Consejería de servicios sociales y gobernanza pública - Autoridades y personal (BOR 2023-12)

Resolución 1/2023, de 14 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca procedimiento unificado de movilidad y pruebas selectivas para la provisión de puestos y plazas vacantes de Subinspector de Policía Local

Mediante acuerdo marco, los Ayuntamientos Logroño en fecha 30 de diciembre de 2021 y Calahorra de fecha 21 de diciembre de 2022, delegaron la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en la categoría de subinspector de sus Cuerpos de Policía Local, así como para la convocatoria y gestión de procesos unificados por el sistema de movilidad para la provisión de puestos en dicha categoría. Todo ello conforme con el artículo 49.4 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y con el Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.

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Con fecha 27 de diciembre de 2022, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública ha aceptado la delegación de esta competencia.

Los capítulos II y III del Título IV del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, regulan la promoción interna y la movilidad para la provisión de puestos de trabajo.

La Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, aprueba las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.

Conforme con la anterior normativa y con el fin de atender las necesidades de personal de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en uso de las competencias que le han sido delegadas, dispone convocar procedimiento unificado de movilidad para la provisión de puestos vacantes de Subinspector de la Policía Local, y convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Subinspector de la Policía Local, de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, para aprobar esta convocatoria, se ha tenido en cuenta las vacantes incluidas tanto en plantilla, como en las relaciones de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente.

La presente convocatoria se rige por esta Resolución, el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, el Decreto 46/2010, de 19 de agosto, de convocatoria unificada de Policías Locales y la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja. En todo aquello no regulado en dicha Orden, se regirá por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

En virtud del mencionado Acuerdo de delegación, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, publicará en el BOR la convocatoria con las correspondientes Bases y un extracto de la misma en el BOE, produciéndose los efectos administrativos desde la publicación de éste.

El artículo 50.3 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, establece que en la escala ejecutiva y a efectos de movilidad, se reservará un porcentaje teniendo en cuenta los siguientes criterios de población y dimensión de la plantilla:

a) En municipios con una población inferior a 20.000 habitantes o menos de 50 agentes: 50%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

b) En municipios con una población superior a 20.000 habitantes o más de 50 agentes: 33%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

c) En municipios con una población superior a 100.000 habitantes o más de 250 agentes: 20%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

Esta Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en virtud de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

I. Aprobar las bases y convocar 2 puestos vacantes de Subinspector de la Policía Local, por el procedimiento de movilidad, en las condiciones y para los puestos que se indican:

Bases de la convocatoria procedimiento de movilidad:

Base primera. Puestos convocados (Código convocatoria M.S/23).

Se convocan, por el procedimiento de movilidad, los puestos que se relacionan a continuación:

Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Subinspector. Grupo A. Subgrupo A2. Funciones: las propias de Subinspector de Policía.

    Ayuntamiento de Calahorra      
    Nº Orden        Nº Puestos    Denominación Puesto de Trabajo         Nivel       Compl Esp.      Observaciones   
1 1 Subinspector de Policía Local. 23 17.760,00 *
    Ayuntamiento de Logroño      
  Nº Orden
Nº Puestos Denominación Puesto de Trabajo Nivel Compl Esp. Observaciones
2 1 Subinspector de Policía Local.   23 19.528,44    Jornada Especial.

*Jornada especial en turnos rotatorios de mañana y de tarde, con trabajo en festivos, flexible y localizable y con disponibilidad.

Base segunda. Requisitos y condiciones de participación.

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja con la categoría de Subinspector.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en la categoría y Ayuntamiento de procedencia.

c) Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

d) Acreditar, mediante certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.

Base tercera. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por las personas aspirantes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud (Anexo I) en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se considerarán presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada.

3.2.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos, a través de la dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja.

3.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud.

3.4.- La documentación que debe presentarse junto con la solicitud es la siguiente:

- Relación de méritos alegados y documentos justificativos de los mismos.

- Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas descritas en el Anexo III de esta convocatoria, y contendrá necesariamente el número de colegiado y firma de quien lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de esta convocatoria para la provisión de plazas de subinspectores de policía.

- Certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.

3.5.- Podrán solicitarse los puestos convocados siempre que las personas solicitantes reúnan los requisitos establecidos para ello.

3.6.- Los puestos que se soliciten deberán coincidir con los puestos publicados en la correspondiente convocatoria. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar en la solicitud cuál es el puesto solicitado, éste no se tendrá en cuenta para su adjudicación.

3.7.- Junto con las solicitudes se presentará la relación de méritos que las personas aspirantes aleguen, de los relacionados en el Anexo IV, en el mismo orden en que figuran en el mismo.

Los méritos alegados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Valoración podrá recabar formalmente de las personas interesadas y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Con carácter general, se tendrán en cuenta todos los méritos que consten documentalmente en el expediente personal, con independencia de que hayan sido relacionados o no en su solicitud, así como todos aquellos que consten en las bases de datos del Servicio de Interior, bien por ser información que conste en el Registro de policías locales de La Rioja o en la base de datos de Cursos de formación impartidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto, la Dirección General de Justicia e Interior facilitará a la Comisión de Valoración una relación con dichos méritos.

3.8.- Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Asimismo, no se admitirán renuncia de solicitudes de participación al procedimiento de movilidad fuera del plazo de presentación de las mismas.

3.9.- Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de alguna persona solicitante o el cambio de situación por imperio de la Ley, no se tomará en consideración para la resolución del procedimiento, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquélla, dicho puesto no podrá ser asignado a ninguna otra.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará conjuntamente en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Asimismo, se publicará la composición de la Comisión de Valoración.

En dicha publicación se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de personas admitidas y excluidas, se dispondrá de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de dicho acto. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en dicha relación provisional, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

Los escritos presentados para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, pudieran existir, se publicará, también de manera conjunta, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

4.3.- Contra el acto que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

Base quinta. Comisión de valoración.

5.1.- La puntuación de los méritos y la correspondiente selección se realizará por la Comisión de Valoración.

5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todos los tribunales y órganos de selección del personal, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.3.- La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia y secretaría: personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Vocales:

- Tres personas funcionarias pertenecientes a los Ayuntamientos de cualquiera de los municipios con Cuerpo de Policía Local, atendiendo fundamentalmente al número de plazas delegadas. Se procurará que, al menos dos, sean personal de la Policía Local.

- Una persona funcionaria perteneciente a la Delegación del Gobierno o Administración de Justicia.

- Una persona funcionaria de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pertenencia al subgrupo de clasificación A2 o superior.

5.4.- El nombramiento de los miembros de la Comisión será realizado por el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

5.5.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de quienes ostenten la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.6.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Quien ostente la presidencia podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.7.- Con independencia del personal colaborador, la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes que, con carácter de asesoría, se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8.- La Comisión resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente Resolución, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Dirección General de Justicia e Interior.

5.9.- Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas, la Comisión de Valoración podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento de la Comisión de Valoración con carácter previo a la celebración de las pruebas y se acredite mediante certificado médico. Dicha adaptación no podrá suponer un retraso en el proceso de más de tres meses.

5.10.- Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las asistencias previstas para la categoría tercera, en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.11.- Contra las resoluciones de la Comisión de Valoración y sus actos que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificados, conforme con el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

Base sexta. Procedimiento de selección, resolución, adjudicación de puestos y toma de posesión.

Aprobada la relación de personas admitidas, la Comisión de Valoración, llevará a cabo estas actuaciones:

6.1.- El sistema de selección constará de dos fases. La primera, será eliminatoria, y consistirá en la realización de pruebas físicas. La segunda fase consistirá en la valoración de un concurso de méritos.

El orden de actuación se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución número 200/2022, de 26 de enero, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 28 de enero).

6.2.- Las pruebas físicas, constarán de cinco ejercicios, cuya descripción y marcas se detallan por edades y sexo en el Anexo III.

Estas pruebas permitirán determinar que las personas aspirantes se encuentran en buena forma física.

6.3.- No se valorarán los méritos de aquellas personas que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

Serán eliminadas, por tanto, quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas físicas.

6.4.- La fase de concurso, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de conformidad con el baremo establecido en el Anexo IV de esta Resolución.

6.5.- La calificación de esta fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado anterior y supondrá una valoración máxima de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas físicas, ni tampoco tendrán carácter eliminatorio.

6.6.- La calificación final vendrá determinada exclusivamente por la puntuación obtenida en la fase de concurso.

6.7.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los méritos enunciados en el Anexo IV por el siguiente orden:

1º Posesión de un determinado grado personal

2º Cursos de formación y perfeccionamiento

3º Antigüedad

De persistir el empate en la puntuación, se atenderá a la puntuación obtenida en las pruebas físicas y, de continuar igual, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la escala de procedencia y, en caso de seguir el empate, se atenderá al número obtenido en aquel proceso selectivo.

6.8.- Si en cualquier momento del proceso la Comisión tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer la exclusión de ésta a la Dirección General de Justicia e Interior, a quien comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

6.9.- Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública resolverá la convocatoria del procedimiento y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Se deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, la puntuación obtenida.

Contra el acto por el que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de cinco días ante el Consejero. Las reclamaciones formuladas se entenderán contestadas con la publicación del acto de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el procedimiento de movilidad.

Las vacantes no cubiertas en el procedimiento de movilidad se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.

6.10.- Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

6.11.- El cese en el puesto de trabajo que la persona venía desempeñando y la toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando se incorporen a sus nuevas plazas de Subinspector, tras el curso de formación, aquellos que aprueben el procedimiento de promoción interna paralelo a esta convocatoria, y que se celebrará inmediatamente después de la celebración del procedimiento de movilidad.

6.12.- Los respectivos Ayuntamientos formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda.

II. Aprobar las bases y convocar pruebas selectivas, por el procedimiento de promoción interna, mediante concurso-oposición, de las plazas vacantes de Subinspector de Policía Local, integradas en la Escala Ejecutiva Categoría Subinspector, Grupo A, Subgrupo A2, de acuerdo con el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos Básico del Empleado Público, dotada con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional y demás conceptos que correspondan con arreglo a la situación vigente.

Bases de la convocatoria de selección por el procedimiento de promoción interna:

Base séptima. Plazas convocadas (Código convocatoria F.S/23).

Se convocan, por el procedimiento de promoción interna, mediante concurso-oposición, las siguientes plazas vacantes de Subinspector de Policía Local de los siguientes municipios: 6 plazas para el Ayuntamiento de Logroño, 2 plazas para el Ayuntamiento de Calahorra. A estas plazas habrá que descontar las adjudicadas por el procedimiento de movilidad, conforme con lo establecido en el apartado I de estas bases. Igualmente, este número podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan en estos Ayuntamientos por haber obtenido su personal puestos en el procedimiento de movilidad o selección, conforme con el artículo 5.2.b) del Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.

Base octava. Características de las plazas objeto de la convocatoria.

Plazas objeto de la convocatoria: Subinspector de Policía Local.

Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Subinspector. Grupo A. Subgrupo A2. Funciones: Propias de Subinspector de Policía.



    Ayuntamiento de Logroño      
    Nº Orden        Nº Plazas    Denominación Puesto de Trabajo       Nivel      Compl Espec.     Observaciones    
1-6 6 Subinspector de Policía Local.   23 19.528,44 Jornada Especial

  Ayuntamiento de Calahorra      
Nº Orden Nº Plazas Denominación Puesto de Trabajo Nivel Compl Espec. Observaciones
7-8 2 Subinspector de Policía Local. 23 17.760,00 *

*Jornada especial en turnos rotatorios de mañana y de tarde, con trabajo en festivos, flexible y localizable y con disponibilidad.

Base novena. Requisitos de las personas aspirantes.

Para tomar parte en este proceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

9.1.- Haber permanecido al menos tres años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en la categoría de Oficial del propio Cuerpo, o en la categoría de Subinspector en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que se promocione desde la misma categoría, no será necesario periodo de permanencia alguno.

9.2.- Estar en dichas categorías de Oficial u Subinspector, en situación de servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que en este caso los servicios se presten en la misma Administración.

9.3.- Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura técnica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia del títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomatura universitaria el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

9.4.- Acreditar, mediante certificado médico, aptitud física para realizar las pruebas físicas señaladas en la convocatoria. Asimismo, la persona aspirante deberá presentar un certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.

9.5.- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

9.6.- No encontrarse en segunda actividad.

Base décima. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.

10.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud (Anexo II) en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública publicará íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se considerarán presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada.

10.2.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos, a través de la dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja.

10.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud.

10.4.- La documentación que debe presentarse junto con la solicitud es la siguiente:

- Relación de méritos alegados y documentos justificativos de los mismos.

- Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas (ejercicio 1º) descritas en el Anexo III de esta convocatoria, y contendrá necesariamente el número de colegiado y firma de quien lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de esta convocatoria para la provisión de plazas de subinspectores de policía.

- Certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.

Los méritos alegados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base anterior, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal Calificador podrá recabar formalmente de las personas interesadas y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La Administración podrá requerir de las personas solicitantes la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

Con carácter general, se tendrán en cuenta todos los méritos que consten documentalmente en el expediente personal, con independencia de que hayan sido relacionados o no en su solicitud, así como todos aquellos que consten en las bases de datos del Servicio de Interior, bien por ser información que conste en el Registro de policías locales de La Rioja o en la base de datos de Cursos de formación impartidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto, la Dirección General de Justicia e Interior facilitará a la Comisión de Valoración una relación con dichos méritos.

10.5.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

10.6.- La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base décimo primera. Admisión de aspirantes.

11.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Justicia e Interior publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico

En dicho acto se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Asimismo, se publicará la composición del Tribunal Calificador.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado acto. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación del acto por el que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

11.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

11.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

11.4. Posteriormente se publicará la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, de la misma forma prevista en el apartado 1 de esta base. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

Base décimo segunda. Tribunal calificador.

El régimen, composición, nombramiento y funcionamiento del Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la base quinta, para la Comisión de Valoración.

Base décimo tercera. Comienzo, desarrollo y valoración de las pruebas selectivas.

13.1. Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución número 200/2022, de 26 de enero, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 28 de enero).

13.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. A tal efecto, serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan en el primer ejercicio o en los siguientes, lo cual determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos.

13.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, y con carácter exclusivamente informativo, las relaciones de personas aprobadas se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.

13.4. Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

13.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

13.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer la exclusión de ésta a la Dirección General de Justicia e Interior, a quien comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

13.7. El procedimiento de selección de las personas aspirantes, constará de una oposición, un concurso y un curso de formación.

13.7.1. Oposición.

Los ejercicios a realizar serán tres, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

13.7.1.1. Primer ejercicio. Pruebas físicas.

Consistirán en la realización de cinco pruebas, cuya descripción y marcas se detallan por edades y sexo en el Anexo III.

Se puntuará cada prueba de acuerdo con las tablas que figuran en dicho Anexo, siendo eliminadas quienes no obtengan una puntuación de, al menos, 5 puntos en cada una de las pruebas.

13.7.1.2. Segundo ejercicio. Primera prueba de conocimientos.

Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Consistirá en contestar por escrito, en 90 minutos, a 105 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correctas. Las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.

Las preguntas versarán sobre el temario que figura en el Anexo V.

Cada pregunta acertada se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un cuarto del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/4)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Una vez celebrado el examen, si el Tribunal debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/empleopublico la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal, se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal adaptará la valoración de cada acierto aquí prevista.

13.7.1.3. Tercer ejercicio. Segunda parte de conocimientos (supuestos prácticos):

Consistirá en resolver por escrito a uno o varios supuestos prácticos, referidos al temario recogido en el Anexo V, en un período máximo de 120 minutos, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio se realizará con el sistema de plicas para no permitir tener conocimiento de la identidad de las personas aspirantes durante la corrección del ejercicio.

Para su valoración se tendrá en cuenta la claridad conceptual, el dominio de procedimientos tanto generales como propios de las Policías Locales, el orden expositivo, la correcta aplicación de las normativas que procedan y la adecuada gestión de recursos que se plantee, en su caso.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos y se obtendrá con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal desechando la mayor y la menor puntuación otorgada.

13.7.2. Concurso.

La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo establecido en el Anexo IV. Los puntos de esta fase no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, ni tampoco tendrá carácter eliminatorio.

Esta fase supondrá una valoración máxima de 40 puntos.

13.7.3. Curso de Formación.

Superadas las pruebas correspondientes, los aspirantes habrán de realizar un curso de formación, con una duración mínima de 100 horas lectivas, impartido por Academia o Escuela Especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptado en su contenido a la categoría de Subinspector de Policía Local.

En todo caso, el número de personas que pueden acceder al curso selectivo, no podrá exceder del 100% de las plazas convocadas, más el número de vacantes incrementadas, conforme al artículo 8.4 del Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.

Dicho porcentaje se aplicará teniendo en cuenta los resultados del concurso-oposición, al convocarse este proceso selectivo mediante dicho procedimiento.

Estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o, de haber transcurrido más tiempo, hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y los subinspectores que accediesen por movilidad. Las personas a las que se les exima de realizar el curso, mientras dure el mismo seguirán en activo en su administración, hasta la finalización del proceso selectivo.

Podrá causar la baja del curso cualquier persona por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a las personas aspirantes al comienzo del mismo.

La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo.

El curso se valorará como apto o no apto.

Base décimo cuarta. Calificación de las distintas fases del proceso.

14.1. Valoración de la oposición.

La calificación definitiva de la oposición se obtendrá mediante la suma del 35% de la nota obtenida en el segundo ejercicio, el 35% de la nota obtenida en el tercer ejercicio y el 30% de la nota obtenida en las pruebas físicas, una vez convertido cada resultado obtenido a una escala de calificación de 0 a 10.

14.2. Valoración del concurso.

Los puntos obtenidos en esta fase se convertirán también a una escala de calificación entre 0 y 10.

14.3. Valoración concurso-oposición.

A la nota obtenida en la oposición, multiplicada por 0,6, se sumará la obtenida en el concurso, multiplicada por 0,4.

14.4. Valoración del curso.

Se valorará como apto o no apto.

14.5. Calificación definitiva.

La calificación definitiva del proceso selectivo, será la resultante del punto 14.3 (concurso-oposición), siempre y cuando la persona haya sido declarada apta en el curso selectivo. Con arreglo a esta calificación el Tribunal Calificador determinará las personas aprobadas, que no podrán exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.

14.6. Empates.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los méritos enunciados en el Anexo IV por el siguiente orden:

1º Posesión de un determinado grado personal

2º Cursos de formación y perfeccionamiento

3º Antigüedad

De persistir el empate en la puntuación, se atenderá a la puntuación obtenida en las pruebas físicas y, de continuar igual, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la escala de procedencia y, en caso de seguir el empate, se atenderá al número obtenido en aquel proceso selectivo.

Base décimo quinta. Presentación de documentos y nombramiento.

15.1. Las personas aprobadas presentarán ante la Consejería, en el plazo de 20 días, los documentos siguientes:

-Declaración jurada de no hallarse incursas en causa de incapacidad enumerada en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, ni haber sido separadas mediante expediente disciplinario de Servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

- Titulación exigida en la convocatoria.

- Permiso de conducir de las clases A, A2 y B.

- Certificado negativo de antecedentes penales.

- Fotocopia del DNI.

15.2. Los datos relativos a DNI, titulación, permisos de conducir y antecedentes penales, se podrán obtener directamente por el Gobierno de La Rioja, a través del órgano competente en materia de interior, si la persona interesada autoriza a su obtención a través de la plataforma de verificación de datos.

15.3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constasen en su hoja de servicio.

15.4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad en la solicitud.

Base décimo sexta. Toma de posesión.

16.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal Calificador, se enviará a la Dirección General de Justicia e Interior para su remisión a los respectivos ayuntamientos que realizarán los nombramientos del personal funcionario correspondientes a su municipio y las personas propuestas deberán tomar posesión, en el plazo que determine la Alcaldía-Presidencia, conforme las prescripciones que determina la legislación vigente.

16.2. De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

16.3. Asimismo, y de conformidad con la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de las Administraciones Públicas.

16.4. Quienes sin causa justificada no tomaren posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base décimo séptima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado en su caso, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Base décimo octava. Publicación.

Publíquese en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de administración local.

Logroño a 14 de enero de 2023.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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