Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-15)

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 18 de enero de 2023 acordó, entre otros asuntos, la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de varias autorizaciones para la instalación y explotación de la actividad de churrería en distintos puestos ubicados en la vía pública. Temporada 2023-2026.

El acuerdo referenciado es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos, en el plazo que se indica, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación:

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que aprobó dicho acuerdo en el plazo de 1 mes.

La citadas Bases puede consultarse en la segunda planta del Ayuntamiento de Logroño en la Dirección General de Espacio Público y actividades, Sección de Dominio Público y entre otros puntos contiene:

Cláusula 1. Objeto.

Es objeto de las presentes Bases Reguladoras la concesión de varias autorizaciones o licencias para la instalación y explotación de la actividad de churrería en puestos ubicados en diferentes puntos de la vía pública de la ciudad de Logroño, en cuanto uso común especial del dominio público municipal. El emplazamiento concreto de cada puesto de churrería es el indicado en el ANEXO I.

Cada autorización tendrá por objeto, por un lado, amparar la instalación del puesto de churrería en los espacios de dominio público municipal, y, por otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de la actividad de churrería, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Cláusula 4. Actividad de venta de castañas.

1. La actividad a desarrollar en los puestos objeto de cada concesión es la de elaboración y venta de churros y similares.

2. Se consideran materias primas que se utilicen como ingrediente para masas fritas aquellos preparados alimenticios de consumo inmediato fabricados por una mezcla de harina de trigo, aceites vegetales comestibles autorizados, agua potable, sal común, aditivos autorizados expresamente para este tipo de productos.

3. Se denominan churros, buñuelos o con aquellos otros nombres que correspondan al tipo y forma de presentación en sus diferentes variedades.

4. Los titulares de las autorizaciones para la instalación y explotación de venta de churros y similares ubicados en la vía pública, deberán contar con cuantas autorizaciones sanitarias se requieran del Gobierno de La Rioja.

5. Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de pago de la tarifa, o en caso de estar exentos, estar dados de alta en el censo de obligados tributarios.

- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- En caso de personas extranjeras será de aplicación la exigencia de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para el ejercicio de la actividad laboral objeto de las presentes Bases, en concordancia con lo dispuesto en la Claúsula 22.

- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y demás deudas con el Ayuntamiento de Logroño.

- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora (Reglamento C.E. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios).

Cláusula 7. Duración, temporada y horario.

Las autorizaciones objeto de las presentes Bases reguladoras se confieren para el período comprendido entre el día 1 de octubre y el día 31 de mayo, con un plazo de duración de cuatro años, a contar desde el 1 de octubre de 2023, finalizando las autorizaciones el 31 de mayo de 2026.

La actividad se desarrollará en el horario que determine el titular, teniendo como límite el señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de las Actividades Comerciales y Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (90 horas semanales).

Cláusula 19. Procedimiento.

La adjudicación de las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con Churrerías, objeto de las presentes Bases, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, abierto a cualquier persona física o jurídica titular de una Churrería, mediante sorteo.

Procedimiento de sorteo:

A cada uno de los solicitantes se les asignará un número de forma correlativa por orden alfabético, que será el orden en el que participen en el sorteo.

Asignado el número se indicará lugar, fecha y hora del sorteo, que se realizará en acto público ante la Secretaria General de Pleno del Ayuntamiento de Logroño que actuará como fedataria, publicándose dicha fecha en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Logroño, con al menos 3 días de antelación al sorteo.

En el acto del sorteo se introducirán en un bombo cuantos números se correspondan con el número de solicitudes presentadas, y se extraerán los números por orden, de modo que se forme una lista que marcará la preferencia en la elección de emplazamientos para churrería.

Los solicitantes deberán comunicar por el orden de preferencia su elección en la Sección de Dominio Público del Ayuntamiento de Logroño, a cuyo efecto se irá notificando a cada uno de los solicitantes un plazo máximo para realizar la elección por escrito, trascurrido el cual, decaerán en su derecho a obtener la autorización solicitada.

Otorgadas todas las autorizaciones, en función de los emplazamientos señalados en las presentes Bases, si existieran más solicitudes se creará una lista de espera.

En el supuesto de existir menos solicitudes que emplazamientos disponibles, el Ayuntamiento de Logroño podrá otorgar directamente autorización, con respecto a los emplazamientos sobrantes, a quien lo solicite y reúna los requisitos exigidos en las presentes Bases, por el plazo de duración que reste desde la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la licitación presume la aceptación incondicionada por los interesados del contenido de las presentes Bases, sin salvedad alguna.

Cláusula 21. Plazo de presentación de solicitudes.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar sus solicitudes para participar en la licitación de las autorizaciones a las que se refiere el presente Pliego. La solicitud se formulará ajustándose al modelo de solicitud (ANEXO II) y se presentará en el Registro del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia en la elección del emplazamiento para el puesto de churrería, de los indicados en el Anexo I.

Cláusula 22. Documentación.

Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o tratándose de extranjeros, NIE o documento identificativo equivalente de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como estar en posesión de cuantos permisos y autorizaciones (de residencia, de trabajo, etc), sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de las presentes bases.

b) Tratándose de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, original o copia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

c) Documentos que acrediten la representación, en su caso.

d) Declaración Responsable suscrita por el titular, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta en las disposiciones vigentes, y el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en terreno público de la Ciudad de Logroño y demás condiciones contenidas en el modelo incluido en el Anexo III, al cual debe ajustarse.

e) Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de las características técnicas, de estructura, materiales y estéticas del puesto a instalar y que garanticen su seguridad y solidez, así como su idoneidad en relación con la actividad a desarrollar. Asimismo, deberá incluirse fotografía de la instalación.

f) Seguro de Responsabilidad Civil y de Incendios en vigor, certificado de poseerlo y recibo bancario que acredite el pago y vigencia del mismo.

Cláusula 23. Adjudicación de emplazamientos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, realizado el sorteo y tras la elección por parte de los solicitantes, se adoptará Resolución de Alcaldía adjudicando los emplazamientos.

Previamente a otorgar las autorizaciones se comprobará que los solicitantes se encuentran al corriente de pagos con esta Administración, excluyéndose su solicitud en caso contrario.

Cláusula 24. Documentación a presentar por los adjudicatarios.

Los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios de cada uno de los emplazamientos, deberán presentar, para la obtención de la correspondiente autorización, la siguiente documentación, en el plazo máximo de 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación:

1. Carné de manipulador de alimentos del titular de la actividad y, en su caso, de las personas asalariadas.

2. Certificado emitido por técnico competente que acredite que el puesto reúne las condiciones de seguridad, higiene, técnico-sanitarias así como el correcto funcionamiento de las instalaciones, de conformidad con la normativa aplicable señalada en las Cláusulas anteriores, así como Certificado de homologación de los aparatos.

3. Documentación acreditativa del pago del importe de la tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal número 18 (Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, quioscos, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público).

4. Documentación acreditativa de la constitución de fianza, por importe de 600 euros, en garantía de la conservación y correcta reposición del dominio público afectado.

5. Asimismo, los Adjudicatarios de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de churrerías, a partir del segundo período y siguientes, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán presentar en un plazo de 5 días hábiles, con anterioridad al montaje de la instalación de churrería, el Seguro de Responsabilidad Civil y de Incendios en vigor y recibo bancario que acredite el pago de dichos seguros en el período correspondiente.

El transcurso del plazo habilitado sin la aportación de la documentación detallada, conllevará que el adjudicatario quede excluido del proceso de otorgamiento de las autorizaciones objeto de las presentes Bases, quedando en este caso vacante el puesto de churrería adjudicado, que podrá ser adjudicado al solicitante siguiente en el orden de prelación resultante del sorteo o posteriormente por adjudicación directa si ya hubieran elegido emplazamiento el resto de solicitantes y quedara vacante.

Logroño a 19 de enero de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.







ANEXO I

Relación de emplazamientos para cada puesto de churrería


1. Glorieta del Doctor Zubía (junto a Muro del Carmen).

2. Plaza de la Diversidad (aparcamiento Plaza Angel Bayo, junto a calle Norte).

3. Parque Gallarza (junto a Avenida Pérez Galdós).

4. Parque Oeste (esquina calle Gonzalo de Berceo con calle Ramírez de Velasco).

5. Parque Las Gaunas (junto a Avda. Club Deportivo).

6. Calle Estambrera. Parque Rosalía de Castro.

7. Parque Picos de Urbión, en la margen sur de calle Clavijo.

8. Parque Laguna, junto a calle Duques de Nájera y Colegio Doctores Castroviejo.

9. Paseo Pepe Izaga (entrada a Plaza Primero de Mayo)

10. Calle Divino Maestro (Club Deportivo)

Ficheros adjuntos

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