Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-30)

Resolución 12/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, para el período 2023-2025

Por Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 179, de 9 de septiembre de 2021, por el que se modifican las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta, se atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud competencias relativas a la materia de educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la competencia del Consejero en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y del artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad de la Rioja, los órganos, organismos públicos y entes instrumentales que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar un plan estratégico de subvenciones, que deberá hacer referencia los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, que en ningún caso superará los tres años, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En la línea se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, al disponer que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Una vez aprobado, este constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Por Resolución de 21 de febrero de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Instituto Riojano de la Juventud de dicha Consejería para el periodo 2020-2022.

Concluido dicho periodo procede en consecuencia y en cumplimiento de la normativa citada, establecer el presente Plan Estratégico de Actuaciones dela Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud para las anualidades 2023-2025, que recoge en un único documento, tanto las líneas estratégicas relativas a subvenciones, dando así cumplimiento a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas, como las transferencias nominativas que anualmente se recogen en el correspondiente Anexo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, si bien están excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como indica su artículo 2.2, se considera necesaria su planificación para una ejecución más eficaz de los recursos públicos asignados de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, dada la importancia tanto cuantitativa como cualitativa que las mismas tienen en esta Consejería.

Por todo ello, el Plan Estratégico de Actuaciones recoge la actividad subvencional y las transferencias gestionadas por la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, que dan cumplimiento a las competencias atribuidas en el artículo 10.2.7 del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que configuran las áreas de competencias de las actividades o líneas que conforman la estructura del plan.

A su vez el plan se articula a través del programa presupuestario de Gasto 2711 'Juventud' cuya gestión y desarrollo tiene encomendada la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud.

El presente Plan recoge las subvenciones programadas para el espacio temporal del mismo diferenciando las mismas en siete actividades que, dentro de las nueve que configuran el programa presupuestario de gasto 2711 'Juventud', articulan el ejercicio de la potestad de fomento por parte de la Dirección General de Instituto Riojano de la Juventud en el marco de las funciones asignadas a este órgano administrativo.

Dentro de cada actividad diferencia, siguiendo el contenido exigido normativamente, los ejes y objetivos estratégicos del Gobierno de la Rioja en que se encuadran, los objetivos generales, las líneas de ayuda, beneficiarios, periodicidad de la convocatoria, las fuentes de financiación, los modos o procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva o en concesión directa mediante subvención nominativa previstos tanto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en su correlativo del Decreto 14/2006, de 14 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, costes previstos de realización y su imputación a las partidas presupuestarias que conforman el programa presupuestario de gastos 2711 'Juventud' así como los indicadores de medición de objetivos.

También se ha recogido la transferencia nominativa a favor del Consorcio para la presencia y promoción del alberguismo juvenil-Red Española de Albergues Juveniles, por la que se canaliza el abono de la cuota que como miembro del mismo debe abonar anualmente la Comunidad Autónoma de la Rioja. De ahí que este plan constituya un Plan de Actuaciones.

Por último, la puesta en práctica del plan está condicionada a las efectivas disponibilidades presupuestarias que en cada ejercicio queden recogidas, para el programa presupuestario de gasto 2711 'Juventud', en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar una asignación equitativa de los recursos públicos, de manera que su programación y ejecución responda a criterios de eficiencia y economía.

Dado el carácter programático del plan, si del seguimiento y control de las actuaciones previstas a través de los indicadores de medida de objetivos del mismo, se pusiera de manifiesto la ineficacia o desviación de los objetivos previstos, su contenido deberá ser objeto de modificación. Del mismo modo, podrá ser objeto de modificación si de su estudio resultara la conveniencia de incentivar otras actuaciones o se buscará la consecución de otros objetivos.

El Plan Estratégico de Actuaciones que se aprueba ha sido informado por la Dirección General con competencias en materia de control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.4 i) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, y dado que integra la actividad subvencional de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, constituye el Plan Estratégico de Subvenciones de la misma y, en consecuencia, ha sido informado a efectos del artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Plan Estratégico de Actuaciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para el período 2023-2025 que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Disponer la publicación del citado Plan Estratégico de Actuaciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para el período 2023-2025.

Logroño a 8 de febrero de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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