Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-2)

Resolución 372/2022, de 29 de diciembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara de utilidad pública la instalación línea mixta a 13,2 kV S.C. enlace entre CT "Mirador Hormilleja" y el nuevo apoyo número 296 de la línea aérea a 13,2 kV S.C. "Nájera-Huércanos". AT/0025538

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica línea mixta a 13,2 kV S.C. enlace entre CT 'Mirador Hormilleja' y el nuevo apoyo número 296 de la línea aérea a 13,2 kV S.C. 'Nájera-Huércanos', expediente AT/0025538, cuyas características a continuación se relacionan:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Hormilleja.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales:

Línea mixta a 13,2 kV de simple circuito entre el centro de transformación 'Mirador Hormilleja' y el nuevo apoyo número 296 de la línea aérea a 13,2 kV de simple circuito 'Nájera-Huércanos', que se intercalará entre los apoyos ya existentes de hormigón vibrado número 236 y número 237 de la citada línea aérea de STR 'Nájera'.

Se llevará a cabo la ampliación del número de celdas del centro de transformación 'Mirador Hormilleja' (AT-23.579), para poder conectar la nueva línea en estudio.

El tramo subterráneo de esta nueva línea de alimentación partirá del centro de transformación y terminará en el nuevo apoyo número 294 (tipo C-4500-22E) con una longitud total de 780 m (incluida la transición aéreo-subterránea, correspondiente a 12 m) y unos conductores tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 x (1 x 240) mm2 Al. A continuación, desde ese mismo apoyo número 294, partirá el tramo aéreo, finalizando en el nuevo apoyo número 295 (tipo C-4500-22E), con una longitud total de 273 m y unos conductores tipo 100-AL1/17-ST1A. Por último, la línea seguirá un segundo tramo subterráneo que partirá desde este nuevo apoyo número 295 para finalizar en el nuevo apoyo número 296 (tipo C-2000-14E), tendrá una longitud de 1.538 m (incluida la transición aéreo-subterránea, correspondiente a 12 m) y unos conductores tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 x (1 x 240) mm2 Al.

La longitud aproximada de los tramos a canalizar será: zanja entubada por calzada (asiento de hormigón, 153 m), zanja entubada por acera (asiento de arena, 19 m) y zanja (asiento de hormigón, 1.785 m).

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

- María Luisa González Izquierdo plantea las siguientes alegaciones:

Primera: no me consta como directamente afectada que se haya solicitado al organismo regulador responsable, en este caso Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E), la autorización para intervenir en mi parcela con una afección de zona de corte de arbolado de 162,48 m2 tal y como me comunicaron el pasado 17 de agosto de 2021 por carta certificada desde esta Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

Cabe recordarles que mi parcela afectada por la creación de línea aérea 13,2 kV está catalogada por la C.H.E como Zona de Policía y que a todos los efectos de corta y plantación de chopos siempre he cumplimentado y así se me han requerido las autorizaciones pertinentes de este organismo regulador (C.H.E) y también desde la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja por afectar a los cinco metros de Zona de Servidumbre de la C.H.E con carácter de explotación maderera. También se me indicó desde la propia C.H.E que mi parcela estaba sujeta a una especial protección medioambiental de especies y por paso de fauna y avifauna sin posibilidad de albergar cualquier instalación o construcción menos aun lo que se pretende desde la peticionaria I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., A95075578. Para mi parcela ubicada en el Polígono 005 Parcela 00263 Paraje Soto-Hormilleja (La Rioja). Ref. Catastral: 26076A005002630001T.

Segunda: no considero razonable que en el expediente en lo relativo a mi parcela se fije como única y exclusiva afección la zona de corte de arbolado de 162,48 m2 sin que se marque o conlleve también una zona de servidumbre de vuelo en m2 como sí refleja la parcela colindante afectada propiedad de Fernando Untoria Leza.

No entiendo que me corten árboles ahora (162,48 m2) y dejen abierta la posibilidad de que vuelva a plantarlos en el mismo sitio de mi parcela ahora afectada por la zona de corte de arbolado en el expediente ya que no se me fija o estipula ninguna servidumbre de vuelo por cercanía o no al tendido eléctrico que se pretende instalar. Sin estar fijada servidumbre de vuelo nada me impide volver a replantar chopos y otras especies en la misma zona que pretenden talar y deforestar desde la empresa o compañía eléctrica peticionaria.

Tercera: No se me indica si se me indemnizará por el daño ocasionado a mi parcela por la afección que implica un tendido eléctrico y por el lucro cesante por los chopos perdidos a futuro y por la tala de los que llevan ya más de 5 años plantados y cuidados. Afección que como digo está plasmada en el expediente como una zona de corte de arbolado de 162,48 m2 en mi parcela sin especificar o marcar más cargas o servidumbres.

Considero que en caso de prosperar las intenciones de la peticionaria empresa o compañía eléctrica mi parcela se verá lastrada a futuro por una afectación negativa económica y medioambientalmente al ubicar un tendido eléctrico. El lucro cesante a mi parcela por la pérdida de las especies silvícolas en adelante será importante ya que solo se puede destinar a la plantación de chopos esta única parcela de estas características que tengo y mi situación económica es la de una viuda que depende exclusivamente de su pensión sin ninguna otra percepción económica.

- Fernando Untoria Leza plantea las siguientes alegaciones:

Primera: según se muestra el Sistema de información Urbanística del Gobierno de La Rioja (S.I.U.) la parcela n2 249 polígono N2 5 sobre la que se proyecta el apoyo N2 294 L014174, se encuentra en una zona de protección a riberas y márgenes de ríos, así como en una zona catalogada como Huertas tradicionales y No urbanizable.

Se adjunta documentación gráfica en el Anexo en la cual se puede apreciar la mencionada categorización del suelo de la parcela n9249.

Segunda: la parcela 249 (Pol-5) está cubierta en su totalidad de chopos formando parte del sustento familiar de dos personas mayores.

Tercera: una finca cubierta en su totalidad por chopos en las laderas de ríos cumple una función medioambiental que tanto se demanda hoy en día.

Cuarta: que se continúen manteniendo fincas que contribuyan al sustento de las familias, no solo implica ayudar a evitar la despoblación rural, sino que también es una fuente económica para aquellos municipios rurales en los que se encuentren.

Quinta: se plantea como alternativa utilizar alguna de las parcelas colindantes para la colocación del apoyo N2 294 L014174, que llevan Ilecas más de 20 años y por lo tanto no forman parte del sustento económico de unos ancianos, además de que dichas modificaciones no afectan al trazado soterrado e incluso visualizando en el mapa que el trazado en altura se ve reducido por lo que el coste de la ejecución del proyecto se verá reducido lo cual es positivo.

Trasladadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

- Sobre alegación presentada por María Luisa González Izquierdo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes responde:

Manifestamos que las autorizaciones sectoriales necesarias se solicitarán cuando esté autorizada la instalación por esta Consejería y será en ellas en las que se indiquen los condicionantes para la ejecución de la obra.

Que la finca 2 s/p, está afectada por la proximidad con la línea y debido a la existencia de arbolado de gran altura, es decir, la parcela se encuentra dentro de la zona de seguridad reglamentaria de la línea. Y que tal y como se indica en el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica y de su declaración de utilidad pública (Boletín Oficial de La Rioja número 169, de fecha 26 de agosto de 2021), una de las limitaciones derivadas de la servidumbre es la prohibición de plantación de árboles que puedan crecer hasta llegar a comprometer la distancia de seguridad reglamentaria, entendiendo como tal la que por inclinación o por caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores, caso en el que se encuentra la zona afectada la finca propiedad de la alegante. Por lo que no se podrá replantar chopos posteriormente a la tala de la zona de la finca afectada.

Que la afección que se genera será compensada por un acuerdo amistoso, o en última instancia por la valoración que efectúe el Jurado de Expropiación Forzosa.

Que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso con la titular de la finca afectada por la instalación de referencia, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como se indica en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo ello, solicitamos, se desestimen, las alegaciones presentadas y se prosiga con la tramitación del expediente de referencia y se conceda autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de la obra expuesta, así como la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

- Sobre alegación presentada por Fernando Untoria Leza, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes responde:

Manifestamos que, tal y como se indica en la memoria del proyecto de ejecución, el trazado de la línea eléctrica se ha definido teniendo presente el punto de inicio y fin, las características del terreno, así como los accidentes e instalaciones que se encuentran en su recorrido. También se tiene en cuenta el cumplimiento de las normas vigentes establecidas para la conservación del medio ambiente y la avifauna. Por lo que el recorrido y la ubicación de los apoyos, se ha realizado según el criterio de ser, técnica y legalmente posible.

Que la afección que se genera será compensada por un acuerdo amistoso, o en última instancia por la valoración que efectúe el Jurado de Expropiación Forzosa.

Que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso con la titular de la finca afectada por la instalación de referencia, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como se indica en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo ello, solicitamos, se desestimen, las alegaciones presentadas y se prosiga con la tramitación del expediente de referencia y se conceda autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de la obra expuesta, así como la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Avifauna

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

No obran en el expediente condicionado desfavorables.

Vistos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de línea mixta a 13,2 kV S.C. enlace entre CT 'Mirador Hormilleja' y el nuevo apoyo número 296 de la línea aérea a 13,2 kV S.C. 'Nájera-Huércanos', anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera:

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 29 de diciembre de 2022.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.

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