Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-17)

Autorización ocupación de dominio Público para instalación de atracciones de feria, en distintos puntos de la ciudad. Adjudicación temporada 2023

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica la Resolución de Alcaldía número 09276/2022, de fecha 13 de septiembre de 2022, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y teniendo en cuenta:

1. El Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de autorizaciones para la instalación de atracciones de feria en distintas ubicaciones de la vía pública, en la ciudad de Logroño, para la temporada 2023, en los emplazamientos que a continuación se relacionan, y por el que se inicia el procedimiento para su adjudicación:

- Parque de los Picos de Urbión

- Parque González Gallarza (junto a la calle Somosierra)

- Plaza de Los Tilos

- Plaza Fermín Gurbindo

- Parque Rosalía de Castro

- Plaza Chiribitas

- Plaza Tomás y Valiente

- Parque del Oeste (junto a la calle Ramírez de Velasco)

- Plaza Primero de Mayo

2. Que publicadas las Bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja número 233, de fecha 2 de diciembre de 2022, han presentado solicitud los interesados que a continuación se indican.

 Nº  

Interesado

NIF

Memoria

Ubicación

1ª Periodo

Ubicación

2ª Periodo

1

Abad Calleja Carmelo

***2817**

Baby Cadenas

      Solicita      

Solicita

2

Abad Madorrán, Sergio

***9784**

   Camas Elásticas  

Solicita

Solicita

3

Atracciones Valente y Mendes, S.L.

  B95808390  

Camas Elásticas

Solicita

Solicita

4

Dos Santos, Correia, Manuel

****8591*

Camas Elásticas

Solicita

Solicita

5

García,Barrón, Clara Isabel

***3268**

Camas Elásticas

Solicita

Solicita

6

Goncalves, Deolinda

****3603*

Camas Elásticas

Solicita

Solicita

7

Madorrán, Gómez,María de los Ángeles  

***7904**

Camas Elásticas

Solicita

Solicita

8

Revilla García, Fernando

***1998**

Carrusel Infantil

Solicita

Solicita

9

Rodrigues, Antero Antonio

****8893*

Camas Elásticas

Solicita

Solicita

10

Trinchete, Carlos Alberto

****9943*

Camas Elásticas

Solicita

Solicita


3. El Acta suscrita por la T.A.G. de Espacio Público y Actividades de fecha 16 de enero de 2023, poniendo de manifiesto el resultado del sorteo realizado ante la Secretaría General de Pleno de Ayuntamiento de Logroño.

4. Una vez realizado el sorteo con fecha 16 de enero de 2023, en el que se acuerda el orden de prelación para elección de ubicación, y finalizado el sorteo del primer periodo, se introducen en la bolsa, los números del 1 al 10 para efectuar el sorteo del segundo periodo, ya que Atracciones Valente y Mendes S.L. N.I.F. B95808390 confirma que va a renunciar al sorteo en este segundo período.

En el momento de seleccionar la ubicación Carmelo Abad Calleja con N.I.F. ***2817**, renuncia a elegir ubicación en ambos periodos, María de los Ángeles Madorrán, Gómez, con N.I.F. ***7904**, renuncia a elegir ubicación en ambos periodos, y Fernando Revilla García, renuncia a elegir ubicación en el primer periodo.

5. El contenido de la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos en la ciudad de Logroño; el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), y el artículo 182.3 de la Ley 1/2003, de Administración Local de La Rioja; el artículo 92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 15.1 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y lo dispuesto en las Bases Reguladoras para la concesión de autorizaciones para la instalación de atracciones de feria en distintas ubicaciones de la vía pública aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de marzo de 2021.

6. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2019, de delegación de competencias en el Alcalde.

7. La Propuesta de Resolución formulada al efecto por la T.A.G. de Espacio Público y Actividades,

RESUELVE

Primero. Adjudicar y autorizar la ocupación de dominio público con atracciones de feria para los dos periodos comprendidos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2023, el primero y entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de enero de 2024 el segundo, y que a continuación se detallan:

 Nº

Interesado

NIF

Atracción

Ubicación

1ª Periodo

Atracción

Ubicación

2ª Periodo

1

Abad Madorrán, Sergio

***9784**

Camas Elásticas

(13 X 10)

Pl. Primero de mayo

Camas Elásticas

(13 X 10)

Pl. Primero de Mayo

2

Atracciones Valente y Mendes S.L.

B95808390

Pistilla

(13 X 10)

Pl. Primero de mayo

Pistilla

(13 X 10)

­­­­­­­­­­­­­

3

Dos Santos Correia, Manuel

****8591*

Camas Elásticas

(12 X 12)

Pl. Chiribitas

Camas Elásticas

(12 X 12)

Pl. Chiribitas

4

García Barrón, Clara Isabel

***3268**

Camas Elásticas

(10 X 10)

Pq.Rosalía de Castro

Camas Elásticas

(10 X 10)

Pq.Rosalía de Castro

5

Goncalves, Deolinda

****3603*

Camas Elásticas

(12 X 12)

Pq. del Oeste

Camas Elásticas

(12 X 12)

Pq. del Oeste

6

Revilla García, Fernando

***1998**

Carrusel Infantil

(13 X 10)

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

Carrusel Infantil

(13 X 10)

Pl. Primero de Mayo

7

Rodrigues Antero, Antonio

****8893*

Baby Cadenas

(8)

Pq. González Gallarza

Camas Elásticas

(8 X8)

Pq.González Gallarza

8

Trinchete, Carlos Alberto

****9943*

Camas Elásticas

(8)

Pq. Picos de Urbión

Camas Elásticas

(8)

Pq. Picos de Urbión


Segundo. Habilitar a los adjudicatarios un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la recepción de la presente Resolución, para la presentación de la documentación establecida en la Cláusula 24ª de las Bases reguladoras, conforme a las condiciones establecidas en el expositivo segundo que a continuación se relaciona:

1. Documentación acreditativa del pago del importe de la tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal nº 18 (Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, quioscos, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público).

2. Documentación acreditativa de la constitución de fianza, por importe de 600 euros, en garantía de la conservación y correcta reposición del dominio público, conforme a lo que establece la cláusula 17ª fianza 'Los adjudicatarios constituirán una fianza de 600 euros por solicitante y por periodo de autorización, que garantizará el pago del importe de las reparaciones de los daños que se ocasionen en bienes municipales, así como el coste de la retirada forzosa (ejecución subsidiaria) de la instalación. Dicha fianza será devuelta, si no existen responsabilidades, al término del correspondiente periodo de concesión de la autorización.'.

3. Los adjudicatarios del segundo período tal y como establece la cláusula número 24ª: 'comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de enero de 2024, ambos inclusive, deberán presentar en un plazo de 5 días hábiles, con anterioridad al montaje de la atracción, además de la documentación anteriormente indicada en los puntos 1 y 2 (acreditativa del pago del importe de la tasa y la documentación acreditativa de la constitución de fianza del segundo período), la copia del recibo del seguro de Responsabilidad Civil que cubra dicho segundo período.

El transcurso del plazo habilitado sin la aportación de la documentación detallada, conllevará que el adjudicatario que excluido del proceso de otorgamiento de las autorizaciones objeto de las presentes Bases, quedando en este caso vacante el emplazamiento adjudicado, que podrá ser adjudicado al solicitante siguiente en el orden de prelación resultante del sorteo o posteriormente por adjudicación directa si ya hubieran elegido emplazamiento el resto de solicitantes y quedara vacante.'

Tercero. Igualmente la autorización queda condicionada al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 25ª:

'Una vez efectuado el montaje de las atracciones y antes de la puesta en funcionamiento de las mismas, deberá presentarse, en el Negociado de Dominio Público, Certificado del correcto montaje de cada aparato, firmado por técnico competente, en el que se hará constar que el montaje se ha realizado correctamente bajo su supervisión, que dispone de certificado de homologación emitido por el fabricante y que ha pasado las revisiones oportunas según normativa vigente.

Este certificado detallará las atracciones que son objeto del mismo, e incluirá un estudio básico de seguridad de su montaje y desmontaje. Deberá estar expedido por Técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente.

El inicio de la actividad sin que se haya aportado dicho documento, conllevará que se acuerde la suspensión inmediata de la atracción, sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente sancionador para la imposición de multa, de conformidad con la Cláusula 18ª.'

Supeditar la eficacia de la citada autorización al cumplimiento estricto de las Bases Reguladoras para la concesión de autorizaciones para la instalación de atracciones de feria en distintas ubicaciones de la vía pública aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de noviembre de 2022.

Cuarto. Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención General y a la Dirección General de Gestión Tributaria, a los efectos oportunos.

Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Logroño a 24 de enero de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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