Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Autoridades y personal (BOR 2023-34)

Resolución 9/2023, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca el acceso al grado I de carrera horizontal para el año 2022 del personal perteneciente a cuerpos docentes que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que ha cumplido el periodo mínimo de permanencia durante el curso 2021-2022

Visto el Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

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En cumplimiento de la disposición transitoria tercera del citado decreto, que regula el régimen transitorio para la sustitución del Sistema de carrera horizontal regulado por el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre; el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud dictó resolución de reconocimiento del derecho al abono del complemento de grado I del año 2022 al personal que durante los años 2017 a 2021 había tenido un reconocimiento de grado I de carrera horizontal, que se abonó en la nómina de noviembre con efectos retroactivos de 1 de enero de 2022.

Dicha disposición transitoria, en su apartado segundo, establece que para el acceso al grado I de aquellas personas a las que no se les pudiera aplicar el apartado primero de la citada disposición, por no haber obtenido al menos un reconocimiento del grado I de carrera horizontal durante la vigencia del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, se exigirá de forma excepcional el cumplimiento de algunos requisitos, entre ellos, la puntuación mínima en los procesos de evaluación del nuevo sistema de carrera horizontal para el personal que cumpla el periodo mínimo de permanencia desde el año 2022.

Sin embargo, la citada disposición no prevé una puntuación mínima en los procesos de evaluación del sistema de carrera horizontal para el personal que haya cumplido el periodo mínimo de permanencia en el curso 2021-2022.

Con el objetivo de regularizar el acceso al grado I en estas personas, y puesto que no se exige una puntuación mínima en el proceso de evaluación del nuevo sistema de carrera horizontal, se considera conveniente realizar una convocatoria extraordinaria que, por analogía, exigirá los mismos requisitos establecidos en la Orden EDC/ 14/2022, de 2 de abril, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo académico 2020/2021.

Por ello y de conformidad con el artículo 43 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, esta Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero. Convocar el acceso al grado I de carrera horizontal para el año 2022, para el personal que haya cumplido el periodo mínimo de permanencia en el cuerpo en el periodo académico 2021-2022.

Segundo. Podrá solicitar el acceso al grado I el personal funcionario perteneciente a cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Los requisitos para el acceso al grado I de carrera horizontal son los siguientes:

a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto de trabajo a 31 de agosto de 2022. No obstante, los funcionarios interinos que encontrándose en servicio activo en el periodo evaluable cumplan el requisito exigido en la letra c) de este mismo apartado, podrán ser admitidos al procedimiento aun cuando su nombramiento hubiera finalizado con anterioridad al 31 de agosto de 2022, siempre y cuando la finalización del nombramiento no derive de renuncia voluntaria o de sanción administrativa o penal.

b) Cumplir a fecha 31 de agosto de 2022 la permanencia continuada o interrumpida del personal en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto de trabajo durante un periodo mínimo de cinco años desde la toma de posesión como personal perteneciente a cuerpos docentes no universitarios en el que se encuentre en activo en el último nombramiento.

c) El desempeño efectivo de los puestos de trabajo, de forma continua o discontinua durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada durante el periodo académico 2021/2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V del Decreto 20/2022, de 18 de mayo.

d) Presentación del cuestionario para la evaluación de la competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas, según modelo previsto en el Anexo a esta Resolución (no deberá presentar dicho cuestionario el personal que sea exceptuado de ser evaluado por encontrarse en alguna situación especial contemplada en el Título V del Decreto arriba citado. En ese caso deberá presentar solicitud de acceso al grado I de carrera horizontal para el año 2022 en los mismos términos fijados en el apartado siguiente).

Cuarto. El acceso al grado I deberá realizarse de manera voluntaria y previa solicitud del personal interesado en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes se formularán de manera electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del procedimiento electrónico habilitado para ello en (www.educarioja.org)

Quinto. Una vez presentada la documentación exigida en cada caso se dictará resolución por parte del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud concediendo o denegando el grado I con efectos de 1 de enero de 2022, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Sexto. El reconocimiento de grado I de carrera horizontal para el año 2022 conllevará la percepción del complemento de grado de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y disposición transitoria cuarta del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, con efectos retributivos de 1 de enero de 2022.

Logroño a 8 de febrero de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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