Consejería de salud - Autoridades y personal (BOR 2023-39)

Orden SAL/6/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de integración en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud del personal laboral fijo de la Fundación Pública Sanitaria "Hospital de Calahorra", entidad dependiente del Servicio Riojano de Salud

La Ley 1/2022, de 23 de febrero, determinó la transformación de la organización sanitaria 'Fundación Hospital Calahorra' en Organismo público Institucional del tipo Fundación Pública Sanitaria, regulando el régimen jurídico de este nuevo tipo de organismo público en nuestra comunidad y su integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente.

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Esa nueva legislación autonómica, reguladora de las fundaciones públicas sanitarias, así como los propios Estatutos de la Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra», establecen que, con carácter general, el personal de esta entidad tendrá la condición de personal estatutario, lo que no sucede en este momento, previendo por ello la nueva Ley en su Disposición Transitoria Primera, con tal fin, el necesario proceso de estatutarización del personal laboral al servicio de dicha entidad, lo cual ha sido objeto del debido desarrollo reglamentario a medio del Decreto 63/2022, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre), por el que se regula el proceso de estatutarización voluntaria del personal laboral fijo de la Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra», entidad dependiente del Servicio Riojano de Salud.

El citado Decreto 63/2022, de 28 de diciembre, en su artículo 3, regula los aspectos relativos a las convocatorias y procedimiento, estableciendo la necesidad de aprobar la correspondiente convocatoria y atribuyendo la competencia para ello a la persona titular de la Consejería de Salud.

Es por ello que se aprueba la presente,

ORDEN

Artículo único. Convocatoria y bases reguladoras de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 63/2022, de 28 de diciembre, por el que se regula el proceso de estatutarización voluntaria del personal laboral fijo de la Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra', entidad dependiente del Servicio Riojano de Salud, esta Consejería de Salud en uso de las facultades atribuidas por la citada norma, acuerda realizar la Convocatoria Pública para la integración voluntaria en la condición de Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud del personal laboral fijo del Organismo público Institucional del tipo Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra», entidad dependiente del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con las siguientes,

Bases de la convocatoria

Base 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la integración voluntaria como personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud del personal fijo que, sin tener esta condición, preste sus servicios en el «Hospital de Calahorra», centro sanitario gestionado y administrado por el Organismo público Institucional del tipo Fundación Pública Sanitaria «Fundación Hospital Calahorra», adscrito a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja como entidad dependiente del citado Servicio Riojano de Salud.

Base 2. Requisitos.

2.1.- Podrá optar a su integración en la condición de personal estatutario fijo el personal laboral fijo encuadrado en los grupos profesionales que conforman la plantilla de la Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra», que se encuentre prestando servicios en situación de alta o en cualquier otra situación con derecho a reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas establecidas en la legislación laboral y en el convenio colectivo vigente.

2.2.- La correspondencia entre los grupos profesionales de encuadramiento laboral existentes en la Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra» y las categorías profesionales estatutarias equivalentes, en atención a las titulaciones académicas de acceso exigidas en cada caso, es la establecida en el Anexo I a la presente Orden.

2.3.- En todo caso, el personal laboral fijo que pretenda acceder a su integración en la condición de personal estatutario fijo deberá reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para la correspondiente categoría profesional de personal estatutario a que se pretenda acceder.

Base 3. Solicitudes.

3.1.- Las personas interesadas en su integración como personal estatutario podrán presentar solicitud en cualquier momento, mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Avenida Juan XXIII número 2, entrada por Calle Beti Jai, antes Calle Capitán Cortés, 1, 26003 de Logroño; en el Registro de la Consejería de Salud, calle Bretón de los Herreros, 33-1º, 26001 de Logroño, en el registro del Servicio Riojano de Salud, calle Piqueras, 98, 26006 Logroño, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 4. Resolución.

4.1.- El procedimiento concluirá con la adopción de la Resolución definitiva, por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Dichas Resoluciones serán notificadas expresamente y contendrán necesariamente:

a) Categoría profesional estatutaria en la que se resulta integrado.

b) Fecha de efectividad de la integración correspondiente.

La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

4.2.- La opción de integración únicamente podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) No reunir la persona solicitante la condición de personal laboral fijo.

b) No estar encuadrada la persona solicitante en un grupo profesional equivalente a una categoría profesional estatutaria.

c) No estar la persona solicitante en posesión de la titulación exigida.

d) No hallarse la persona solicitante prestando servicios en el Hospital de Calahorra en situación de alta o en cualquier otra situación con derecho a reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas establecidas en la legislación laboral y en el convenio colectivo vigente.

Base 5. Adquisición de la condición de personal estatutario.

5.1.- Una vez resuelta cada solicitud de integración en la correspondiente categoría de personal estatutario, se expedirá el correspondiente nombramiento por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 87.bis.2.c) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.2.- Las personas que adquieran la condición de personal estatutario tomarán posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo que vinieren ocupando en su condición de personal contratado laboral fijo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de febrero de 2023.- La Consejera de Salud, María Somalo San Juan.

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