Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-26)

Resolución 41/2023, de 3 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual número 7 del Plan General Municipal de Alesón relativa al cambio de clasificación de la unidad de ejecución UE-8 (EAE 30/2022)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 1 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Alesón remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.

Segundo. Según la documentación presentada, esta actuación tiene por objeto reclasificar 31.841 m² de Suelo urbano industrial pertenecientes a la unidad de ejecución UE-8 de Alesón como suelo urbanizable no delimitado, ante la falta de demanda y el exceso de previsión de suelo industrial existente en el municipio.

La UE-8 se encuentra en el límite noroeste del término municipal. Linda por el norte y por el este con el camino de Uruñuela a Castroviejo y con suelo no urbanizable especial de protección de cauces y riberas, por el oeste con el término municipal de Nájera y por el sur con suelo urbano consolidado. Las parcelas que la integran no disponen de servicios y están totalmente libres de edificación, excepto una pequeña construcción en la parcela 85 del polígono 1, que el Plan General Municipal deja fuera de ordenación.

Tercero. Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto. Con fecha 12 de julio de 2022, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.

A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración estatal:

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Económico (Servicio de Industria y Comercio).

Administración local:

- Ayuntamiento de Nájera.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Durante el plazo de veinte días otorgado para estas consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 29 de julio de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja señala diversas correcciones a realizar en la documentación presentada relativas a la normativa de carreteras y planos presentados.

Con fecha 1 de agosto de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos emite informe favorable, disponiendo distintas medidas en materia de seguimiento ambiental y ruido.

A la vista del resultado de esta fase de consultas, se requirió al promotor la aportación de documentación complementaria con fecha 26 de agosto de 2022, remitida al órgano ambiental con fecha 19 de octubre de 2022. Con fecha 21 de octubre de 2022 se efectúa una nueva consulta al siguiente organismo:

Con fecha 11 de noviembre de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja reitera su informe desfavorable al no considerar subsanadas las deficiencias detectadas en su anterior informe respecto a la normativa de carreteras y los planos presentados.

De este modo, se requirió nuevamente al promotor la aportación de documentación complementaria con fecha 14 de noviembre de 2022, remitida al órgano ambiental con fecha 21 de diciembre de 2022. Con fecha 22 de diciembre de 2022 se efectúa una nueva consulta al siguiente organismo:

Con fecha 26 de enero de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja emite informe favorable.

Se adjunta copia de estos informes a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, así como del contenido de los informes sectoriales recibidos durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual nº 7 del Plan General Municipal de Alesón relativa al cambio de clasificación de la unidad de ejecución UE-8 no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. No someter la Modificación puntual número 7 del Plan General Municipal de Alesón relativa al cambio de clasificación de la unidad de ejecución UE-8, promovida por el Ayuntamiento de Alesón, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual las siguientes consideraciones ambientales:

1. El desarrollo de esta Modificación puntual deberá tenerse en cuenta en el seguimiento ambiental del Plan General Municipal de Alesón, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Este Informe ambiental estratégico no exime al promotor de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

3. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, el promotor deberá cumplir los objetivos de calidad acústica dispuestos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

b) Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Cuarto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la Resolución al Ayuntamiento de Alesón, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 3 de febrero de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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