Ayuntamiento de alcanadre - Otras disposiciones (BOR 2023-3)

Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2022, acuerdo inicial de modificación de varias ordenanzas, en concreto se modifican las siguientes:

- Ordenanza fiscal 2.05, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados)

- Ordenanza fiscal 2.16, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

- Ordenanza fiscal 1.03, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 234, de 5 de diciembre de 2022, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el mencionado texto refundido y lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencios-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladores de dicha jurisdicción.

Ángela Moreno Antón, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alcanadre, certifico:

Que el pleno municipal, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Teniendo en cuenta el expediente tramitado al efecto y el informe del Secretario-Interventor.

Señalando que el Pleno del Ayuntamiento es competente en la materia, con el voto favorable de la mayoría simple, según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) y el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El Pleno por unanimidad acuerda:

Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero. El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las ordenanzas modificadas aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

Texto de las Ordenanzas modificadas:


Ordenanza fiscal 2.05, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados)

Bases y tarifas:

2.05. Por entrada de vehículos a través de aceras (vados)

Artículo 6. Tarifas.

2.05.01. Por entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacione vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxis y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza anualmente 40,00 euros.

2.05.02. Locales de alquiler y comunidades de propietarios:

a) Con capacidad de hasta 10 vehículos 40,00 euros

b) Con capacidad para más de 10 vehículos 43,44 euros


Ordenanza fiscal 2.16, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Bases y tarifas:

2.16. Por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 4. Tarifas.

a) Vivienda familiar-anual: 66,35 euros

b) Bares, cafeterías, hoteles-anual: 94,96 euros

c) Industrias-anual: 113,70 euros


Ordenanza fiscal 1.03, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 5. Bonificación.

Se establece una bonificación del 100 por cien para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de su fabricación; si ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación o, si falta, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Alcanadre a 2 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Pablo Aranda Ruiz.

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