Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-24)

Resolución 35/2023, de 1 de febrero, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara de utilidad pública la instalación ínea aérea a 13,2 kV de enlace entre los apoyos número 1127 y número 448 de la línea aérea a 13,2 kV denominada "Anguiano" de S.T.R. Baños. AT/1899201

I-DE Redes Electricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Línea aérea a 13,2 kV de enlace entre los apoyos número 1127 y número 448, de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Anguiano' de S.T.R. Baños, expediente AT/1899201, cuyas características a continuación se relacionan:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Anguiano.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales:

Variante de línea aérea a 13,2 kV de enlace entre los apoyos número 1127 y número 448 de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Anguiano' de S.T.R. Baños.

La nueva línea aérea partirá desde el apoyo existente número 1127, finalizando en el nuevo apoyo número 448 a intercalar entre los actuales número 381 y número 451 de la mencionada línea, tendrá una longitud de 775 metros y un conductor tipo 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero.

Se instalarán 7 nuevos apoyos, numerados desde el número 442 hasta el número 448. Así mismo, se sustituirá la cruceta del apoyo existente número 379, pasando a amarre para permitir la instalación de un O.C.R. automatizado.

Por último, se llevará a cabo el desmontaje, y posterior montaje, con diferente configuración de amarre en el apoyo número 1127, del vano entre el citado apoyo número 1127 y el número 420, con una longitud de 23 metros y cable LA-180.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

- Juana Díez Díez plantea lo siguiente:

'La posibilidad de variar la posición del apoyo número 443, con el fin de que me afecte menos a la finca. Pues con el trazado previsto la finca queda totalmente inservible, ya que queda prohibido la construcción de instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada con la distancia reglamentaria a ambos lados de los conductores extremos, así como la prohibición de plantación de árboles que puedan crecer hasta llegar a comprometer la distancia de seguridad reglamentaria.'

- Diego Díez Baquero plantea varios puntos:

Primero. Que las parcelas con los números 7, 8 (pasó a ser la 945), 9, 10 y 11 son todas de su propiedad y conforman una única unidad productiva. Constan de terreno de pastos y de un pabellón que es granja para la cría del ganado ovino. Catastralmente está solicitada la agrupación de todas las fincas.

'Todas estas fincas linderas y que en unos días espero que esté solucionado catastralmente forman parte de una sola unidad productiva. Tanto es así, que la explotación es calificada como prioritaria por el Gobierno de La Rioja en la que desarrollo mi actividad profesional como joven ganadero y titular de la explotación agraria número 014-LO-16/001/001, (adjunto como documento probatorio número 5 el certificado de la calificación de mi explotación agraria prioritaria).

La naturaleza del terreno, por lo tanto, no es improductiva como se señala en el Anexo I, sino una explotación prioritaria de ganado ovino, y mi única actividad profesional.

Se trata, por lo tanto, de una parcela que está integrada con otras parcelas en un único negocio de joven ganadero y que, por cierto, es de los pocos negocios que se han establecido en los últimos años en un pueblo como Anguiano de unos 480 habitantes de la España vaciada.

Este proyecto tal y como está concebido pone en peligro el crecimiento y la supervivencia del negocio ya que impide futuras construcciones contiguas al pabellón actual. Con un ligero desplazamiento del apoyo hasta la linde de la finca este perjuicio se puede evitar.'

Segundo. A pesar de que se establece en el proyecto que 'no se contempla la afección a esta vegetación debido a la altura de los vanos a la que se sitúan los conductores', la implantación de la línea aérea cruzando la parcela número 10 de mi propiedad implica atravesar prácticamente por el medio el conjunto de agrupaciones de parcelas que forman mi lugar efectivo de trabajo y de prestación de servicios como ganadero.

Así, aun teniendo como referencia la no afección al terreno de la implantación eléctrica, de acuerdo con las leyes vigentes al respecto sobre la prohibición de construcción a menos de cuatro metros de distancia a cada lado del cableado, no podría plantearme en ningún caso ampliar el pabellón ubicado en la finca como medio de consolidación del negocio para el crecimiento económico y profesional. La ganadería extensiva necesita espacio y la explotación tiene que crecer para poder consolidarse como viable y suficientemente productiva.

Ante todo, manifiesto que de no ser estrictamente necesario para el efectivo desarrollo de la actividad económica y profesional que ejerzo como ganadero, esta parte no se opondría en ningún caso a acceder a la servidumbre de paso de electricidad o de energía eléctrica.

Sin embargo, la decisión de implantar la nueva línea aérea atravesando la parcela número 10 causaría un grave perjuicio para mi actividad profesional, siendo precisamente de los pocos ganaderos jóvenes que quedan en la comarca y teniendo que hacer frente diariamente a todo tipo de complicaciones y obstáculos que dificultan el poder dedicarme al ganado ovino tal y como he venido haciendo durante toda mi vida y así lo han hecho también las generaciones que me preceden.

Analizando el proyecto del peticionario, esta parte solicita a través de las presentes alegaciones que tanto la compañía I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. como la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica analicen, estudien y valoren la posibilidad de escoger la alternativa número 3 (línea azul) de la nueva línea aérea, que se trata de la única que no afecta a la unidad productiva.

En caso de no ser posible, se solicita que la compañía y la Administración resuelva finalmente desplazar ligeramente la línea aérea, los apoyos y el cableado de tal manera que se bordee por fuera de los límites de mis parcelas (que forman una única unidad productiva) y se coloque en cualquier parcela próxima a la explotación ya que estas parcelas sí que están efectivamente improductivas.'

Trasladadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

- Sobre la viabilidad técnica de las variantes planteadas por Juana Díez Díez:

'Cabe señalar que el apoyo número 443 tiene función de ángulo y su desplazamiento implicaría la modificación de las alineaciones a ambos lados del mismo, y ello conllevaría la modificación de la traza en otras fincas además de la del alegante, por lo cual no es posible su modificación sin afectar a otros afectados. En la alegación, no se concreta la propuesta de modificación del citado apoyo número 443, para que nos podamos pronunciar de una forma más concreta sobre el mismo.

No obstante, indicar que estamos dispuestos a llegar a un acuerdo amistoso sobre las afecciones creadas por la línea proyectada, o en última instancia será el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien fije la indemnización correspondiente.'

- Sobre la viabilidad técnica de las variantes planteadas por Diego Díez Baquero:

'En relación con la actividad profesional de explotación de ganadería de ovino, que ejerce el alegante, en la parcela número 28 s/p (parcela 10, polígono 5 de Anguiano), no se observa que, en el estado actual, se limite dicha actividad por la línea proyectada, más allá de que en posibles ampliaciones futuras de la misma, en la que queda limitada la construcción de edificaciones en la banda de afección de la línea proyectada indicada en el proyecto.

Respecto los cambios de trazado que propone el alegante, éstos suponen el traslado de las afecciones a otras parcelas que no están afectadas o lo están en menor medida.'

Así mismo y de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Avifauna

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable.

Vistos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Línea aérea a 13,2 kV de enlace entre los apoyos número 1127 y número 448 de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Anguiano' de S.T.R. Baños, anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera.

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 1 de febrero de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.

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