Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-28)

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades vecinales, para fomentar la participación vecinal en asuntos públicos

Por acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Logroño en sesión de 2 de febrero de 2023 se aprueban las bases generales para la concesión de subvenciones a entidades vecinales, para fomentar la participación vecinal en asuntos públicos. Aprobación inicial.


Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro que tengan por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa y mejora de sus intereses generales o sectoriales


Artículo 1. Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño a las Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas, y que tengan domicilio social en la ciudad de Logroño, siendo su marco de actuación el mismo municipio.

El fin de estas subvenciones es el fomento de la participación de la ciudadanía en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las entidades citadas en el párrafo anterior, para la defensa y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio de Logroño.

Artículo 2. Financiación.

La dotación presupuestaria anual de estas subvenciones se determinará en las convocatorias anuales y con cargo a la partida presupuestaria 924.00 489.99 del Presupuesto Municipal correspondiente.

El límite presupuestario no podrá ser superado en ningún caso, resultando posible en base a ello que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estas Bases.

Artículo 3. Condiciones.

Las Asociaciones Vecinales que participen en las convocatorias anuales y sean adjudicatarias de las subvenciones, se obligan a cumplir los siguientes requisitos y condicionantes:

Emplear las ayudas en la cuantía y conceptos que sean expresamente aprobados, ejecutando aquellas durante el año de su concesión.

Acreditar ante el Ayuntamiento, la realización de las actividades para las cuales han solicitado la subvención, mediante la presentación de los programas realizados, la presentación de las facturas de los costes de las actividades y cumplir los requisitos y condiciones que se hayan determinado en la concesión de la ayuda.

Acreditar gastos propios por importe, al menos, del 10% de las cantidades percibidas en concepto de subvención de actividades y mantenimiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 31 de su Reglamento (RD 887/2006), en toda actividad pública subvencionada, se hará constar el carácter público de la financiación y que el mismo se realiza con subvención del Ayuntamiento de Logroño (Concejalía de Participación Ciudadana).

En el caso de que el Ayuntamiento colabore mediante la aportación de materiales o elementos para el desarrollo de las actividades se deberá hacer constar también que dichas actividades se realizan en colaboración con el Ayuntamiento de Logroño.

Se deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una entidad aseguradora que cubra los posibles riesgos de la totalidad de las actividades a realizar.

Que la ejecución de las actividades subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento e inspección que determine el Ayuntamiento de Logroño.

Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Logroño, Tribunal de Cuentas o cualquier otro Organismo de control, así como a justificar antes del 31 de enero del año siguiente al de su concesión, ante el Ayuntamiento de Logroño, la correcta inversión de la subvención otorgada, a través del impreso normalizado por el Ayuntamiento de Logroño 'Justificación de subvención AYT.DO.20/2'.

Además, se comprometen a:

Comunicar al Ayuntamiento de Logroño, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos nacionales o Internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad.

Devolver el importe total o parcial de la subvención recibida y no justificada, así como los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Darse por enteradas que las ayudas son finalistas y que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, pueden conllevar que la cuantía de la subvención sea objeto de reducción.

Artículo 4. Finalidad.

Las subvenciones tendrán por finalidad costear y apoyar la ejecución de las actividades realizadas por Asociaciones Vecinales de la ciudad que promuevan la participación ciudadana, el alquiler de sus sedes sociales y los gastos de funcionamiento ordinario.

Se consideran actividades de interés preferente municipal, las que favorezcan la participación vecinal o apoyen procesos participativos vinculados con las políticas públicas municipales.

Artículo 5. Regímenes de concurrencia.

Las subvenciones se concederán según los regímenes que se indican a continuación, sin que en ningún caso el importe de la subvención en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Régimen no competitivo:

- Los alquileres de locales podrán ser subvencionados hasta el 100% de su coste, siempre y cuando la Asociación solicitante no disponga de local cedido en uso por el Ayuntamiento, por otra Administración Pública o cualquier entidad pública o privada.

- No se subvencionarán estos gastos de alquiler cuando la Asociación Vecinal tenga la posibilidad de hacer uso de locales libres en instalaciones municipales cercanas a su ámbito de actuación.

Los conceptos regulados por este régimen se abonarán por parte del Ayuntamiento de la siguiente forma:

- El 90%, a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión definitiva. El 10% restante, al justificar documentalmente el abono del 90% inicial.

Régimen competitivo:

- Las actividades y gastos de mantenimiento podrán ser subvencionadas hasta el 90% del presupuesto presentado y una cuantía máxima de subvención por asociación de 5.000 euros.

Las cantidades concedidas en el régimen competitivo se abonarán por parte del Ayuntamiento de Logroño de la siguiente forma:

- El 90%, a partir de la adopción del acuerdo de concesión definitiva.

- El 10% restante, al justificar documentalmente el abono del 90 % inicial.

Artículo 6. Requisitos.

Podrán solicitar subvención, las Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, declaradas de utilidad pública municipal y que cumplan con los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no tener pendiente de reintegro ni justificación de alguna subvención percibida con anterioridad de esta Administración.

Presentar compromiso expreso de facilitar a la administración municipal, en un plazo no superior a diez días, la información que se requiera para cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, de acceso a la Información, Reutilización de Datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 7. Gestión administrativa y órganos competentes.

La iniciación e instrucción del expediente de concesión será competencia de la Unidad de Participación Ciudadana.

Presentación de solicitudes:

- En los términos de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones Vecinales quedarán obligadas a presentar la correspondiente solicitud y documentos acompañantes por medios electrónicos.

- Si alguna de las entidades obligadas a la presentación telemática lo hiciera presencialmente se le advertirá que la Ley prevé que se les requiera para que subsanen a través de su presentación electrónica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015 y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de modo que la solicitud presencial producirá efectos desde la subsanación.

- Cuando, a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, sea necesario acompañar documentación física en papel, anexa a la presentación telemática, deberá obrar en una carpeta o encuadernación con un índice de su contenido, indicando que se dirija a la Unidad de Participación Ciudadana.

- La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web www.logroño.es e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en https://administracion.gob.es.

Valoración de las solicitudes:

- Por la Unidad de Participación Ciudadana, se elaborará un informe con el contenido siguiente:

- Entidades solicitantes con indicación de aquellas que deban ser excluidas del procedimiento, por incumplir las presentes Bases.

- Relación de peticiones de las entidades con indicación de la cuantía solicitada, la cuantía máxima a subvencionar y breve descripción de la actividad.

- Informe acerca de los gastos de alquileres de las distintas entidades que dispongan de local en ese régimen.

Las propuestas de concesión de las subvenciones se formularán, siguiendo los siguientes trámites:

a) La Concejalía de Participación Ciudadana trasladará a la Federación de Asociaciones Vecinales, el informe propuesta de concesión para su conocimiento.

b) Desde la misma Unidad de Participación Ciudadana se elevará a las Juntas de Distrito el informe antes mencionado para que emitan dictamen o propuesta sobre el importe de las subvenciones asignadas.

Cada Junta de Distrito adoptará el de acuerdo correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño

c) La misma Unidad de Participación Ciudadana elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de acuerdo, atendiendo los dictámenes o informes emitidos por las Juntas de Distrito.


Artículo 8. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

El plazo citado se iniciará a las 9:00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24:00 horas del último día del plazo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el informe a que se alude en el artículo anterior se emitirá por la Unidad de Participación Ciudadana en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá ajustarse al impreso normalizado del Ayuntamiento de Logroño (Anexo I) y deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad, acompañándose de la siguiente documentación:

- Memoria de actividades para el año en que se presenta la solicitud (Anexo III).

- Declaración jurada de disponer de Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de las actividades a realizar a lo largo del año por la entidad vecinal (Anexo VII).

- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social y de carácter tributario (Anexo V y VI).

- En el supuesto de disponer de local en arrendamiento para sede social: Importe del alquiler de local para el año de la convocatoria (Anexo X).

- Certificado acreditando la composición de la junta directiva y el número de socios de la asociación (Anexo VIII).

- Compromiso de aportar, en el supuesto de ser requerido para ello y en el plazo de cinco días, la información que se le requiera en cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la transparencia, acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Logroño (Anexo XI).

Las aclaraciones pertinentes, documentos anexos y bases de la convocatoria se facilitarán a los interesados por la Unidad de Participación Ciudadana, quien podrá recabar de las Asociaciones Vecinales solicitantes cualquier otra aclaración y/o documento que considere pertinente.

Artículo 10. Subsanación de defectos en la documentación presentada.

Si la solicitud formulada no reúne los requisitos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

Artículo 11. Adjudicación de las subvenciones y recursos.

Adoptado por la Junta de Gobierno Local el acuerdo de concesión provisional de subvenciones, será notificado a cada una de las entidades participantes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo, y si ninguna entidad hubiera presentado alegaciones o reparos, se resolverá de forma definitiva la adjudicación, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que, en el caso de que se hubieran presentado alegaciones o reparos, deberá resolver de forma motivada.

La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse los siguientes recursos:

- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Se advierte que, de optarse por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones en régimen competitivo, se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterio de antigüedad de la asociación vecinal. Hasta 5 puntos.

Se valorará la antigüedad de la Asociación Vecinal:

Anterior al año 2000: 4 puntos.

Entre 2000 y 2010: 3 puntos.

Posterior a 2010: 2 puntos.

b) Criterio de programación general. Hasta 5 puntos.

Se valorará la programación total de la Asociación Vecinal:

Hasta 3 puntos: Se valorará la programación general de actividades, los lugares en que se desarrollarán y las personas involucradas en la preparación de las mismas.

Hasta 2 puntos: Se valorarán las actividades que se dirigen a un colectivo pequeño de personas (mayores, mujeres, juventud, discapacidad, inmigración, infancia, etc.).

c) Criterio de actividades culturales y festivas. Hasta 5 puntos.

Se valorará el programa de actividades presentado.

Hasta 4 puntos: Programación presentada, teniendo en cuenta el número de actividades, los días de duración, la colaboración con otras entidades, etc.

Hasta 3 puntos: Variedad de la programación presentada, en el ámbito de la cultura y que sea innovadora respecto a años anteriores.

Hasta 3 puntos: Participación en los eventos culturales festivos. Se valorará el grado de asistencia a las actividades en los 5 años anteriores.

d) Criterio de participación en actos culturales y festivos. Hasta 3 puntos.

Se valorará el grado de asistencia a las actividades en los 5 años anteriores.

Para la valoración de este criterio deberá presentarse una Memoria que recoja las actividades desarrolladas anteriormente y el número de asistentes aproximado que acudieron a cada uno de ellos; se valorará especialmente que se aporte reportaje fotográfico, de prensa, vídeo.

e) Criterio de repercusión en el barrio. Hasta 5 puntos:

Se valorará la programación presentada en relación con la estructura social del barrio y con la existencia de programas parecidos.

Hasta 3 puntos: Se valorará la oferta de actividades presentadas y dirigidas a los asociados y vecinos y vecinas del respectivo barrio. Se obtendrá más puntuación en aquellas actividades que no se impartan por otros centros privados en la misma zona.

Hasta 2 puntos: Se valorará el interés que puedan suponer las actividades propuestas por las Asociaciones Vecinales en el barrio donde están ubicadas, teniendo en cuenta factores como densidad de población, tipo de población del barrio (juventud, mayores, inmigración, infancia, discapacidad).

f) Criterio de colaboración. Hasta 2 puntos:

Se valorará la colaboración entre Asociaciones Vecinales, la presencia en órganos de Participación Ciudadana municipal, la asistencia a reuniones, el trabajo conjunto y la implicación en actividades del conjunto de Asociaciones Vecinales.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

La justificación de las subvenciones deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente a su concesión, según el modelo que figura en el Anexo II y acompañándose de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de la actividad realizada, haciendo constar el gasto aproximado de la misma, el número de asistentes, fecha de inicio y final de la misma.

- Relación de ingresos y gastos de la/s actividad/es subvencionada/s.

- Facturas o en su caso albaranes normalizados de compra de material o suministros de la actividad subvencionada (deberá detallarse los artículos adquiridos con precio individual), en los términos de lo dispuesto por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

- Relación de subvenciones percibidas de otras Administraciones Públicas (si las hubiere) en el año respectivo de la convocatoria y que tengan relación con las actividades objeto de subvención del Ayuntamiento de Logroño.

- Copia del pago de la prima del seguro de Responsabilidad Civil.

- Declaración de no haber obtenido ayuda alguna de ningún organismo para los conceptos para los que se solicita la subvención (Anexo IX).

En ningún caso se admitirán como justificación, los materiales fungibles empleados para realizar las actividades de las manualidades de los cursos que se impartan en sus sedes sociales. Se admitirán como gastos justificables, la compra de bienes o materiales, siempre y cuando sean inventariables y/o el alquiler de material para la realización de alguna de las actividades: por ejemplo, cocinas para curso de cocina o alquiler de proyector.

No serán subvencionables las dietas y gastos de viaje originados por las actividades, ni los gastos originados por las actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas.

Artículo 14. Publicidad de la subvención.

Toda Asociación Vecinal perceptora de subvenciones del Ayuntamiento de Logroño queda obligada a facilitar la información precisa para cumplir con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en su página web, de manera clara, estructurada, entendible para los interesados y en formatos reutilizables.

El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la revocación de la ayuda económica concedida y la prohibición de concurrir a las convocatorias de subvenciones de este Ayuntamiento durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años.

La información sobre las subvenciones concedidas será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la ordenanza de transparencia, acceso a la información pública, reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 15. Prerrogativas, infracciones y sanciones.

La participación en las convocatorias anuales de subvenciones supone la aceptación de las presentes Bases.

El Ayuntamiento de Logroño por medio de la Unidad de Participación Ciudadana, se reserva el derecho de interpretación sobre cualquier cuestión o disposición relacionada con las especificaciones de las presentes bases o las respectivas convocatorias anuales.

Las infracciones cometidas se sancionarán conforme determina el Titulo IV de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento o según lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por la Ordenanza municipal reguladora de la transparencia, de acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

Cuando en la comisión de infracciones graves o muy graves concurra lo previsto en los artículos 62.2 y 63.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sancionará, siempre, a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables con la imposición de la sanción pecuniaria que corresponda y con otra de carácter pecuniario que consistirá, como mínimo, en la perdida, durante un plazo de tres años (infracciones graves) o cinco años (muy graves), de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 16. Igualdad hombres y mujeres.

Las Asociaciones Vecinales participantes en la convocatoria tenderán a que en los respectivos puestos de dirección de cada una de ellas, se tenga paridad entre mujeres y hombres.

La documentación a presentar para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

En todas las actividades, acciones previstas a realizar por las entidades vecinales se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

En la elaboración de memorias e informes que la entidad vecinal subvencionada deba presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, se tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute la actividad; estos datos, siempre que fuera posible, se deberán aportar desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.

Disposición adicional única. En todo lo no dispuesto específicamente en las presentes bases, serán de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del respectivo año de la convocatoria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

Logroño a 6 de febrero de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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