Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-15)

Resolución 163/2023, de 12 de enero, de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas destinadas a alquiler social en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Convocatoria 2022

Hechos:

1. Por Resolución 991/2022, de 4 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se convoca para el año 2022 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Con fecha 4 de noviembre de 2022 se aprueba el gasto por importe de 50.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2022 y a la partida presupuestaria 2022/05.04.2611.482.02 para la concesión de las citadas ayudas.

3. Al amparo de la convocatoria de referencia, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el día 9 de noviembre de 2022 hasta el día 21 de noviembre de 2022, se presentaron 2 solicitudes sometidas al régimen de concurrencia competitiva: Asociación de Promoción Gitana de La Rioja, con fecha 21 de noviembre de 2022; y Cáritas Diocesana de Logroño, el 18 de noviembre de 2022.

4. La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, valoró las solicitudes presentadas en plazo, formulando con fecha 30 de noviembre de 2022, Propuesta de Resolución provisional de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la convocatoria 2022, que fue notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Tablón virtual de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que se presentaran las alegaciones que estimasen oportunas.

5. Además de lo expuesto, con fecha 2 de diciembre de 2022 la Asociación de Promoción Gitana de La Rioja y Cáritas Diocesana de La Rioja, manifiestan su conformidad con la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Con fecha 13 de diciembre de 2022 la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda fórmula Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se fiscaliza favorablemente el 30 de diciembre de 2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. Competencia.

Con arreglo al artículo 180.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, 'Los Consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización, en los organismo públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin'

Por su parte, la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 114, de 20 de septiembre) dispone en su Resuelvo segundo: Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias respecto de las materias propias de cada órgano: d) En materia de subvenciones (incluidas las becas), las competencias que corresponden al órgano concedente de la subvención (incluido el reintegro), así como los actos de compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, relativas a esos procedimientos.

Segundo. Normativa aplicable.

Orden 6/2017, de 25 de octubre de la Consejería de Fomento y Política territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja; Resolución 991/2022, de 4 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población se convoca para el año 2022 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre; Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre), General de Subvenciones; Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Se ha comprobado que de la información que obra en poder del órgano instructor, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas previstas para las entidades sin ánimo de lucro que gestionan las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no incurren en las incompatibilidades previstas en el artículo 10, de la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de bases reguladoras.

Cuarto. La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda como órgano instructor, ha procedido a valorar y priorizar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 11, de la Orden 6/2017, de 25 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General en uso de las competencias que por delegación le han sido conferidas,

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas previstas en la Orden 6/2017, a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, relacionadas en el Anexo I de la presente Propuesta, expresando los datos de beneficiario, la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose y el importe de la ayuda concedida.

Segundo. Disponer del crédito y reconocer la obligación por importe de veintiún mil novecientos setenta y siete euros con once céntimos (21.977,11 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.04.2611.482.02 destinado a la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, señaladas en el apartado anterior.

Tercero. Anular el crédito aprobado restante en la partida presupuestaria 05.04.2611.482.02 por importe de veintiocho mil veintidós euros con ochenta y nueve céntimos (28.022,89 euros) y expedir al efecto el documento contable A/

Obligaciones de los beneficiarios: Son obligaciones de los beneficiarios:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño a 12 de enero de 2023.- El Director General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Francisco Javier Caldito Quirós.


















































ANEXO

Concedidas


Beneficiario de la ayuda: Caritas Diocesana de Logroño  
NIF R2600057J
Domicilio Marqués de San Nicolás nº 35, bajo. Logroño
Puntuación obtenida
 
Número de viviendas gestionadas por las entidades sin ánimo de lucro: 16 3

Número de unidades convivenciales alojadas que han percibido

subsidios o ayudas de Servicios Sociales: 0

0
Porcentaje medio de déficit de gestión: 88,90% 3
Puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de valoración 6
Importe total ayuda 15.574,11 euros



Beneficiario de la ayuda: Asociación de promoción gitana de La Rioja  
NIF G26021865
Domicilio         Escuelas Pías 18-20 Bajo. Logroño       
Puntuación obtenida
 
Número de viviendas gestionadas por las entidades sin ánimo de lucro: 7  
3

Número de unidades convivenciales alojadas que han percibido subsidios

o ayudas de Servicios Sociales: 7

2
Porcentaje medio de déficit de gestión: 62,90 % 3
Puntuación total obtenida en aplicación de los criterios
de valoración
8
Importe total ayuda
6.403,00 euros

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