Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-37)

Resolución 9/2023, de 17 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del C.P.E.I.P.S. Amor Misericordioso, de Alfaro (La Rioja), por implantación del Ciclo Formativo de Grado Básico de Informática de Oficina

Antecedentes:

Primero. Con fecha 19 de enero de 2023, Ana Isabel Preciado Moreno, actuando en nombre y representación en calidad de Directora Titular del Colegio Privado Concertado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Amor Misericordioso, de Alfaro (La Rioja), con domicilio en la calle Mayor, 19 de Alfaro y con CIF R2600064F, solicita la modificación de la actual autorización de apertura y funcionamiento para la implantación del Ciclo Formativo de Grado Básico de Informática de Oficina.

Segundo. El centro tiene concedida la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, siendo la última modificación la efectuada por la Resolución 38/2021, de 7 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se modifica la apertura y funcionamiento del centro docente privado concertado Amor Misericordioso de Alfaro.

Tercero. El informe emitido por el Área Técnica del Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 15 de febrero de 2023, informando favorablemente la solicitud presentada, considerando que los espacios propuestos por el centro para la implantación de las enseñanzas solicitadas cumplen con los exigidos por la normativa vigente.

Cuarto. El informe del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 17 de febrero de 2023, en el que se señala el cumplimiento de los trámites procedimentales de acuerdo con las prescripciones legales y se propone al Director General de Innovación Educativa la concesión de la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el C.P.E.I.P.S. Amor Misericordioso, de Alfaro (La Rioja), por implantación del Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática de Oficina.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 10.2.3 b) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Dirección General de Innovación Educativa es competente para acordar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

Segundo. El procedimiento de autorización administrativa de los centros privados se regula por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Esta norma, en su título IV regula las modificaciones de la autorización. Los artículos 5 a 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, relacionan la documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

Tercero. El Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que se regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y se establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Con carácter supletorio para la determinación de los espacios, la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, modificado por el Decreto 54/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar la autorización del C.P.E.I.P.S. Amor Misericordioso, de Alfaro (La Rioja), por implantación del Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática de Oficina, pasando a ser la configuración actual del centro la siguiente:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: Amor Misericordioso.

Titular: Esclavas del Amor Misericordioso.

N.I.F.: R2600064F

Domicilio: Calle Mayor, número 19.

Código: 26000154.

Localidad: Alfaro.

Municipio: Alfaro.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil: 4 unidades, 100 puestos escolares.

b) Educación Primaria: 8 unidades, 200 puestos escolares.

c) Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades, 180 puestos escolares.

d) Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática de Oficina: 2 unidades, 40 puestos escolares.

Segundo. La autorización de las enseñanzas a las que hace referencia el apartado primero se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir los diferentes módulos del ciclo autorizado, ajustando esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.

Cuarto. La modificación de la autorización administrativa del Centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración, sin que la presente autorización condicione la concesión del mismo.

Quinto. El C.P.E.I.P.S. Amor Misericordioso queda adscrito, a efectos administrativos, al Instituto de Educación Secundaria Gonzalo de Berceo, de Alfaro (La Rioja), con código de centro 26003507.

Sexto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Séptimo. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento surtirá efectos a partir del curso académico 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

Logroño a 17 de febrero de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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