Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-33)

Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre del ejercicio 2022, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola (extracto)

BDNS: 675956 y 675957

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/675956)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/675957)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, tiene como objeto establecer las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, cuyas medidas responden a las necesidades principales de este sector (Boletín Oficial de La Rioja número 122, de 24 de junio de 2021).

Segundo. Objeto.

Se aprueba la convocatoria para el período extendido del Plan Nacional Apícola, comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 de la subvención recogida en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio.

De conformidad con el considerando número 43 y el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 'procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 los programas nacionales existentes en el sector de la apicultura'.

Asimismo, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en su disposición final segunda, modifica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, introduciendo en el mismo una disposición transitoria única sobre actuaciones en 2022, por el que 'el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.'

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de cincuenta mil euros (50.000 euros), de los cuales el 25% será aportado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 50% por el FEAGA y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2023:

- Con cargo a la partida 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos euros (34.500 euros)

- Con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de quinientos euros (500 euros)

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 'Programa Apícola' la cantidad de quince mil euros (15.000 euros)

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, según el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

La cuantía máxima individualizada de la subvención a percibir por los beneficiarios viene determinada en los artículos 4 y 5 de la Orden reguladora.

La ayuda no podrá superar el coste real de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y justificación.

El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda, así como de la documentación de justificación del gasto, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja Programa Nacional Apícola: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02007)

2. Solicitudes. La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficina-electronica/es).

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la Orden reguladora. En cumplimiento de la normativa comunitaria, para la concesión de ayudas financiadas por fondos agrícolas europeos, se precisa, para el oportuno control de moderación de costes, que el solicitante aporte, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para los costes incluidos en su solicitud de ayuda, justificando su elección si no recae en la más ventajosa económicamente, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

4. Procedimiento de concesión. Según se establece en la orden reguladora, la concesión de las subvenciones se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

5. Periodo de actuaciones subvencionables. De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, el período de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente. Con la entrada en vigor en 2023 de un nuevo marco jurídico por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y de conformidad con los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, se hace necesario convocar de manera independiente el período extendido hasta finales de 2022, destinado a subvencionar las actuaciones realizadas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7. Pago de la ayuda. El abono de la subvención a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y tras los controles realizados por parte del órgano gestor.

Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 13 de febrero de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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