Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-37)

Resolución 200/2023, de 17 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2023 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2023 (extracto)

BDNS: 677206

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677206)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados (Boletín Oficial de La Rioja número 118, de 28 de septiembre de 2012).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones para las líneas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2023. Tanto el plazo de suscripción de los seguros como las líneas de seguros, están recogidos en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios aprobado el 29 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de diciembre de 2022, así como en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, que tiene como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2023 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados, de acuerdo a la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, por un importe total de cuatro millones cien mil euros (4.100.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.474.00 'Seguros Agrarios' del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023.

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En aplicación del punto 412 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. (DOC 2014 de 1.1.2014), la ayuda máxima no superará el 65% del coste de las primas de seguro, con excepción de las ayudas destinadas a la retirada y destrucción de ganado muerto, cuya intensidad no podrá superar el 90% del coste de la prima de seguro en lo que respecta a la retirada de ganado muerto y el 75% del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2023 y se encuentre correctamente cumplimentada

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/seguros-agrarios)

2. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa y están contempladas en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que, por la que se aprueban las líneas de subvención de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable.

4. Justificación. Queda establecida en el artículo 13 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre.

5. Notificación de la concesión de la ayuda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por Agroseguro ante la Consejería con competencias en agricultura y ganadería de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Logroño a 17 de febrero de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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