Ayuntamiento de uruñuela - Autoridades y personal (BOR 2023-2)

Corrección de errores de Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

Advertidos diversos errores en la publicación de las Bases reguladoras y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022, se procede a la corrección insertando el texto íntegro corregido:

Aprobadas las bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se procede a la publicación integra de las mismas.

Contra la presente convocatoria y sus bases , que agotan la via administrativa , se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Uruñuela en el plazo de un mes a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Uruñuela a 28 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.


Bases reguladoras y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección de personal derivado de la oferta de empleo público para la estabilización del personal temporal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 103, de 31 de mayo de 2022.

Las plazas objeto de la convocatoria por el sistema de concurso de méritos son las siguientes:

Personal Funcionario:

Denominación: Alguacil. Grupo de clasificación: C2. Número de plazas: 1. Jornada completa.

Personal laboral:

Denominación: Limpiadora. Grupo de clasificación: F. Número de plazas: 2. Jornada Parcial.

Las plazas objeto de la convocatoria por el sistema de concurso oposición son las siguientes:

Personal laboral:

Denominación: Administrativo. Grupo de clasificación: E2. Número de plazas: 1. Jornada parcial.

La presente convocatoria se rige por estas bases, siendo de aplicación la normativa contenida en la antedicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas convocadas figuran en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Uruñuela, y se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente, habiendo estado ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte de la convocatoria será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:

- Subgrupo E2: Los aspirantes a las plazas de Administrativo deberán estar en posesión del título de Bachillerato o equivalentes.

- Subgrupo C2: Los aspirantes a las plazas de Alguacil deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria, o equivalentes.

- Subgrupo F: Los aspirantes a las plazas de Administrativo deberán estar en posesión del título de Certificado de escolaridad o equivalentes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Los requisitos de participación relacionados anteriormente deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias que se deriven del puesto a desempeñar.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo I.

3.2. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se sujetarán obligatoriamente al impreso normalizado Anexo I de estas bases y deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Uruñuela (http://urunuela.sedelectronica.es)

3.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante reúne todas las condiciones y requisitos para poder participar en el proceso.

3.4. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Esta aportación de méritos será requisito indispensable para su valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

3.5. En cualquier momento, se podrá solicitar a los aspirantes aclaraciones o justificaciones documentales a fin de comprobar la autenticidad de los documentos aportados y de los méritos invocados.

3.6. La solicitud, que deberá ajustarse al impreso normalizado establecido en la base 3.2. tendrá que ir acompañada por:

- Copia simple del D.N.I. y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o copia auténtica.

- Copia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o copia auténtica.

- Documentos acreditativos de los méritos alegados, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o copia auténtica.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, El Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

4.2. Dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos y en el Boletin Oficial de La Rioja , contendrá la composición del Tribunal Calificador, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. Esta lista se elevará automáticamente a definitiva, si no hubiese reclamaciones, una vez trascurridos 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación.

4.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo de proceso selectivo para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere.

4.6. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de la primera sesión, en el lugar donde hubiera de celebrarse ésta, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Presidenta, quien resolverá definitivamente la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá el tribunal, que estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Todos ellos Funcionarios de Carrera, personal Laboral Fijo o Personal Estatutario de cualquier Administración Pública.

5.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata en la presente convocatoria.

5.3. La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde al Presidente se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.4. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, en la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

5.5. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.7. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerida la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.8. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1 La única fase del proceso selectivo de aquellos puestos convocados al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 será la de concurso.

6.2. La fase de concurso de estos procesos selectivos consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos:

6.2.1. La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de 100 puntos, consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos:

a) Experiencia profesional. Puntuación máxima de 75 puntos.

En este apartado se valorará un máximo de 25 años de servicios efectivos prestados:

Servicios prestados como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Uruñuela, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Servicios prestados como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder de otras Administraciones Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Servicios prestados como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente en la que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados (años, meses y días de servicios). Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.

Si se tratase de servicios prestados en el Ayuntamiento de Uruñuela se expedirá de oficio el certificado, no siendo necesaria la petición del interesado, ya que se remitirá al Tribunal de Selección.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Méritos formación: Puntuación máxima de 25 puntos.

- Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, a razón de 0,10 puntos la hora, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por estas, Universidades, los impartidos por organizaciones sindicales o colegiales, así como los impartidos por entidades privadas siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración pública. Deberán estar orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

Deberá presentarse certificado del curso en el que consten las horas del mismo.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.

- Por estar en posesión de una titulación oficial superior y distinta de la alegada para el acceso al proceso selectivo: 5 puntos por titulación.

- Por estar en posesión del permiso de conducir B: 5 puntos.

6.2.2. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos o contratación.

6.2.3 La calificación final de proceso selectivo vendrá determinada por el total de puntos obtenidos por el aspirante.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el mérito de experiencia profesional por servicios prestados como como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Uruñuela, Administración convocante.

2. La mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.

3. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Finalizado el proceso de baremación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Uruñuela la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento (o contratación) para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas.

6.2.4. Documentación proceso de concurso:

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Uruñuela, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la convocatoria que se exigen en la base 2ª:

- Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

- En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su autenticación), de la documentación que acredite la circunstancia que le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su comprobación), del Título Académico referido en la Base 2ª, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

- Certificado expedido por facultativo médico competente que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

- Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.2.5. Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida de las plazas objeto de la convocatoria y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

6.2.6 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo.

- Nombramiento y toma de posesión o formalización del contrato.

- Presentados los documentos exigidos, se procederá por Resolución de la Alcaldía al nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según la plaza que se trate, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja . Una vez publicado el nombramiento deberá tomar posesión del puesto o incorporarse en el plazo máximo de 1 mes.

- Aquel que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Séptima. Procedimiento de selección mediante sistema de concurso oposición.

7.1. Las dos fases del proceso selectivo de aquellos puestos convocados al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 será la de concurso-oposición.

7.2. Fase de Concurso. La fase de concurso de estos procesos selectivos consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos y será previa a la fase de oposición:

7.2.1. La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de 100 puntos, consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos:

Servicios prestados como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro el Ayuntamiento de Uruñuela, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Servicios prestados como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder de otras Administraciones Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Servicios prestados como personal funcionario, ya sea de carrera o interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente en la que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados (años, meses y días de servicios). Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.

Si se tratase de servicios prestados en el Ayuntamiento de Uruñuela se expedirá de oficio el certificado, no siendo necesaria la petición del interesado, ya que se remitirá al Tribunal de Selección.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Méritos formación: Puntuación máxima de 25 puntos.

- Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, a razón de 0,10 puntos la hora, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por estas, Universidades, los impartidos por organizaciones sindicales o colegiales, así como los impartidos por entidades privadas siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración pública. Deberán estar orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

Deberá presentarse certificado del curso en el que consten las horas del mismo.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.

- Por estar en posesión de una titulación oficial superior y distinta de la alegada para el acceso al proceso selectivo: 5 puntos por titulación.

- Por estar en posesión del permiso de conducir B: 5 puntos.

- Por la acreditación de uso superior a 6 meses en la plataforma Gestiona o similares: 5 puntos.

- Por la acreditación de uso superior a 6 meses en plataforma de contabilidad pública: 5 puntos.

- Por la acreditación de uso superior a 6 meses en plataforma de padrón municipal: 5 puntos.

7.3. La fase de oposición consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que determinará el Tribunal , de acuerdo con el nivel y categoría del puesto de trabajo a desempeñar y que versará sobre alguno de los contenidos que se contemplan en el Anexo II en un tiempo máximo de 2 horas, para superar este ejercicio será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos.

Aquellos ejercicios que los aspirantes no pudieran realizar conjuntamente se iniciarán por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra U, si no hubiera aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V y así sucesivamente (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo de 2022).

7.4. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

7.5. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.6. Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

7.7. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

7.8. La fecha, hora, y lugar de la celebración del ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

7.9. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde del Ayuntamiento de Uruñuela, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.10. Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

7.11. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en el ejercicio de 0 a 10 puntos. La calificación se otorgará considerando las puntuaciones dadas al ejercicio por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando las más alta y la mas baja, (siempre que esté la totalidad de los miembros del Tribunal) y calculando con las restantes la media ponderada, siendo este resultado la puntuación definitiva.

La calificación definitiva de los/as aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas el ejercicio, incluida la fase de concurso, resultando en consecuencia que han superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes cuya suma total de puntuaciones que ordenadas de mayor a menor entren dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y si este no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación obtenida en el ejercicio en caso de persistir el empate; si a pesar de lo anterior continuase el empate de dilucidará por sorteo.

Finalizado el examen, y determinada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre de los seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio y la puntuación final.

7.12. La relación definitiva de aprobados/as, será elevada por el Tribunal a la Alcaldía junto con la propuesta de nombramiento, y el expediente completo de sus actuaciones.

Finalizado el proceso de baremación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de el Ayuntamiento de Uruñuela la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento (o contratación) para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas.

Octava. Documentacion proceso concurso oposición.

8.1 Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Uruñuela, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la convocatoria que se exigen en la base 2ª:

- Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

- En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su autenticación), de la documentación que acredite la circunstancia que le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su comprobación), del Título Académico referido en la Base 2ª, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

- Certificado expedido por facultativo médico competente que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

- Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.2 Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida de las plazas objeto de la convocatoria y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo.

Novena. Nombramiento y toma de posesión o formalización del contrato.

9.1. Presentados los documentos, se procederá por Resolución de la Alcaldía a la contratación como personal laboral fijo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Una vez publicado el nombramiento deberá tomar posesión del puesto o incorporarse en el plazo máximo de 1 mes.

9.2. Aquel que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

9.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Décima. Otras condiciones generales e incidencias.

10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

10.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Decimo primera. Protección de datos.

11.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados y utilizados únicamente por el Ayuntamiento de Uruñuela y con la única finalidad de tramitar el expediente y valorar su candidatura. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

11.2. El Ayuntamiento de Uruñuela es el responsable del tratamiento de esos datos.



























ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso, al proceso de estabilización de empleo temporal

Datos Personales:

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Domicilio:

C.Postal:

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Deseando tomar parte en el proceso de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de plaza de (marque la que proceda) - Alguacil l - Administrativo - Limpiadora, del Ayuntamiento de Uruñuela, manifiesta:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Que acepta y acata íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria.

Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

Que acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación:

 Copia del DNI.

 Copia de la titulación requerida en la convocatoria.

Que adjunta la siguiente documentación para la fase de concurso:

1._____________________________

2._____________________________

3._____________________________

4._____________________________

En el caso de que la documentación aportada sea copia o fotocopia, declaro que los documentos que se aportan son copia fiel de sus originales.

Solicita ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia,

Uruñuela, a........de.........................................de 20.......

Firma del solicitante






Alcalde del Ayuntamiento de Uruñuela. Plaza de España 1. 26313 Uruñuela









ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar; de los derechos y deberes fundamentales (Título I). La Corona (Título II).

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (Título Preliminar).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento (Título I).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la actividad de las Administraciones Públicas (Título II).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos (Título III).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV).

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa (Título V).

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales (Capítulo I del Título Preliminar).

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: De los órganos de las Administraciones Públicas (Capítulo II del Título Preliminar);

10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público (Capítulo V del Título Preliminar).

11. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre): Ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II).

12. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre): Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (Título III).

13. Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.

14. Presupuesto General de las Entidades locales. Elaboración y aprobación.

15. Presupuesto General de las Entidades locales. La ejecución y liquidación del Presupuesto.

16. Los tributos locales: Principios. Tasas, Contribuciones especiales e impuestos.

Ficheros adjuntos

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30 {"title":"Ayuntamiento de uruñuela - Autoridades y personal (BOR 2023-2)","published_date":"2023-01-03","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"30"} larioja Autoridades y personal,Ayuntamiento de uruñuela,BOR,BOR 2023 nº 2 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-01-03/30-ayuntamiento-urunuela-autoridades-personal-bor-2023-2 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.