Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-2)

Resolución 1245/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Poblacion, por la que se convoca una beca de formación de personal técnico en tramitación de "procedimientos de habitabilidad y aplicación de la normativa de construcción de la Comunidad Autónoma de La Rioja" (extracto)

BDNS: 667499

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667499)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).

Segundo. Objeto.

Dicha beca tiene por objeto impulsar la formación técnica en los procedimientos de habitabilidad y la aplicación de la normativa de construcción en la Comunidad Autónoma de La Rioja, consolidar y desarrollar conocimientos en esta área, para su empleo como herramienta y complemento a la formación, considerando su potencialidad y utilidad para un mejor conocimiento y manejo de los procedimientos establecidos por esta Administración autonómica en materia de Vivienda

Tercero. Beneficiarios.

Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación preferentemente los titulados en Arquitectura Técnica o Ingeniería de la Edificación o por cualquier otra titulación universitaria con contenidos formativos relacionados con aspectos relevantes en materia de habitabilidad y la normativa de construcción, debiendo cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de junio de 2024 el gasto por un importe de 19.988,43 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.04.2611.484.01, proyecto 60.001, de los ejercicios 2023 y 2024, según detalle:

2023
               12.933,69
2024
7.054,74
Total 19.988,43

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25389).

2. Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/es), y vendrá acompañada de copia del currículo y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y deberá presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, avenida de La Paz, 8-10 y Marqués de Murrieta número 76 de Logroño.

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja. número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden reguladora se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 5, 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

- Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.

a. Expediente académico: Para su valoración se considerará la nota media (N) de los expedientes aportados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.a.1 de la Orden ATP48/2020, de 15 de agosto: máximo 30 puntos.

a.1. Expediente académico correspondiente al título requerido en el apartado tercero de esta convocatoria de esta convocatoria por la nota media.: hasta 28 puntos.

a.2. Otros títulos académicos oficiales no considerados en el apartado a.1): máximo 2 puntos.

b. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 10 horas, impartidos por centros oficiales y entidades o centro reconocidos:

b.1. Cursos de formación relacionados con conocimientos específicos en tramitación de expedientes administrativos en materia de habitabilidad y normativa aplicable en la edificación, (hasta un máximo de 15 puntos).

b.2. Experiencia profesional o prácticas debidamente acreditadas en temas objeto de la becas (hasta un máximo de 5 puntos).

Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos ellos.

- Fase segunda: entrevista personal y presencial. Se valorarán los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, tener carnet de conducir, responsabilidad y habilidades. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por el Director General de Política, Territorial, Urbanismo y Vivienda.

4. Publicidad. Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 29 de diciembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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