Consejería de servicios sociales y gobernanza pública - Otras disposiciones (BOR 2023-34)

Resolución 215/2023, de 14 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podología de La Rioja, se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de registro de entrada 20 de julio de 2022, se remite escrito a esta Dirección General de Justicia e Interior por parte del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, por el que se solicita la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja de la modificación de los estatutos del citado Colegio Oficial, modificación estatutaria en la que se incluye el cambio de denominación del propio Colegio Oficial por Colegio Profesional de Podología de La Rioja. Dicha solicitud se acompaña de certificado del acta de la Asamblea General Ordinaria del Colegio, de 2 de junio de 2022, en la que se aprueba la modificación; memoria justificativa de la modificación de Estatutos y del cambio de denominación; certificación de la conformidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España a la modificación estatutaria; así como el texto de los nuevos estatutos, una vez introducidas las modificaciones aprobadas.

Segundo. Con fecha 14 de septiembre de 2022, se dirige requerimiento al Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja en el que se le indica que hay que establecer una distinción en lo relativo al cambio de denominación del Colegio Oficial, que precisa de la aprobación de un Decreto del Gobierno de La Rioja, y en lo referente a la calificación de legalidad, inscripción en el Registro y publicación de la modificación de los estatutos, que no requiere de la elaboración de dicha disposición normativa de carácter general, sino de la emisión de un acto administrativo, si bien en el presente caso ambas cuestiones se encuentran relacionadas, puesto que la modificación de los estatutos incluye el propio cambio de la denominación del Colegio Oficial.

Al mismo tiempo se le requiere para que, en un plazo de diez días, subsane algunos defectos observados en su solicitud y remita de nuevo los estatutos con ciertas correcciones en su articulado, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, y se le informa de que conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo establecido para la resolución del expediente relativo a la modificación estatutaria, con silencio administrativo de efecto positivo, ha quedado suspendido hasta que se produzca la subsanación, así como, en su caso, durante la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación de la norma por la que se instrumente el cambio de denominación del Colegio Oficial.

Tercero. El 30 de septiembre de 2022 el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja presenta certificado del acta de la Asamblea General Extraordinaria de 2 de junio de 2022 en la que se aprueba la modificación estatutaria, así como texto íntegro de los nuevos estatutos con las correcciones indicadas en el requerimiento, quedando así subsanada la solicitud inicial.

Cuarto. Con fecha 10 de febrero de 2023, instruido el oportuno procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 29, el Decreto 2/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio por el de Colegio Profesional de Podología de La Rioja. Dicho Decreto es objeto de una corrección de error publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 30, el 13 de febrero de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 9.10 a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales.

Esta Dirección General de Justicia e Interior es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que tiene conferidas con base en el artículo 7.2.3 aa) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. La Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su calificación de legalidad. En el supuesto de que esta calificación de legalidad sea favorable, determinará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.

El artículo 15 de la citada Ley señala que declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, los Estatutos o sus modificaciones serán publicados de oficio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales se refiere en su apartado cuarto a que los colegios elaborarán, asimismo, sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el estatuto general; indicando en su apartado quinto que la modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación.

Cuarto. La Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, establece en los apartados primero y segundo de su artículo 6 que las denominaciones de los Colegios Profesionales deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen; y que las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra «Colegio» y finalizarán con la expresión «de La Rioja». Por su parte, el apartado tercero del citado artículo prescribe que el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente. Con base en este último punto, el trámite de calificación de legalidad e inscripción en el registro de colegios profesionales de la modificación de los Estatutos debía quedar en suspenso hasta la aprobación del Decreto del Gobierno de La Rioja de cambio de denominación.

Por todo ello, examinados los estatutos presentados, y vistos la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, el Decreto 2/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del 'Colegio Profesional de Podólogos de La Rioja' por el de 'Colegio Profesional de Podología de La Rioja, y conforme al resto de la normativa vigente, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podología de La Rioja, que se inserta en Anexo adjunto a la presente resolución.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 14 de febrero de 2023.- El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.














ANEXO

Estatutos del Colegio Profesional de Podología de La Rioja

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

a) La Podología es la ciencia médica que abarca el estudio, diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina, siendo éste el campo profesional de las personas tituladas en Podología, teniendo plena autonomía en la recepción directa de pacientes, prescripción farmacológica en el ámbito de sus competencias, dirección de instalaciones de radiodiagnóstico, prescripción y realización de estudios de diagnóstico por imagen, aplicación de técnicas de recuperación funcional y de cuidados de estética y perfección, prescripción y elaboración de tratamientos ortopodológicos destinados a sus pacientes, ejercicio de la cirugía podológica, quiropodia y demás técnicas de intervención directa, además de la enseñanza, investigación y divulgación científica.

b) El Colegio Profesional de Podología de La Rioja es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

El acceso y ejercicio de la profesión de podólogo/a colegiado/a se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por el origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones.

La sede del Colegio radica en la Ciudad de Logroño y su domicilio y sede se encuentra en Gran Vía número 65, 2º-A, C.P. 26005.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Colegio se rige, sin perjuicio de las Leyes generales y específicas que regulan la profesión, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen interior, los Estatutos Generales y por la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales.

Además el ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal vigentes

En materia de publicidad el/la profesional evitará todo tipo de competencia desleal, sometiéndose al cumplimiento de la normativa legal existente en cada momento.

En cuanto al ejercicio profesional de forma societaria se regulará de conformidad por lo previsto en las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 6. Relación del Colegio con el Gobierno Autonómico de La Rioja.

El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos, e institucionales, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionara con la Consejería de Salud de La Rioja.

Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

7.1. El Colegio Profesional de Podología de La Rioja se relacionara con el Consejo General de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine.

7.2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio Profesional de Podología de La Rioja podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones fuera del ámbito territorial de La Rioja.

7.3. El Colegio Profesional de Podología de La Rioja podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

TÍTULO II

Finalidades y funciones del colegio

Artículo 8. Finalidades.

El Colegio Profesional de Podología de La Rioja tendrá como finalidades esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c) Representar los intereses generales de la profesión en La Rioja, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

d) Defender los intereses de los profesionales de la Podología.

e) Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y colegiadas y con los y las demás profesionales.

f) Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 9. Funciones.

Corresponden al Colegio Profesional de Podología de La Rioja, en su ámbito, las funciones siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materia de competencia de la profesión.

c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

d) Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los profesionales de la Podología y ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados y colegiadas.

f) Organizar conferencias, congresos, jornadas; publicar revistas, folletos, circulares y, en general poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico científico y humanístico de la profesión.

g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio que en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.

h) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en todos los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados y colegiadas.

i) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados y colegiadas.

k) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiados y colegiadas en materia de su competencia.

l) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

m) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de La Rioja sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel.

n) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización y controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información contenida se emplee únicamente para la finalidad que se solicite.

o) Facilitar a los Tribunales conforme a las leyes, la relación de colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

p) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que les sean atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO III

De la colegiación

CAPÍTULO I

De los colegiados y colegiadas y sus clases, adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a

Artículo 10. Incorporación y denominación del podólogo y podóloga.

De conformidad con el artículo 7.2.d) de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se define a los profesionales de la Podología con el siguiente texto: Podología: los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

1. Corresponde en exclusiva la denominación de podólogo y podóloga, al Diplomado/a Universitario/a en Podología, al Diplomado/a Podólogo/a, al poseedor/a del Título de Grado en Podología, titulado/a, habilitado/a, homologado/a, que ejerza o no su actividad profesional sanitaria, y se incorpore al Colegio profesional dentro del Estado Español, donde ejerza su actividad principal como ejerciente, ya sea por cuenta propia o ajena.

2. Igualmente corresponde la denominación de podólogo o podóloga y podrán adquirir la condición de colegiado o colegiada los nacionales de1 la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las directivas de liberalización y de medidas transitorias, y de los Estados con los que España mantenga o acuerdos de reciprocidad y cumplan los requisitos establecidos para la homologación del título de Diplomado/a Universitario/a en Podología o Título de Grado.

3. También podrán pertenecer a los Colegios Oficiales de Podología con la denominación de no ejercientes, quienes cumplan los requisitos necesarios para incorporarse a un Colegio, y no ejerzan la actividad.

Tienen derecho a integrarse en el Colegio Profesional de Podología de La Rioja quienes estén en posesión del título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, así como quienes en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados en base a dicha normativa, dispongan del correspondiente diploma expedido con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los extranjeros y extranjeras podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.



Artículo 11. Colegiación única. Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Podología de La Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo o Podóloga en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, colegiación que le faculta para ejercer en todo el territorio español, así como cumplir con los requisitos legales y estatutarios exigidos.

Artículo 12. Ventanilla única.

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y en particular:

- Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.

- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado/a, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.

- Convocar a los colegiados y colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

- Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que hace referencia el artículo 49 de los presentes Estatutos.

También a través de la mencionada ventanilla única, le Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios los siguientes servicios:

- Acceso al registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

- Acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido del artículo 8 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.

- Acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre un consumidor/a o usuario/a y un colegiado o colegiada.

- Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

- Acceso al Código Deontológico.

- La información necesaria para la elaboración de la memoria anual

El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios y, en su caso, a los Consejos Autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los registros de colegiados y colegiadas y sociedades profesionales.

Artículo 13. Colegiación única.

La colegiación única permite realizar las actividades profesionales fuera del ámbito colegial

Siendo la podología una profesión organizada en Colegios territoriales, que se corresponden con las Comunidades Autónomas, bastará la colegiación a uno solo de ellos, que será el domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio nacional.

El Colegio Profesional de Podología de La Rioja se regirá por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja y la normativa de desarrollo.

El Colegio no podrán exigir a los y las profesionales que ejerzan en territorio distinto al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados y colegiadas por la prestación de servicios no cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponde al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de consumidores y usuarios, por lo que los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre las autoridades competentes. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, surtirá efectos en todo el territorio español.

En el caso del desplazamiento temporal de un podólogo o podóloga de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 1837/2008.

Artículo 14. Servicio de atención a consumidores/as y colegiados/as.

El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados y colegiadas.

También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores/as o usuarios/as, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados y colegiadas se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios de un podólogo/a, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores/as y usuarios/as en representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores/as y usuarios/as resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este ejercicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 15. Integrantes del colegio.

Los colegiados y colegiadas que constituyen el Colegio Profesional de Podología de La Rioja pueden ser colegiados y colegiadas ejercientes, no ejercientes y de honor.

15.1. Son colegiados y colegiadas ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podología.

15.2. Son colegiados y colegiadas no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

15.3. Serán colegiados y colegiadas de honor aquellas personas naturales o jurídicas que a juicio de la Asamblea General de colegiados y colegiadas y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión.

Artículo 16. Solicitud de colegiación.

16.1. Las condiciones requeridas para la colegiación además de la posesión del título profesional son las siguientes:

a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

b) Abono de la cuota de incorporación, que en todo caso no podrá ser superior al coste de la tramitación.

c) Aportación de la documentación acreditativa del título.

d) Ser español o española o tener legalmente acreditada esta nacionalidad, sin perjuicio de lo establecido en al párrafo segundo del artículo 10.

e) No estar incurso en inhabilitación por sentencia judicial firme.

16.2. La junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al o la solicitante la resolución que adopte.

Artículo 17. Denegación de la colegiación.

17.1. La Solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) A la persona afecta, por sentencia judicial firme, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.

17.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, se podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes. Contra el acuerdo denegatorio, que se entiende agota la vía administrativa, el interesado/a podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiados y colegiadas o colegiada.

18.1. La condición de colegiados y colegiada se perderá por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Por la separación o expulsión del Colegio como consecuencia de sanción disciplinaria impuesta tras seguirse el preceptivo expediente disciplinario.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.

18.2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado (notificado por cualquier medio fehaciente), para que dentro del plazo de un mes natural se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin atender tal requerimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

Para que la atención del requerimiento surta efecto será necesario liquidar todas y cada una de las cuotas que hayan sido giradas por el Colegio, quedando completamente al día en el mismo día del pago.

Si a un colegiado/a se le iniciara este expediente sumario por dos ocasiones en el plazo de un año (desde la fecha de primera incoación el acuerdo-) o tres veces en el plazo de tres años, podrá ser motivo de iniciación del expediente sumario para la pérdida de su condición de colegiado o colegiada; esta posibilidad persistirá aunque se haya abonado las deudas en las otras ocasiones al requerimiento o posteriormente.

18.3. La pérdida de la condición de colegiado y colegiada no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados e interesadas o a sus herederos y herederas.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados y colegiadas

Artículo 19. Derechos de los colegiados y colegiadas.

Todos los colegiados y colegiadas tendrán derecho al ejercicio de la profesión y a disfrutar de las siguientes facultades y prerrogativas:

a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

c) Ejercer la representación que en cada caso se les encargue.

d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados y colegiadas.

f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

g) Estar representados/as por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del colegio.

i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

j) Remover a los/as titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 27.l.

Artículo 20. Deberes de los colegiados y colegiadas.

Son deberes de los podólogos y podólogas, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:

a) Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, con los reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar en el colegio, respeto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados y colegiadas, los deberes de armonía profesional.

d) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto individual como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

e) Denunciar al Colegio a los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que les faculte; a los que, aun teniéndolo, no estén colegiados/as, y a los que siendo colegiados y colegiadas, falten a las obligaciones que, como tales han contraído.

f) El colegiado/a asume la obligación de comunicar por escrito al Colegio su domicilio y los cambios posteriores del mismo, a efectos de las notificaciones que tenga que efectuarle el Colegio.

g) La publicidad está permitida, pero debe atender a las siguientes restricciones:

Cualquier manifestación publicitaria debe ser realizada atendiendo a la dignidad de la profesión.

La publicidad deberá ser veraz y responderá a conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

Artículo 21. Sociedades profesionales.

El Colegio Profesional de Podología de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Sociedades Profesionales, tiene establecido el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá por sí mismo o por Estatutos, establecer restricciones al ejercicio profesional en la modalidad de sociedad profesional. Podrá adoptarse cualquiera de las formas societarias civil o mercantil.

Los podólogos y podólogas podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta con de otros y otras profesionales de la misma o distinta especialidad, siempre que no sean incompatibles por ley.

En el caso de ejercer con otros profesionales colegiados y colegiadas, deberá adoptar la forma de Sociedad Profesional a la que hace referencia la Ley 2/2007 de 1 de marzo de sociedades profesionales.

Caso de formar la sociedad profesional de diferentes Colegios, cada uno de ellos, solicitará el registro de la Sociedad profesional a sus Colegios respectivos.


TÍTULO IV

De los órganos de gobierno

CAPÍTULO I

La Asamblea General



Artículo 22. De La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados y colegiadas, incluso a los ausentes, a los disidentes y a los que se abstengan.

En las Asambleas Generales, pueden participar todos los colegiados y colegiadas que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 23. Tipos de Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: los meses de diciembre y marzo. La Asamblea ordinaria del mes de diciembre incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades, del presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación.

La Asamblea Ordinaria del mes de marzo incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria.

La Asamblea General con carácter Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten un 20% de los colegiados y colegiadas con un orden del día concreto. Sólo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día.

Artículo 24. Convocatorias.

Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.

La notificación, que deberá efectuarse por correo electrónico al señalado por cada colegiado o colegiada, contendrá el Orden del día, así como el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión. En su caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.

Artículo 25. Normativa para las reuniones de las asambleas.

25.1 Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente/a del Colegio, actuando de Secretario/a el que lo sea del mismo.

25.2 Los colegiados y colegiadas sólo podrán ser representados en la Asamblea General a través de otro colegiado o colegiada, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de especificar el nombre del colegiado o colegiada en quien se delega la representación, así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados y colegiadas y sólo tendrá validez para la Asamblea General que se especifique en el mismo.

25.3 Cada colegiado y colegiada podrá ostentar como máximo dos representaciones.

25.4 La constitución de la Asamblea General será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados y colegiadas, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados y colegiadas presentes o representados.

25.5 Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día.

25.6 Las votaciones podrán ser nominales o secretas. Serán secretas cuando así lo acuerde el presidente/a o lo soliciten un 20% de los asistentes a la Asamblea.

25.7 Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por el voto de la mayoría simple, excepto para aquellos asuntos en los que por estos Estatutos se establezca otra mayoría.

Artículo 26. Libro de actas.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el presidente/a y el secretario/a. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.

En el Acta figurarán, a solicitud de los miembros de la Asamblea, los votos favorables, abstenciones y el voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos del voto, asimismo tendrá derecho a que conste fielmente su intervención en la misma Acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros de la Asamblea que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular su voto particular en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado, quedando exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse del acuerdo.

Los acuerdos aprobados en la misma Asamblea, podrá emitir el Secretario/a certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado,

Artículo 27. Competencias de la Asamblea General.

Son funciones y competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.

c) Aprobar presupuestos.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar los Reglamentos de Régimen interior, y en su defecto el Código Deontológico del Consejo General.

f) Aprobar el Reglamento deontológico.

g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

h) La fijación de cuotas no periódicas y derramas.

i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, se hará de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales, siendo necesaria la mayoría de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.

k) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros. Para la efectividad de ésta se requerirá mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

l) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

Artículo 28. Composición.

La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a y el tesorero/a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será dirimente.

Artículo 29. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Son competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Fijar la cuantía de las cuotas de percepción periódica.

d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados y colegiadas.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, las sanciones disciplinarias que procedan.

g) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados y colegiadas.

i) Fijar la fecha de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

j) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos y no sean reservadas a la Asamblea General.

Artículo 30. Memoria anual.

De acuerdo con el artículo 35.c) de los presentes Estatutos, el Secretario/a deberá redactar la Memoria Anual, la cual constará de los siguientes apartados:

Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos del personal desglosados por conceptos y las retribuciones o indemnizaciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos, por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

Información estadística relativa a procedimientos informativos y disciplinarios en fase de instrucción y los que hayan adquirido firmeza, con indicación de la infracción y en su caso la sanción impuesta, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales.

Información estadística de quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores/as o usuarios/as o sus organizaciones representativas, así como su tramitación señalando los motivos de su estimación o denegación, de acuerdo con la legislación de protección de datos.

Los cambios, de haberlos, en el Código Deontológico.

Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que puedan encontrarse los miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando proceda, la información sobre visados.

La Memoria Anual se hará pública en la Web del Colegio durante el primer semestre de cada año.

Al objeto de que el Consejo General pueda realizar su Memoria Anual, el Colegio facilitará la información necesaria sobre los puntos que precise el Consejo para la elaboración de su Memoria Anual.

Artículo 31. Duración de los cargos.

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si alguno de los/as componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto/a con carácter de interinidad hasta la primera elección reglamentaria.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 32. Reuniones.

La Junta del Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, convocada por el presidente/a. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente/a o a petición de tres miembros de la Junta.

Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente/a.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por correo electrónico en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.

El quórum imprescindible de asistentes para poder tomar acuerdos será la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. De las atribuciones del Presidente/a de la Junta de Gobierno.

Es requisito indispensable para el cargo de Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio, el ser colegiado o colegiada ejerciente.

Son competencias del presidente/a:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con las administraciones públicas, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el Secretario/a.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

e) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado/a por la Junta de Gobierno.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

g) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero/a.

h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero/a. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero/a.

i) Coordinar la labor de todos los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. De las atribuciones del Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el presidente/a, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 35. De las atribuciones del secretario/a.

Son competencias del secretario/a:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno; el registro de entradas y salidas de documentos.

b) Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del Presidente/a y expedir certificaciones.

c) Redactar la Memoria Anual.

d) Cuidar del funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y colegiadas y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados y colegiadas.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 36. De las atribuciones del tesorero/a.

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente/a.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el presidente/a o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

CAPÍTULO III

Elecciones de la Junta de Gobierno

Artículo 37. Condiciones para ser elector y elegible.

Tendrán derecho a ser elegidos y elegidas todos los colegiados y colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto para optar al cargo de Presidente/a que deberá ser colegiados y colegiadas ejerciente, y que no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados y colegiadas que estén en uso de todos los derechos colegiales.

Artículo 38. Candidaturas.

Sólo podrán concurrir a las elecciones, las candidaturas que se presenten a las elecciones mediante listas cerradas y completas, en las que consten los nombres de los colegiados y colegiadas que formen parte de la candidatura y los cargos a los cuales optan a la Junta de Gobierno a elegir.

Ningún colegiados y colegiadas podrá presentarse a candidato a más de un lugar o candidatura.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados y colegiadas a través de sufragio universal libre directo y secreto, atribuyendo un voto por cada colegiados y colegiadas.

Artículo 39. Procedimiento electivo.

En el procedimiento electivo se garantizará en la medida de lo posible la presencia y composición equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley de la Paridad

a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual la anunciará treinta días antes, como mínimo, de la fecha de celebración y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados y colegiadas con derecho a voto, fijándola en la tabla de anuncios de la Secretaria del Colegio.

Los colegiados y colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas.

Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

b) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en un plazo de tres días hábiles siguientes. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida.

c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora señalados en la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un Presidente/a y un Secretario/a, siendo el Presidente/a de la Mesa el podólogo/a de más edad y el Secretario/a el de menor edad, o el que le sigan caso de no aceptación. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados y colegiadas un interventor/a que le represente en las operaciones electorales.

d) En la Mesa electoral se encontrarán las urnas, que se cerrarán dejando tan sólo una ranura para la introducción de los votos.

Constituida la Mesa electoral, el presidente/a indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados y colegiadas que se encuentren dentro.

A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado en aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas.

e) Los colegiados y colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiados y colegiadas/a, se entregará la papeleta al presidente/a de la mesa, el cual la depositará en la urna, en presencia del/la votante. El secretario/a de la Mesa señalará en la lista de colegiados y colegiadas los que vayan depositando su voto.

Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado al presidente/a de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del D.N.I. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el/la remitente, con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente/a de la mesa con tres días de antelación a la fecha de las elecciones y serán recogidos por éste/ésta antes de la hora fijada para concluir la votación.

f) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector/a y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamarán electos y electas los candidatos y candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos.

g) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de este acta será insertada en el tablón de anuncios del Colegio

h) Las personas elegidas de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

i) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de 10 días desde que se produzcan, a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

TÍTULO V

De la disolución del colegio

Artículo 40. Disolución.

El Colegio Profesional de Podología podrá solicitar su disolución cuando así lo acuerde por mayoría absoluta la Asamblea General de Colegiados y Colegiadas reunida en Asamblea General Extraordinaria y convocada, en exclusiva, para esta finalidad.

Artículo 41. Comisión liquidadora.

En caso de disolución se constituirá una Comisión Liquidadora nombrada al efecto, por la Asamblea General, pudiendo ser designada como tal, la misma Junta de Gobierno en ejercicio, la cual procederá a la liquidación de los bienes. Una vez satisfechas las deudas, si las hubiere, destinara el sobrante en la forma y medida determinadas en la Asamblea General que procedió a su nombramiento, que en todo caso deberá destinarse a entidades no lucrativas.

TÍTULO VI

Del régimen económico

Artículo 42.Gestión económica del Colegio.

El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 43. De los recursos económicos del Colegio.

43.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por los recursos ordinarios. Y extraordinarios.

43.2 Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de los informes, dictámenes estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

43.3 Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyese recurso ordinario.

Artículo 44. Del presupuesto.

La actividad económica del colegio se llevará a cabo teniendo en cuanta los presupuestos ordinarios que coincidirán con el año natural. En los mismos se incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales de forma detallada y expresa. Cuando las circunstancias así lo aconsejen se podrá realizar modificaciones extraordinarias, para poder atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

La elaboración de los presupuestos así como de sus posibles modificaciones extraordinarias, corresponderá al tesorero/a del Colegio. Una vez realizados, esté, lo remitirá a la Junta de Gobierno para su examen, posibles modificaciones y aprobación. Una vez aprobados por dicha Junta se remitirá a la Asamblea General tanto para sus consideraciones, como aprobación por mayoría simple de los colegiados y colegiadas asistentes a la misma.

En el supuesto de que no se produjere la aprobación de los presupuestos, se entenderán prorrogados los del ejercicio anterior, en tanto no obtenga la preceptiva aprobación.

Artículo 45. De la aprobación del presupuesto.

La junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

Artículo 46. Liquidación de bienes.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante, de conformidad con el artículo 41, de haberlo, se destinará a entidades no lucrativas, de acuerdo con la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 47. Presupuesto anual.

El Colegio estará obligado a confeccionar anualmente sus Presupuestos. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, presentándolos a la Asamblea General del primer semestre para su aprobación y liquidación el presupuesto del año anterior y en la a la Asamblea General Ordinaria del segundo semestre para la aprobación del presupuesto para el ejercicio anual próximo.

TÍTULO VII

Del régimen disciplinario

Artículo 48. Competencia disciplinaria.

El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los y las profesionales, colegiados y colegiadas en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 49. Principios generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

2. Los colegiados responderán disciplinariamente ante el Colegio de las infracciones que cometan a las normas deontológicas de la profesión y a las normas colegiales, en particular en las normas establecidas en el Código Deontológico.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al Procedimiento establecido en este Título.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Deontología y previa tramitación de un procedimiento disciplinario.

No obstante lo anteriormente señalado, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno será competencia del Consejo General de Podólogos.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.

6. El Colegio Profesional de Podología de La Rioja dará cuenta al Consejo General de Podólogos, en un plazo de 15 días, de todas las sanciones que impongan por faltas graves o muy graves. El Colegio llevará un registro de Sanciones.

Artículo 50. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código Deontológico, cuando no supongan falta grave.

b) La negligencia en los deberes corporativos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.

c) La falta de respeto leve hacia la imagen corporativa, hacia miembros de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones o hacia otros colegiados, realizada sin publicidad.

d) La negligencia en la colaboración con la Comisión Electoral o la Junta de

Gobierno, que haya sido solicitada en el ejercicio de sus funciones.

e) La infracción leve de una norma o deber deontológico.

f) Faltar o no atender el pago de un trimestre de las cuotas colegiales, por causas imputables al colegiado.

2. Son faltas graves:

a) La alteración del orden en la Asamblea General, cuando no constituya una falta muy grave.

b) La falta de respeto al Colegio, a sus órganos de gobierno o titulares de éstos, a los colegiados o a la dignidad de la profesión, realizada sin publicidad.

c) La negativa injustificada a someterse al arbitraje del Colegio en asuntos de su competencia.

d) La desatención a las quejas justificadas de sus pacientes.

e) La competencia desleal, realizada sin publicidad.

f) La negligencia en la aplicación de las técnicas científicas y sanitarias, cuando no sea grave.

g) Las deficiencias en las instalaciones de la consulta.

h) El encubrimiento del intrusismo profesional.

i) La infracción grave de una norma o deber deontológico.

j) La comisión de tres faltas leves en un período de doce meses.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos de obstruccionismo a la labor de la Comisión Electoral, Junta de Gobierno o al normal desenvolvimiento de la Asamblea General.

b) La reiterada desatención a un requerimiento de la Comisión Electoral, Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones o la negativa abierta e injustificada al mismo.

c) La alteración grave del orden en la Asamblea General.

d) La falta de respeto al Colegio, a sus órganos de gobierno o miembros de los mismos, a los colegiados o a la dignidad de la profesión, realizada con publicidad.

e) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

f) El trato degradante o vejatorio al paciente.

g) La negligencia grave en la aplicación de las técnicas sanitarias y profesionales.

h) El pertinaz incumplimiento de los deberes corporativos.

i) La difusión de técnicas o noticias falsas.

j) La competencia desleal, realizada con publicidad.

k) La publicidad engañosa.

l) La infracción muy grave de una norma o deber deontológico, o la infracción grave de varias de dichas normas o deberes de manera simultánea.

m) La reiteración de falta grave en el período de un año.

Artículo 51. Sanciones disciplinarias.

Para la imposición de sanciones deberá la Junta de Gobierno graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente pueden imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación privada, verbal o escrita.

b) Multa de 30,01 a 300,01 euros.

2. Por faltas graves:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del Colegio entre cinco y quince años.

b) Suspensión de hasta cinco años del derecho a participar de los servicios, ventajas y beneficios del Colegio de carácter social o recreativo.

c) Suspensión de la condición de colegiado hasta un año.

d) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.

e) En todo caso, procederá la anotación desfavorable en el expediente.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por un tiempo entre uno y tres años.

b) Suspensión de hasta siete años del derecho a participar de los servicios, ventajas y beneficios del Colegio de carácter social o recreativo.

c) Inhabilitación permanente para ocupar cargos de gobierno en los órganos del Colegio, en todo caso.

d) Expulsión del Colegio.

e) Multa de 3.000,01 a 6.000,01 euros.

Artículo 52. Procedimiento disciplinario.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y sus resoluciones podrán ser objeto de recurso.

2. Tramitación: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado o colegiada, persona o entidad pública o privada.

La junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente, o si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del Instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados y colegiadas. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificarán al colegiado o colegiada sujeto de expediente.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de diez días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado o colegiada interesado/a ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el Pliego de Cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el instructor/a formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado o interesada para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.

Artículo 53. Medidas de carácter provisional.

Si por resolución del órgano competente se acuerda la incoación del procedimiento disciplinario, el mismo órgano podrá proponer, de forma motivada, a la Junta de Gobierno, que será el que adopte la decisión, la adopción de la medida preventiva de suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de los colegiados/as afectados/as que estuviesen sometidos/as a procesamiento o inculpación en un procedimiento penal. Tal decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado/a.

La resolución que acuerde cualquiera de las decisiones referidas en los apartados anteriores de este artículo deberá ser notificada al colegiado/a afectado/a y será recurrible conforme a lo previsto en este estatuto.

La suspensión provisional en el ejercicio de la profesión podrá prolongarse mientras dure el procesamiento o la inculpación, sin que afecte al mantenimiento de la misma la situación de suspensión del procedimiento prevista en el artículo anterior.

Artículo 54. Actos recurribles.

Las resoluciones de la Comisión de Deontología por la que se archiven actuaciones y las de la Junta de Gobierno por las que se suspendan provisionalmente en el ejercicio a colegiados/as sometidos/as a procesamiento o inculpación, se archiven las actuaciones iniciadas o se impongan sanciones disciplinarias, así como cualquier otra decisión dentro del procedimiento que, aunque tenga el carácter de acto de trámite, determine la imposibilidad de continuarlo o produzca indefensión, podrán ser objeto de recurso ordinario por los interesados/as dentro del plazo improrrogable de un mes desde su notificación, ante el propio Colegio Profesional de Podología de La Rioja. La resolución que resuelva el mencionado recurso pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva y susceptible de recurso contencioso administrativo.

No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario. Respecto de los actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá en todo caso alegarse por los interesados/as para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.

Exclusivamente a los efectos de interponer recurso ordinario contra cualquiera de las resoluciones mencionadas anteriormente que determinen o impliquen el archivo o sobreseimiento de las actuaciones iniciadas o la imposición de sanciones, se considerará como interesado al/la denunciante de los hechos, quien tendrá derecho a que se le notifiquen únicamente, en la forma prevista por estos Estatutos los mencionados actos, así como los de apertura del expediente disciplinario.



Artículo 55. Régimen de los recursos.

El recurso ordinario podrá interponerse en el plazo improrrogable de un mes desde su notificación, mediante escrito a presentar ante la Junta de Gobierno del Colegio, quien antes de la resolución formará copia completa y ordenada del expediente.

Artículo 56. Ejecución y suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas sancionadoras.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno dictadas en ejercicio de la potestad disciplinaria propia no podrán ejecutarse hasta que hayan sido confirmadas por el Consejo General de Colegios de Podólogos al resolver el recurso ordinario o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para su interposición sin efectuarla. No obstante las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción.

Corresponde su ejecución a la Junta de Gobierno, quien podrá suspender la misma, de conformidad y en los términos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa si se conociera la interposición de recurso de dicha naturaleza.

Artículo 57. Efectos, notificaciones y recursos contra las sanciones.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. No obstante las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción.

Las sanciones podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Podólogos de España, a cuyo fin el Colegio lo comunicará al Consejo General de Colegios de Podólogos para que proceda a comunicarlo a todos los Colegios.

Artículo 58. Prescripción.

1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente plazo de prescripción, contados desde la fecha de haber sido cometidas:

a) Las faltas le leves a los seis meses.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los cuatro años.

2 La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará que se reanude el cómputo del plazo interrumpido.

Artículo 59. Caducidad del procedimiento sancionador.

Si no hubiese recaído resolución transcurridos un año en el supuesto de las faltas graves y muy graves y seis meses en el supuesto de faltas leves desde la iniciación del expediente disciplinario, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá la caducidad.

La declaración de caducidad de oficio o a instancia del propio interesado no impedirá la incoación de un nuevo expediente disciplinario en el supuesto de que la falta cometida no hubiera prescrito.

Artículo 60. Cancelación.

El sancionado o sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción; si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.

TÍTULO VIII

Del régimen jurídico

Artículo 61. Notificación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a los colegiados y colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se entenderá efectuada a los 15 días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley.

Artículo 62. Recursos.

Los acuerdos o decisiones del Presidente/a y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días desde su notificación, y si no se repusiera de oficio, deberá resolverse el recurso sin más trámites en la primera sesión que celebre la Junta.

Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y los resolutorios de los recursos corporativos interpuestos contra ellos, podrán ser objeto de recurso ante el Colegio Profesional de Podología de La Rioja, dentro del plazo de un mes contado desde su publicación o notificación a los colegiados y colegiadas.

Las resoluciones que se dicten resolviendo los recursos corporativos interpuestos frente a acuerdos de la Junta de Gobierno y la Asamblea General de colegiados y colegiadas pondrán fin a la vía administrativa, siendo directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso ordinario será presentado ante la Junta de Gobierno.

Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

La Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente a solicitud del recurrente, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

Deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición del recurso. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 63. Nulidad y anulabilidad.

Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 48 del citado cuerpo legal.

La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 64. Procedimiento.

La Ley de procedimiento administrativo vigente en La Rioja es supletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo aquello que no prevén estos Estatutos.

Disposición adicional primera. Protección de los datos personales y confidencialidad.

En todo caso, el Ilustre Colegio Profesional de Podología de La Rioja dará cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que la desarrolle o modifique.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos y sus posibles modificaciones vincularán a los colegiados y colegiadas el mismo día de ser aprobados por la Asamblea General. Estos estatutos deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja.

Disposición final primera. Procedimiento de modificación.

Procedimiento de modificación de los presentes Estatutos se iniciará por Acuerdo adoptado en el seno de la Junta de Gobierno del Colegio, a petición de los colegiados y colegiadas en un número no inferior al 20 por 100 de los mismos o por modificaciones a la Ley de Colegios Profesionales y la normativa que la desarrolle o le afecte.

Acordada la propuesta de modificación, el procedimiento será el siguiente:

Se convocará a los colegiados y colegiadas a una Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día figurará necesariamente la propuesta de modificación de los Estatutos.

A instancias de la Junta de Gobierno y durante cinco días, se publicarán y se enviarán a todos los colegiados y colegiadas las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de convocatoria de la asamblea general extraordinaria para la aprobación de las modificaciones.

Finalizando el periodo de publicación se abrirá un segundo periodo, que finalizará quince días antes a la fecha de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, para aquellos colegiados y colegiadas que lo deseen puedan presentar sus propuestas de modificación estatuaria.

Las propuestas de los colegiados y colegiadas deberán constar por escrito e ir dirigidas a la Junta de Gobierno del Colegio. Las modificaciones versaran sobre el contenido de los presentes Estatutos, no admitiéndose aquellas que traten de modificar aspectos de derecho indisponible por estar reservado a la ley o venir así dispuesto por la legislación vigente. Las propuestas de modificación se podrán agrupar por materia para su mejor exposición en la Asamblea General y serán objeto de aceptación o rechazo por el sistema de votación entre los colegiados y colegiadas asistentes.

Para la aceptación de las propuestas se requiere la mayoría de los colegiados y colegiadas asistentes a la Asamblea General extraordinaria constituida al efecto.

Disposición final segunda. Aprobación por el Consejo General.

Los Estatutos que regulan el funcionamiento del Colegio, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, necesariamente deberán ser aprobados por el Consejo General, que deberá comprobar que se ajustan al Estatuto General y a la citada ley de Colegios Profesionales.

La modificación de los Estatutos requerirá los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.


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