Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-19)

Propuesta de resolución provisional para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de tres millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y un euros con treinta y nueve céntimos (3.279.691,39 euros)

Vistos:

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La Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 1449/2022, de 11 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja 198, de 14 de octubre de 2022) del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz de Gobierno, por la que se procede a su convocatoria para el año 2022, por un importe total de tres millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y un euros con treinta y nueve céntimos (3.279.691,39 euros).

El informe del Servicio de Obras Hidráulicas, de recepción y valoración de las solicitudes presentadas a dicha convocatoria.

El artículo 3 de la orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, establece que la financiación prevista será el 100% del coste elegible del proyecto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Resolución 1449/2022, de 11 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja 198 de 14 de octubre de 2022) del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz de Gobierno, por la que se procede a su convocatoria para el año 2022.

Tercero. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Quinto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Septimo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Noveno. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 1230/2021 de 30 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja 196 de 4 de octubre de 2021) de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno sobre delegación de competencias en esta Consejería, se eleva al Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, la siguiente,

Propuesta de Resolución:

Primero. Conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla II del Anexo, ordenadas de mayor a menor puntuación, por importe de tres millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y un euros con treinta y nueve céntimos (3.279.691,39 euros) y comprometer el correspondiente gasto con cargo a la partida presupuestaria 09.06.4713.761.00, proyecto 820902.1. del presupuesto de 2023.

Segundo. No conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla III del anexo por los motivos que se relacionan en la misma.

Tercero. Informar a las entidades beneficiarias de la subvención de lo siguiente:

1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

- Hasta un 75% de la subvención concedida en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.

- La cantidad restante del importe total de gasto justificado hasta un máximo del importe total subvencionado para cada actuación, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

2. Las actuaciones deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025.

3. Finalizada la actuación se presentará la justificación correspondiente para proceder a su comprobación conforme a lo establecido en el artículo 13 de la orden STE/59/2022, de 27 de septiembre.

Cuarto. Trasladar esta propuesta de resolución provisional a las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, esta propuesta de Resolución es provisional, teniendo los interesados un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si los interesados no presentan alegaciones, esta propuesta de resolución provisional se considerará aceptada, convirtiéndose en propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 24 de enero de 2023.- El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Servicio de Obras Hidráulicas, Alfredo Laguna Sáenz.

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