Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-22)

Resolución 3/2023, de 26 de enero, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se establece el procedimiento para la adscripción del alumnado de los centros públicos y privados concertados para el curso 2023/2024

El Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato recoge, en su artículo 2, que el procedimiento de adscripción del alumnado debe realizarse con anterioridad al proceso de admisión del alumnado para las plazas que queden vacantes.

La Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, modificada por la orden EDU/16/2022, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en su artículo 7, que el alumnado de los centros con adscripción a uno o varios centros públicos o privados concertados tendrá derecho a reserva de plaza escolar si lo solicita en el plazo correspondiente y según el procedimiento que la Dirección General competente en materia de escolarización determine en la resolución anual.

A su vez, la disposición final primera de la precitada Orden atribuye al Director General, con competencias en materia de escolarización, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Procede ahora, dictar la correspondiente resolución para el curso 2023-2024 y en virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el artículo 2.2 apartado b) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Gestión Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la adscripción del alumnado de los centros públicos y privados concertados para el curso 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Gestión informática del procedimiento de adscripción.

Para la aplicación y desarrollo del procedimiento los centros educativos utilizarán la plataforma Racima donde se grabarán todas las solicitudes presentadas.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes en los centros.

1. El plazo para que el alumnado de los centros con adscripción presente la solicitud de reserva de plaza para el curso 2023/2024 es del 10 al 17 de febrero de 2023.

2. La solicitud debe presentarse en el centro donde el alumnado está matriculado en el actual curso 2022/2023.

Cuarto. Procedimiento de adscripción del alumnado.

1. Los centros educativos sujetos al ámbito de aplicación de la Orden EDC/20/2021, con adscripción a uno o varios centros, deben entregar a todas las familias o a las personas que ejerzan la guarda legal la solicitud de adscripción, una vez publicada la presente resolución.

2. Los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal de alumnos y alumnas y quieran solicitar reserva de plaza por adscripción deben firmar y entregar la solicitud en los centros educativos dentro del plazo establecido en el apartado tercero de esta resolución.

3. A cada alumno y alumna se deberá entregar copia de la solicitud presentada.

Quinto. Centros con adscripción a más de un centro educativo.

1. El alumnado de los centros con adscripción a dos centros educativos, tanto públicos como privados concertados, deben especificar en la solicitud el orden de preferencia de los centros a los que pueden optar para la reserva de plaza, así como la presentación de la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación, recogidos en el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

2. En el caso de solicitar la adscripción solamente a uno de los centros a los que se puede optar, se especificará en la solicitud. En caso de no obtener la plaza solicitada, se deberá solicitar plaza en el proceso de escolarización a las plazas que queden vacantes.

Sexto. Asignación de plazas escolares por adscripción del alumnado.

Al solicitar la reserva de plaza escolar por adscripción, se renuncia a participar en el proceso ordinario de admisión del alumnado. Las plazas escolares asignadas por el procedimiento de adscripción son las plazas definitivas en el curso 2023/2024, para el alumnado que las ha solicitado.

Séptimo. Publicación de listas.

1. El 27 de febrero de 2023 se publicarán las listas provisionales del alumnado, siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, que ha obtenido plaza por adscripción en los diferentes centros educativos.

2. Contra estas listas se podrán interponer, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación, reclamaciones ante la Oficina de Escolarización Permanente.

3. El 8 de marzo de 2023 se publicarán las listas definitivas del alumnado que ha obtenido plaza por adscripción en los diferentes centros educativos.

4. La publicación de las listas provisionales y definitivas del alumnado está sujeto a la previsto en la Disposición Adicional Primera sobre protección de datos de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Octavo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 26 de enero de 2023.- El Director General de Gestión Educativa, Ángel Emilio Izquierdo Sáenz.

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