Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-19)

Resolución 27/2023, de 23 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de cambio de uso de pasto a tierras arables en Alfaro. Expediente EIA 28/2022

Con fecha 22 de noviembre de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente del promotor, 'Ahora Exito, SL', el documento ambiental y la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de cambio de uso de pasto a tierras arables en Alfaro.

Según la documentación presentada, se pretende el cambio de uso de 49 parcelas, que suman un total de 79,04 ha de superficie, a tierra arable, para el cultivo de herbáceas anuales de secano, con fines de aprovechamiento ganadero.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este proyecto se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. a), ya que está incluido en el Anexo II, Grupo 1.d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha, de la Ley 21/2013, de 9 de octubre de evaluación ambiental.

Consultas efectuadas

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de diciembre de 2022 esta Dirección General consultó a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas: Dirección General de Biodiversidad, Dirección General de Cultura, Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ayuntamiento de Alfaro, y a las asociaciones Ecologistas en Acción y Amigos de La Tierra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 233, de 2 de diciembre de 2022.

Se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad, de la Dirección General de Cultura y alegaciones de las asociaciones Ecologistas en Acción y Amigos de La Tierra.

La Dirección General de Cultura constata la afección a dos yacimientos arqueológicos, indicando textualmente lo siguiente:

'Se constata que el proyecto de referencia incluye varias parcelas que afectan a dos yacimientos arqueológicos registrados en el Inventario Arqueológico de La Rioja:

Las parcelas número 4 y 21 del polígono 95 inciden en el yacimiento Barranco de Las Serras (011-016), de cronología Edad del Bronce, Edad del Hierro y época romana.

Las parcelas número 8 y 108 del polígono 96, así como las 2, 30 y 31 del polígono 97, inciden en el yacimiento Los Villares (011-015), que incluye la presunta ubicación de la desaparecida ermita de Santa Ana, en uso hasta el siglo XVIII.

Por ello, en lo que es materia competencia de esta Dirección General, y en consonancia con los criterios de protección incluidos en el Plan General Municipal de Alfaro, se informa favorablemente con la prescripción de las siguientes medidas protectoras-correctoras:

En el caso de las parcelas afectadas del yacimiento Barranco de Las Serras (011-016), se llevarán a cabo sondeos de comprobación arqueológica. Los resultados de los sondeos determinarán el grado de compatibilidad entre la conservación de los potenciales restos subyacentes y el nuevo uso proyectado para este terreno.

En el caso de las parcelas afectadas del yacimiento Los Villares (011-015), se llevará a cabo una supervisión y control arqueológico durante la fase de ejecución de preparación del terreno y durante la primera vez que se realizase el volteo con arado de discos a una profundidad de 35 cm.

Para ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, presentará una propuesta técnica y solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

Las prescripciones establecidas serán consideradas de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja'.

La Dirección General de Biodiversidad informa desfavorablemente y solicita la adecuada valoración de los impactos. Manifiesta textualmente lo siguiente:

'El proyecto supone el cambio de uso de 49 parcelas que suman un total de 79,04 hectáreas.

Dichas parcelas se encuentran en el área III del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de las aves esteparias en La Rioja, aprobado por el Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Especies de Flora y Fauna Silvestre Catalogadas como Amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además la mayor parte de la superficie a poner en cultivo se encuentra ocupada por Hábitats de Interés Comunitario (HIC) recogidos en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Al menos se ven afectados Matorrales halo nitrófilos (Pegano Salsoletea) y Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae).

El Documento Ambiental incluido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no recoge los impactos sobre las aves esteparias, ni sobre los hábitats; así como las posibles afecciones a vías pecuarias (Cañada Real de Valdejimena, Cordel del Camino Viejo de la Cañada, Vereda del Camino de Cervera). Tampoco propone medidas correctoras y/o compensatorias que minimicen las afecciones y garanticen el mantenimiento de las condiciones de hábitat para las aves esteparias; ni un Plan de vigilancia ambiental adecuado'.

La asociación Amigos de la Tierra La Rioja expone que la mayoría de las parcelas del proyecto quedan incluidas en un área de interés especial (Área III) para la avifauna esteparia contemplada en el Decreto 55/2014, por tanto la afirmación de la empresa, de que el proyecto se ubica en una zona no protegida ambientalmente, no es cierta. Que el documento presentado no cita que las parcelas se encuentran en una zona de protección de aves esteparias. Que en esta zona se encuentran los últimos reductos de ganga ortega, ganga ibérica, alcaraván común y terrera marismeña en La Rioja, por lo que la actuación afectará muy negativamente a esas especies. Asimismo, la transformación afecta a hábitats HIC 1310, 1410, 1420, 1430, 1510 (prioritario), 6220 (prioritario) y 92D0. También manifiesta que podrían producirse vertidos de lodos procedentes de la industria agroalimentaria navarra en estas parcelas al realizarse la transformación, lo que implicaría un mayor deterioro ambiental de este último refugio para las aves esteparias riojanas. Por todo ello, solicitan que se rechace el proyecto por ser una amenaza para la supervivencia de las últimas aves esteparias de la Rioja.

La asociación Ecologistas en Acción alega sobre la calidad y suficiencia del documento ambiental, que no debe ser admitido a trámite; sobre la finalidad del proyecto y del promotor, que esta solicitud es un fraude de Ley puesto que una vez autorizado el cambio de uso, poca es la legislación que le impide cultivar cualquier otra cosa, pudiendo instalar cultivos extensivos e intensivos como el viñedo, perniciosos para la biodiversidad de estas áreas esteparias; sobre el impacto sobre hábitats de interés comunitario, que deben evaluar detalladamente las comunidades vegetales existentes y los impactos producidos por el proyecto, diseñar medidas compensatorias equivalentes al impacto generado y que el proyecto en su actual ubicación es incompatible con la protección de los hábitats de interés comunitario; sobre el impacto sobre la fauna de especies de interés y sus hábitats, que la zona cuenta con una herpetofauna de gran singularidad (sapo de espuelas, lagartija cenicienta y lagartija colirroja) y que se debe realizar un inventario de estas especies y establecer medidas preventivas, correctoras y compensatorias; sobre la incompatibilidad del proyecto con el plan de gestión de aves esteparias de La Rioja, que el promotor no reconoce que la zona está incluida dentro del Ámbito de Aplicación del Plan de Gestión de las Aves Esteparias de La Rioja, ni el riesgo que supone la pérdida de hábitat para su alimentación y reproducción; sobre el estudio de alternativas deficiente, que el promotor no propone alternativas para la ubicación del proyecto, justificándose únicamente el tema económico y no el ambiental. Finalmente solicita que debe resolverse la inadmisión de la solicitud; que debe requerirse al promotor que traslade el proyecto a otra ubicación; y subsidiariamente, que deben considerarse medidas compensatorias acordes a los impactos, que deben tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en el nuevo proyecto de Ley de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja, que deben estudiarse detalladamente los HIC y especies de singular interés de áreas esteparias en el área del proyecto y su entorno, que debe desplazarse el proyecto para que esté fuera de HIC y Plan de gestión de aves esteparias y que debe realizarse un detallado inventario y estudio de las especies de flora y fauna existentes.

Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Características del proyecto. El proyecto consiste en el cambio de uso a tierras arables de terrenos que no se han trabajado en los últimos años, a fin de dedicarlos a herbáceos anuales en secano para su aprovechamiento ganadero. El cambio a uso agrícola se realiza con la finalidad de mejorar, reorientar y diversificar la estructura productiva de la explotación agrícola existente, y para implantar nuevos cultivos que mejoren y aseguren la viabilidad económica de la explotación.

El promotor dispone de una finca con aproximadamente 250 ha, donde se encuentran las parcelas objeto de este proyecto. Estas parcelas se encuentran dispersas entre las parcelas cultivadas, lo que supone que las labores de los cultivos se ejecuten de manera más lenta y menos efectiva, ya que aumentan los desplazamientos entre parcelas.

- Ubicación del proyecto. Las parcelas donde se va a realizar el cambio de cultivo se corresponden con 49 parcelas dispersas, pertenecientes a 8 polígonos del término municipal de Alfaro, que suman un total de 79,0403 ha de terreno. Son las siguientes:

    Polígono     Parcelas
52 35
53 13
92 4 y 18
93 13, 15, 18 y 19
95 4, 9, 10 y 21
96 8, 9, 19, 23, 75, 77, 78, 108, 109, 124, 136 y 138
97 2, 9, 10, 28, 30, 31, 32, 39, 41 y 44
134 3, 28, 29, 30, 32, 33, 49, 51, 52, 58, 66, 68, 69, 70 y 75

El acceso a los polígonos se realiza desde la Carretera Comarcal LR-385 y LR-289, distribuyéndose las parcelas a lo largo de los caminos Camino Canal de Lodosa, carretera de Tafalla a Fitero, Camino de Fitero a Aldeanueva de Ebro, Camino del Cura o el Camino de la Cañada a Corella.

Dichas parcelas se encuentran en el área III del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de las aves esteparias en La Rioja, aprobado por el Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Especies de Flora y Fauna Silvestre Catalogadas como Amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además, la mayor parte de la superficie a poner en cultivo se encuentra ocupada por Hábitats de Interés Comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres.

Según informe de la Dirección General de Cultura, varias parcelas afectan a dos yacimientos arqueológicos registrados en el Inventario arqueológico de La Rioja.

- Características del potencial impacto. El proyecto planteado va a producir afecciones importantes sobre las aves esteparias y sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) de la zona, que ni siquiera han sido contempladas en el documento ambiental, donde tampoco se plantean medidas correctoras, ni compensatorias.

Asimismo, presenta afecciones al patrimonio cultural, que tampoco han sido valoradas en el documento ambiental, siendo la Dirección General de Cultura, quien plantea en su informe medidas protectoras-correctoras necesarias.

Por lo tanto, se considera necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental que recoja alternativas ambientalmente viables, que analice las afecciones reales del proyecto planteado, establezca las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental adecuado.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que es previsible que el proyecto de Cambio de uso de pasto a tierras arables en Alfaro (La Rioja), promovido por Ahora éxito S.L., vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental,

RESUELVE

Primero. Que es necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1ª del Capítulo II del título II de la Ley 21/2013, para lo cual el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental, cuyo documento de alcance se adjunta en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Tercero. Trasladar esta Resolución al promotor, a la Dirección General de Biodiversidad y al Ayuntamiento de Alfaro.

Cuarto. Trasladar al promotor los informes y alegaciones recibidos en el periodo de información pública del expediente, para que se tengan en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 23 de enero de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.
































ANEXO I


Documento de alcance

Contenido mínimo del estudio de impacto ambiental

En el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013 se concretan todos los contenidos mínimos y aspectos a analizar y detallar en el Estudio de Impacto Ambiental (consultar en el texto de la Ley el contenido completo del artículo 35 y del Anexo VI):

1. Objeto y descripción del proyecto.

2. Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.b) que sean técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada.

3. Inventario ambiental, y descripción de los procesos e interacciones ecológicas o ambientales claves.

4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta, como en sus alternativas.

5. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Vulnerabilidad del proyecto.

8. Evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000.

9. Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Es importante incidir especialmente en el estudio de los siguientes aspectos concretos:

- El estudio de alternativas deberá incorporar los aspectos ambientales y proponer alternativas ambientalmente viables.

- Deberá analizar las afecciones reales del proyecto, incidiendo especialmente en los efectos sobre las aves esteparis y los HICs. Se tendrán en cuenta los efectos sinérgicos con regadios y otros cultivos sobre el área de interés especial para la avifauna esteparia y los HICs. Se establecerán medias preventivas, correctoras y compesatorias.

- Se analizarán las afecciones patrimoniales y se establecerán las medidas preventivas y correctoras necesarias.

- Deberá responder a los aspectos comentados en los informes y alegaciones recibidos en el trámite de informe pública del documento ambiental.

- Se elaborrá un programa de vigilancia y seguimiento ambiental adecuado.

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