longitud total de 9,7 kilómetros, además de las actuaciones correspondientes en materia de drenaje y seguridad vial.

El proyecto se sitúa dentro de la Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria - ZECIC: 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' perteneciente a la Red Natura 2000.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección primera del capítulo II, del título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este proyecto se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. Apartado b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la Ley 21/2013.

Consultas efectuadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 29 de diciembre de 2022 esta Dirección General consultó a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas: Direcciones Generales de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; Biodiversidad; Cultura; Salud Pública, Consumo y Cuidados; Emergencias y Protección Civil (SOS-Rioja); a los Ayuntamientos de Canales de la Sierra y Villavelayo y a las Asociaciones Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022.

Se recibieron informes de las Direcciones Generales de Biodiversidad; Cultura; Salud Pública, Consumo y Cuidados; y Emergencias y Protección Civil (SOS-Rioja). No se recibieron alegaciones.

La Dirección General de Biodiversidad realiza el informe de evaluación de repercusiones ambientales del proyecto, resultando compatible con los objetivos de conservación establecidos en los Planes de gestión y ordenación de los recursos naturales. Indica textualmente lo siguiente:

'De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y del artículo 53 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, y una vez realizada la evaluación de repercusiones ambientales sobre los hábitat y taxones de interés comunitario presentes en el espacio natural protegido Zona Especial de Conservación (ZEC) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' perteneciente a la red ecológica Natura 2000, así como sobre los valores naturales del Parque Natural del Alto Najerilla, se considera que no existen afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario, ni se va originar perjuicio directo o indirecto a la integridad de los espacios protegidos por lo que el proyecto resulta compatible con los objetivos de conservación establecidos en los correspondientes planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, debiendo aplicarse las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto y en el documento 'Informe ambiental del proyecto de acondicionamiento de la carretera LR-113 tramo L.P. Burgos - Villavelayo p.k. 0+000 a p.k. 10+450, en los términos municipales de Villavelayo y Canales de la Sierra, La Rioja', proponiéndose las siguientes medidas correctoras complementarias:

- Se propone que el replanteo de las obras se garantice y facilite la circulación de ganado y personal por los tramos afectados de la vía pecuaria Cañada Real de Santa Coloma, especialmente un tramo de 200 metros (p.k. 5+720).

- Se propone para favorecer la integración paisajística de la infraestructura la sustitución de las barreras metálicas de contención por barreras de contención de madera homologadas.'

La Dirección General de Cultura envía certificación del Acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, en el que se mencionan las afecciones del proyecto al patrimonio cultural y se informa favorablemente con las siguientes prescripciones:

'El proyecto contempla el ensanchamiento de la carretera y movimientos de tierras que pueden resultar incompatibles con la conservación de las estructuras históricas, por lo que el trazado, rasantes y movimiento de tierras deben modificarse de forma que se evite la afección estructural o visual a estos elementos. En especial, el Puente Najerilla (038-023), con una ubicación inmediata a la carretera, no deberá ser afectado en modo alguno (no se colocarán escolleras o muros de contención que puedan perjudicar su integridad o imagen), y además se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico intensivo de la remociones de su entorno.

En el caso de las afecciones a los elementos Despoblado Canales (038-006) y Ermita de San Miguel (038-030), se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico intensivo en toda la fase de remoción de tierras.

Cualquier modificación que cambie o amplíe el ámbito de los trabajos proyectados en las proximidades de los demás elementos arqueológicos enumerados sin afección directa, habrá de notificarse con antelación suficiente a esta Dirección General para su evaluación.

Para ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, presentará una propuesta técnica y solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.'

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa favorablemente.

El SOS-Rioja tampoco plantea objeciones e informa favorablemente.

Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección primera del capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.- El acondicionamiento del tramo de carretera puede dividirse en dos tramos bien diferenciados: el tramo que va desde el límite de provincia con Burgos y la población de Canales de la Sierra (pks 0+000 a 6+120) y el tramo entre esta última población y Villavelayo (pks 6+880 a 10+450). Para ello se han previsto principalmente las siguientes actuaciones:

Tramo del L.P. a Canales de la Sierra (pks 0+000 a 6+120).

- Refuerzo del actual firme mediante el extendido de una capa de MBC. Sobre el pavimento actual.

- Variación del trazado en planta y alzado en el entorno del p.k. 0+900, para mejorar el trazado en planta ampliando el radio de las curvas, realizando un despeje en la zona de la margen izquierda en el entorno de la intersección con el camino de acceso a la Ermita de la Soledad y ampliando el acuerdo vertical en rasante para aumentar la visibilidad y hacer suavizar la rodadura.

- Se modifican los trazados y rasantes de la carretera LR-437 y del camino de acceso a la Ermita de la Soledad para adaptarlos a la nueva rasante de la carretera LR-113 y que queden enfrentados. Se disponen cuñas reducidas para la intersección con la carretera LR-437.

- En el entorno de los pks 1+500 y 2+100 se proyecta una modificación del actual trazado para eliminar las curvas actuales de reducido radio.

- Entre el p.k. 5+190 y el p.k. 5+410 se realiza una variación de trazado para eliminar la curva y contracurva existentes.

- Entre el p.k. 5+550 y 5+740 se modifica levemente el trazado y se amplía la plataforma hacia el lado derecho para habilitar una zona de tránsito para la vía pecuaria existente entre estos dos puntos.

- En las zonas de variación de trazado se adopta como sección transversal la formada por carriles de 3 metros, arcenes de 0,50 metros y bermas de anchura mínima 0,50 metros.

- Se amplían las tres tajeas existentes en este tramo de manera que se mantenga la anchura de la calzada sobre estas estructuras.

Tramo de Canales de la Sierra a Villavelayo (pks 6+880 a 10+450).

En este tramo se realiza una mejora de trazado en todo el tramo y para ello se proyecta:

- Ampliación de la plataforma, hasta conseguir un ancho de ésta de siete metros, es decir una sección con dos carriles de tres metros, y arcenes de medio metro.

- Mejora del trazado tanto en planta como en alzado. Las curvas previstas se han resuelto de acuerdo con Norma 3.1-I.C. del Ministerio de Fomento, siempre con las limitaciones propias para el tipo de carretera.

- Nuevo paquete de firme, de acuerdo con las características de tráfico actual, y previsible en un futuro.

- Realización de estructuras, entre las que destacan los voladizos para tramos localizados en los que el terreno no permite una ampliación mediante terraplenado o excavación, así como muros escollera para contener taludes.

- Construcción de una estructura tipo losa volada en la zona donde no es viable la ampliación mediante excavación en desmonte.

- Ampliación de la sección transversal de los puentes mediante los que la carretera atraviesa el cauce del río Najerilla.

En ambos tramos.

Se realizan actuaciones comunes en ambos tramos que vienen definidas por:

- Mejora del drenaje longitudinal que se hará mediante la disposición de drenes subterráneos bajo la berma izquierda.

- Estudio de las obras de drenaje transversal existentes, proponiendo su limpieza, prolongación o demolición según sea el caso, y construcción de las nuevas necesarias para el correcto drenaje transversal de la carretera.

- Señalización horizontal y vertical de la carretera de acuerdo con la normativa existente, y disposición de barreras y elementos de seguridad vial.

- Restauración del medio natural.

- Estabilización de taludes y rehabilitación de sistemas de contención de vehículos en puentes.

b) Ubicación del proyecto.- Los trabajos proyectados se ubican íntegramente en los municipios de Canales de la Sierra y Villavelayo. La carretera discurre paralela y cercana al cauce del río Najerilla.

Todos los tramos donde se realizarán obras se proyectan sobre terrenos calificados como 'Suelo no urbanizable'. Cerca de una de las zonas de actuación aparecen algunas parcelas de suelo urbano y urbanizable correspondientes al núcleo urbano de Canales de La Sierra.

El proyecto se ha ajustado todo lo posible al actual trazado de la carretera, minimizando la afección a nuevos terrenos. Los terrenos afectados corresponden a los bordes y zonas inmediatas al actual trazado de la carretera LR-113 y no afectan a superficies de gran valor natural. En total se ven afectadas 3,15 hectáreas de terreno ocupado por vegetación natural de las que 0,065 corresponden a zonas arboladas.

El proyecto se sitúa dentro de la Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria -ZECIC: 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' perteneciente a la Red Natura 2000.

Las obras afectan directamente a una pequeña superficie (menos de 2 hectáreas) del hábitat de interés comunitario (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, en la zona del cruce con la carreta a la ermita de la Soledad.

Afectan parcialmente a los ámbitos de aplicación de los siguientes Planes de Recuperación o Conservación de Especies Amenazadas:

- Plan de Conservación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en La Rioja.

- Plan de Recuperación del Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) en la Rioja.

- El río Najerilla forma parte del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del desmán Ibérico y del Plan de Recuperación del cangrejo de río.

En el tramo fluvial afectado no existen en la actualidad poblaciones de cangrejo de río ni de desmán ibérico.

La carretera discurre íntegramente en terrenos incluidos en el recientemente declarado Parque Natural del Alto Najerilla.

Las obras de la carretera afectan a los siguientes Montes de Utilidad Pública:

- MUP número 36 'La Sierra' de Canales de la Sierra.

- MUP número 54 'Desde Fuente el Cerro a la Cruz de la Demanda' de la Mancomunidad de Villavelayo, Mansilla y Canales de la Sierra.

- MUP número 56 'Mostajares a Pancrudo' de la Mancomunidad de Villavelayo, Mansilla y Canales de la Sierra.

La carretera cruza la vía pecuaria Cañada Real de Santa Coloma en un punto (Coordenada XY: 493990/4665677) y es coincidente en un tramo de 200 metros (p.k. 5+720).

La actuación presenta las siguientes afecciones al patrimonio cultural:

1. Canales de la Sierra es Conjunto Histórico Artístico por Resolución de 28 de octubre de 1986 (Boletín Oficial de La Rioja, número 135 de 13 de noviembre de 1986).

Dentro del suelo urbano se interviene en un puente catalogado con número 41 por las Normas Subsidiarias p.k. 6+280.

Para ello, resulta imprescindible la eliminación de los pretiles existentes que, por otro lado, no tienen la altura suficiente para garantizar la seguridad. Se colocará pretil metálico normalizado para travesías en color negro, buscando la integración en el ambiente urbano protegido.

2. La salida del casco urbano se produce por un puente que ya tiene los pretiles intervenidos, por lo que se considera que la afección de esta actuación es admisible. Se resuelve con elemento volado sobre el tablero.

3. Así mismo, se constata la afección directa a tres elementos arqueológicos:

- 038-006 Despoblado Canales, de cronología Romano bajoimperial (polígono 1, parcelas 175, 176, 177, 178 y 179), localizado al oeste del casco urbano de Canales de la Sierra.

- 038-023 Puente Najerilla, originario del siglo XVI (polígono 4, parcela 9999), localizado en el p.k. 7 480.

- 038-030 Ermita de San Miguel, de cronología Medieval (polígono 4, parcela 1098), localizada al este del mismo casco urbano.

4. Por otro lado, sin afección directa, pero muy próximos al ámbito del proyecto, constan otros elementos registrados en el Inventario Arqueológico de La Rioja:

- 038-019 Puente de Matagurría, de cronología Moderno. Polígono 3 Parcela 9999. p.k. 5 560

- 038-025 Alcantarilla Toba, de cronología Romano y Medieval. Polígono 4 Parcela 9999. p.k. 7 560

- 038-027 Molino de Saelices (y puente), de cronología Moderno-Contemporáneo. Polígono 4 Parcelas 295 y 9999. Próximo a zona para acopio temporal, en p.k. 8 900

- 038-028 Molino Najerilla, de cronología Moderno-Contemporáneo. Polígono 4 Parcela 1160. p.k. 7 840.

c) Características del potencial impacto.

En el documento ambiental presentado se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, indicando sus características técnicas y forma de ejecución, que se consideran adecuadas para la consecución de sus objetivos. Entre ellas destacan las siguientes:

- Reducción a los mínimos imprescindibles los desbroces necesarios para la adecuación de la carretera, pudiéndose optimizar, en el replanteo, la formación de terraplenes, disminuyendo su extensión y poniendo especial énfasis en las zonas más sensibles.

- Modificar, puntualmente, el trazado de la vía en la fase de replanteo con el fin de conseguir el menor número de afecciones posibles, especialmente para afectar a la menor superficie posible y a los menos pies de vegetación arbórea.

- En los entornos cercanos al río (escollera principalmente y cruce de arroyos), en circunstancias de precipitaciones importantes, el agua recogida arrastrará abundante materia en suspensión, por lo que se verá afectada la composición físico-química del agua. En su momento se verá si es necesario construir una balsa de decantación de tal forma que se recojan las aguas de escorrentía y se produzca una decantación natural de las partículas en suspensión antes de incorporarse al flujo natural.

- El dimensionamiento de la escollera se hará intentando que sea el mínimo técnicamente posible, siendo revegetada de forma inmediata con especies del entorno.

- Se restaurarán y revegetarán los tramos de trazado antiguo de la carretera que han quedado inservibles.

- Los trabajos que se afecten al cauce del río se realizarán fuera de la época de freza e incubación de los salmónidos, es decir, entre el 15 de noviembre y el 15 de abril; igualmente se evitarán las acciones en el cauce entre el 15 de febrero y el 31 de julio, periodo crítico para el desmán ibérico; así, se priorizarán los trabajos que sea necesario realizar en el cauce entre el 1 de agosto y el 15 de noviembre.

- La recuperación vegetal consiste en la instalación de material vegetal adecuado en cada una de las zonas que así lo requieran, tanto en zonas afectadas directamente por la ejecución de las obras, como por ejemplo los terraplenes, como en otras cuyo objetivo sea diferente, como pueden ser las plantaciones en depósitos de sobrantes. Se han establecido varios tipos de tratamientos de implantación vegetal en función de los objetivos a cumplir y de las características y limitantes que aparecen en cada caso. En todos los tratamientos se realizará una recuperación paisajística y ecológica del medio al utilizar especies vegetales autóctonas.

Sobre las afecciones al espacio protegido Red Natura 2000, al Parque Natural y a las especies amenazadas, la Dirección General de Biodiversidad una vez realizada la evaluación de repercusiones ambientales del proyecto sobre los hábitat y taxones de interés comunitario presentes en el espacio natural protegido Zona Especial de Conservación (ZEC) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' perteneciente a la Red ecológica Natura 2000, así como sobre los valores naturales del Parque Natural del Alto Najerilla, considera que no existen afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario, ni se va originar perjuicio directo o indirecto a la integridad de los espacios protegidos por lo que el proyecto resulta compatible con los objetivos de conservación establecidos en los correspondientes Planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, debiendo aplicarse las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto y en el documento ambiental titulado 'Informe ambiental del proyecto de acondicionamiento de la carretera LR-113 tramo L.P. Burgos - Villavelayo p.k. 0+000 a p.k. 10+450, en los términos municipales de Villavelayo y Canales de la Sierra, La Rioja', proponiendo las medidas correctoras complementarias que se citan en el Resuelve Primero, puntos 4 y 5 de este Informe de Impacto Ambiental.

Así mismo, para minimizar el impacto al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultura establece las prescripciones que se indican en el Resuelve Primero, puntos 1, 2 y 3 de este Informe de Impacto Ambiental.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la sección segunda del capítulo II, del título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de acondicionamiento de la carretera LR-113, tramo L.P. Burgos-Villavelayo p.k. 0+000 a p.k. 10+450, vaya a producir afecciones negativas significativas.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. Dictar el presente Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de acondicionamiento de la carretera LR-113, tramo L.P. Burgos-Villavelayo p.k. 0+000 a p.k. 10+450, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, haciendo constar que deben cumplirse las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. El proyecto contempla el ensanchamiento de la carretera y movimientos de tierras que pueden resultar incompatibles con la conservación de las estructuras históricas, por lo que el trazado, rasantes y movimiento de tierras deben modificarse de forma que se evite la afección estructural o visual a estos elementos. En especial, el Puente Najerilla (038-023), con una ubicación inmediata a la carretera, no deberá ser afectado en modo alguno (no se colocarán escolleras o muros de contención que puedan perjudicar su integridad o imagen), y además se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico intensivo de la remociones de su entorno.

2. En el caso de las afecciones a los elementos Despoblado Canales (038-006) y Ermita de San Miguel (038-030), se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico intensivo en toda la fase de remoción de tierras.

3. Cualquier modificación que cambie o amplíe el ámbito de los trabajos proyectados en las proximidades de los demás elementos arqueológicos enumerados sin afección directa, habrá de notificarse con antelación suficiente a la Dirección General de Cultura para su evaluación.

Para ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, presentará una propuesta técnica y solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

4. Se propone que el replanteo de las obras se garantice y facilite la circulación de ganado y personal por los tramos afectados de la vía pecuaria Cañada Real de Santa Coloma, especialmente un tramo de 200 metros (p.k. 5+720).

5. Se propone para favorecer la integración paisajística de la infraestructura la sustitución de las barreras metálicas de contención por barreras de contención de madera homologadas.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y en este Informe de Impacto Ambiental, no se prevén afecciones significativas sobre el medio ambiente.

No obstante, este Informe de Impacto Ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor y a los Ayuntamientos de Canales de la Sierra y Villavelayo.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 22 de febrero de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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