Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-18)

Informe propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la concesión de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería. Convocatoria 2022

Hechos:

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1º) Solicitudes de subvención presentadas entre las fechas 4 de abril y 19 de mayo de 2022 según el plazo previsto en la Resolución 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

2º) Las ayudas solicitadas se sufragan con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

3º) Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución.

4º) El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 1.823.019,88 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2023, según Resolución 28/2023, de 12 de enero de 2023, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima de la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Resolucíón 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se ordena la publicación de la convocatoria de las ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5º) El importe y/o gastos a subvencionar se indican en los Anexos III y IV.

Fundamentos de derecho:

1º) Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2º) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3º) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4º) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

5º) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6º) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7º) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8º) Sección 1ª y Sección 4ª del Capítulo II, al Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9º) Sección 2ª del Capítulo II, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

10º) Sección 3ª del Capítulo II, al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

11º) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12º) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13º) Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

14º) Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15º) Resolución 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

16º) Resolución 28/2023, de 12 de enero de 2023, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima de la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

17º) Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aplica el mecanismo de transferencia de fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este Centro Gestor:

Se informa:

1º) Se han recibido un total de:

1.1. Tres solicitudes a la convocatoria pública para el Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

1.2. Ninguna solicitud para el Programa de apoyo a las inversiones en transformación integral y modernización de invernaderos.

1.3. Dos solicitudes para el Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, de las cuales una se remite a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, al ser ésta la destinataria de la misma.

1.4. Noventa y cinco solicitudes para el Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías de las cuales una ha renunciado de forma previa a la tramitación y once tras el requerimiento de subsanación, tal y como aparece en el punto tercero.

2º) Que todos los solicitantes excepto doce casos cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, para ser beneficiarios de la ayuda solicitada. Los solicitantes que no han cumplido el requisito mencionado en el artículo 26.6 del Real Decreto 948/2021, al no subsanar la solicitud ni la documentación requerida en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de la Rioja, el 1 de septiembre de 2022, en lo relativo al artículo 6 y al Anexo IV del Real Decreto 948/2021, han sido:

- Expediente P1_01_2022: (Buscaminas Gestión Integrada S.L.)

- Expediente P4_17_2022 (Javier Barrasa Ruiz)

- Expediente P4_21_2022 (Jesús Ruesgas Amarita)

- Expediente P4_63_2022 (Enrique Merino Pérez)

- Expediente P4_71_2022 (José Ramón Llamazares López)

- Expediente P4_79_2022 (Juan Carlos Ezquerro Fernández)

- Expediente P4_81_2022 (Mª Loreto Rubio Martín)

- Expediente P4_85_2022 (Julio Fernández Santa Ana)

- Expediente P4_90_2022 (Raquel Ibáñez Martínez)

- Expediente P4_92_2022 (Eva Mª Oca Ibañez)

- Expediente P4_94_2022 (José Francisco Rubio Martín)

- Expediente P4_95_2022 (Tradición Ganadera Brieva, S.L.)

3º) Que los siguientes expedientes anulan su solicitud o presentan escrito de renuncia a la subvención con las fechas que se indican a continuación:

- Expediente P4_11_2022 (Aarón Laprada Fernández) con fecha 22 de noviembre de 2022.

- Expediente P4_18_2022 (Manuel Mayor Ramos) con fecha 5 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_26_2022 (Agrofuenmayor, S.L. ) con fecha 6 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_34_2022 (Roberto Capellán del Val) con fecha 22 de noviembre de 2022.

- Expediente P4_39_2022 (Diego Cañas Benés) con fecha 22 de noviembre de 2022.

- Expediente P4_50_2022 (Sáenz Yustes, C.B.) con fecha 6 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_56_2022 (Granja El Carrascalejo, S.L.) con fecha 2 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_61_2022 (Francisco Javier Morrás Álvarez) con fecha 9 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_66_2022 (Sergio Rodríguez Bañares) con fecha 11 de noviembre de 2022.

- Expediente P4_67_2022 (Víctor Espinosa Peso) con fecha 7 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_76_2022 (Rafael Castillo Escudero) con fecha 2 de septiembre de 2022.

- Expediente P4_88_2022 (Bodegas Thalion, S.L.) con fecha 19 de mayo de 2022.

4º) Que los siguientes expedientes no obtienen subvención al no ser susceptibles de ayuda según el Anexo III del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre:

- Expediente P4_08_2022 (Javier Najarro de Pablo)

- Expediente. P4_15_2022 (Ismael Martínez Ceniceros)

- Expediente. P4_27_2022 (José Manuel Martínez Rica)

- Expediente P4_35_2022 (Eduardo Serrano Manzanos)

5º) Que los siguientes expedientes obtienen subvención sólo para algunas de las inversiones solicitadas:

- Expediente. P4_62_2022 (Alejandro Peso Alesón). Se le concede la ayuda para la inversión denominada tractor, no siendo subvencionables las tres inversiones restantes, al no cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo III del Real Decreto 948/2021.

- Expediente. P4_86_2022 (Herencia Wagyu, S.L.U.). Se le concede la ayuda para las inversiones denominadas tractor, báscula, bebedero, bomba software de gestión bovina, software, medidor y avisador de partos, no siendo subvencionables las ocho inversiones restantes, al no cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo III del Real Decreto 948/2021.

- Expediente. P4_87_2022 (Marqués de Murrieta S.A.). Se le concede la ayuda para las inversiones denominadas atomizador, espolvoreador y sensores, no siendo subvencionables las dos inversiones restantes, al no cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo III del Real Decreto 948/2021.

6º) Que los siguientes expedientes no son susceptibles de la ayuda al no cumplir con los requisitos especificados en el artículo 22.1 del Real Decreto 948/2021:

- Expediente P4_06_2022 (Félix Martínez e Hijos, C.B.)

- Expediente P4_41_2022 (Álvaro Barahona Terrazas y Eduardo Barahona Terrazas, C.B.)

- Expediente P4_83_2022 (Hermanos Torres Ruiz, C.B.)

- Expediente P4_84_2022 (Ganados Cerro Mirabel, S.L.)

7º) Que los siguientes expedientes no son susceptibles de la ayuda al no cumplir con las condiciones para ser una actuación subvencionable especificada en el Anexo I del Real Decreto 948/2021:

- Expediente P1_02_2022: (Alto Najerilla, S.L.)

- Expediente P1_03_2022: (Herencia Wagyu)

8º) Que el siguiente expediente no es susceptible de la ayuda al no ajustarse la adquisición a las necesidades y características de la explotación:

- Expediente P4_75_2022 (Óscar Ibáñez Esteban)

9º) Que el siguiente expediente no es susceptible de la ayuda al no cumplir los requisitos especificados en el artículo 30.2 del Real Decreto 948/2021:

- Expediente P4_13_2022 (Martínez Ansótegui S.L.)

10º) Que el objeto de las subvenciones solicitadas se encuentra entre los contemplados en la Resolución 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, puntos segundo y cuarto del Resuelve.

11º) Se han valorado las solicitudes que han presentado la documentación necesaria, según los criterios de valoración y puntuación que figuran en el Anexo I de la Resolución 302/2022, de 23 de marzo. El resultado de la valoración se muestra en los Anexos I y II de este informe.

12º) Que el Real Decreto 948/2022, en sus artículos 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 23, 24 y Anexo III establece los gastos e inversiones subvencionables y su cuantía. En las columnas Importe solicitado e Importe Subvencionado de los Anexos III y IV de este Informe se indica la ayuda propuesta para cada una de las solicitudes.

13º) La subvención total calculada, suma de todas las ayudas que se relacionan en las columnas Importe solicitado e Importe Subvencionado de los Anexos III y IV, contempla su disponibilidad presupuestaria en la Resolución 302/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el real decreto 948/2021, de 2 de noviembre para el año 2021 y en la Resolución 28/2023, de 12 de enero de 2023, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima de la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el real decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas y habiendo realizado la valoración de las que cumplen los requisitos para ser subvencionables, se comprueba que es necesario realizar trasvases de presupuesto de unos programas a otros y de unas partidas a otras en virtud de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aplica el mecanismo de transferencia de fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y de la Resolución 302/2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre para el año 2021.

Por ello, pueden concederse las subvenciones de todas las solicitudes que cumplan los requisitos necesarios hasta agotar el crédito disponible, respetando las prioridades establecidas en dicha Resolución 302/2022.

Las solicitudes han sido ordenadas según la puntuación obtenida siguiendo los criterios de valoración y puntuación establecidos en el Anexo I de la Resolución 302/2022. En los Anexos I y II del presente informe se presenta el desglose de la puntuación obtenida por cada expediente.

En consecuencia, se eleva a la Ilma. Sra. Directora General de Agricultura y Ganadería, la siguiente:

Propuesta de Resolución

1º) Redistribuir el gasto en euros de las siguientes programas y partidas presupuestarias del programa 4612 según los datos que aparecen a continuación:

     Año           Subproyecto       Partida Presupuestaria    Convocatoria Redistribuido
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.740.01 6.655,00 0,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.749.01 6.655,00 0,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.761.01 6.655,00 0,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.762.01 6.655,00 0,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.763.01 6.655,00 0,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.776.01 296.435,75 296.435,75
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.740.01 1.567,00 0,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.749.01 1.567,00 0,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.761.01 1.567,00 0,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.762.01 1.567,00 0,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.763.01 1.567,00 0,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.776.01 23.503,72 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.740.01 3.975,00 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.749.01 3.975,00 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.761.01 3.975,00 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.762.01 3.975,00 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.763.01 3.975,00 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.776.01 59.617,00 59.617,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.740.01 22.441,00 0,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.749.01 22.441,00 0,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.761.01 22.441,00 0,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.762.01 22.441,00 0,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.763.01 22.441,00 0,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01       1.270.273,41     1.466.967,13

2º) Para realizar dicha redistribución, liberar el crédito aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

      Año          Subproyecto       Partida Presupuestaria Importe
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.740.01 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.749.01 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.761.01 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.762.01 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.763.01 6.655,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.740.01 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.749.01 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.761.01 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.762.01 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.763.01 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.776.01 23.503,72
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.740.01 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.749.01 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.761.01 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.762.01 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.763.01 3.975,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.740.01 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.749.01 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.761.01 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.762.01 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.763.01           22.441,00

3º) Para realizar la citada redistribución, aprobar el siguiente gasto en la aplicación presupuestaria indicada:

Año       Subproyecto      Partida Presupuestaria               Importe
    2023     82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01 196.693,72

4º) Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo III y IV de este Informe, con sus importes correspondientes que se indican en la columna Importe Subvencionado.

5º) Comprometer gasto en euros por importe de 1.417.152,57 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

     Año            Subproyecto     Partida Presupuestaria                Importe
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.776.01 0,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.776.01 14.064,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01     1.403.088,57

6º) Que la ejecución de las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse antes del 2 de octubre de 2023 (incluido).

8º) Que la valoración de las solicitudes y los criterios de valoración se recogen en el Anexo I al III.

1.- Condiciones generales:

1.1. Las establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Ejecutar y justificar el gasto o la inversión en el plazo máximo indicado en esta Resolución.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el artículo 31 del real decreto 948/2021.

1.4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

1.5. Cumplir con la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.6. El beneficiario está obligado a mantener afectas a su explotación las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, en el caso de los Programas 2, 3 y 4 y al menos diez años en el caso del Programa 1. En caso de incumplimiento estará obligado a reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos (Art. 31.3 del Real Decreto 948/2021).

1.7. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 («no causar daño significativo al medio ambiente» del Real Decreto, y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.

2.- Condiciones particulares.

2.1. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de maquinaria, Registro de la propiedad, etc.)

De acuerdo con lo indicado en la ley 39/2015 del 1 de octubre, el interesado dispone de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas:

- Si no presenta alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, presentase alegaciones a la misma, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto que esté de acuerdo, podrá remitir un escrito aceptando la propuesta de Resolución.

Logroño a 24 de enero de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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