Ayuntamiento de villamediana de iregua - Otras disposiciones (BOR 2023-2)

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2022, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de Villamediana de Iregua.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 218, de fecha de 14 de noviembre de 2022, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:

Por todo cuanto antecede, el Pleno, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que afecta al artículo 4.4, sobre bonificaciones a familias numerosas:

Artículo 4.

(...)

4.- Los sujetos pasivos del impuesto que en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente, gozarán para la vivienda habitual del porcentaje de bonificación, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto persistan las condiciones que motivaron su concesión, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:

- Familia numerosa categoría general: 30%

- Familia numerosa categoría especial: 50%

Se tendrá en cuenta a las familias de acogida de forma que en el cómputo de hijos a la hora de considerar a una familia como numerosa "se equipare a los menores acogidos con los hijos biológicos o adoptados" en los términos de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, artículo 20 y siguientes.

Se entenderá por vivienda habitual la regulada a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En cualquier caso se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa será aquella en la que figura empadronada la misma. La vivienda habitual, deberá tener un valor catastral inferior a 150.000 euros.

Cuando el sujeto pasivo beneficiario de la bonificación sea titular de más de una vivienda en éste término municipal, dicho beneficio fiscal quedará referido a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozar de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo.

La bonificación prevista en este artículo tiene carácter rogado, por lo que su concesión requerirá solicitud previa del interesado y acto administrativo expreso favorable a la misma.

La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia DNI del sujeto pasivo

b) Fotocopia del Carnet de familia numerosa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Referencia Catastral del inmueble para el que se solicita la bonificación.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo indicado en el apartado anterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente.

Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del título de Familia numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso de la renovación.

Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar a este Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos del disfrute de la bonificación.

En el caso de que se esté disfrutando del beneficio fiscal sin comunicar las variaciones o sin cumplir los requisitos exigidos para su disfrute, este Ayuntamiento requerirá al sujeto pasivo, para que abone la parte del impuesto no ingresada como consecuencia de la bonificación así como los intereses de demora sin perjuicio de la imposición de las sanciones tributarias correspondientes.

Cuando se produzca un cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.

Villamediana de Iregua a 29 de diciembre de 2022.- El Primer Teniente de Alcalde, Enrique San Román Ortiz (Por delegación de Alcaldía, en virtud de Resolución de fecha 9 de diciembre de 2022, número 2022-1558 (Boletín Oficial de La Rioja número 240, de 15 de diciembre de 2022)

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