Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-22)

Resolución 101/2023, de 30 de enero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, de aprobación definitiva del Proyecto para el saneamiento y depuración de Herramélluri y Ochánduri

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 11 de octubre de 2022, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto para el saneamiento y depuración de Herramélluri y Ochánduri (La Rioja).

Segundo. La relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del Proyecto para el saneamiento y depuración de Herramélluri y Ochánduri (La Rioja), fue sometida, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 203 de 21 de octubre de 2022, a información pública por un período de veinte días a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente.

Tercero. Con idéntica finalidad, los Ayuntamientos de Herramélluri y Ochánduri publicaron dicho proyecto en su Tablón de Anuncios, por un plazo de un mes. Asimismo, el 24 de octubre de 2022 se publicó anuncio con la relación de bienes y derechos afectados en el periódico La Rioja.

Cuarto. Durante el trámite de información pública, según consta en el certificado emitido el 17 de enero de 2023 por la Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, no se han presentado alegaciones en el Registro General del Consorcio. Igualmente, durante el trámite de audiencia abierto por los Ayuntamientos de Herramélluri y Ochánduri, no ha habido pronunciamiento alguno.

Quinto. Con fecha 18 de enero de 2023, el Presidente del Consorcio, propone la aprobación definitiva del citado proyecto de acuerdo con la normativa vigente.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 4.1c) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, determina que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo previsto en la misma. De conformidad con el artículo 4.2 del mismo texto normativo, le corresponde al titular de la Consejería en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias que dicha ley atribuye a la administración autonómica.

Segundo. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determina que en los términos previstos en la Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Asimismo, el artículo 235 de la citada Ley, establece que, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que conferidas en el artículo 75.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 42.1.k de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, y el artículo 4 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno,

RESUELVE

Primero. Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto para el saneamiento y depuración de Herramélluri y Ochánduri (La Rioja).

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasládese a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, a los Ayuntamientos de Herramélluri y Ochánduri y al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 30 de enero de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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