Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-1)
Resolución 1229/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (extracto)
BDNS: 667077
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667077)
Primero. Bases Reguladoras.
Mediante Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación (Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 28 de mayo de 2021), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas a apoyar actuaciones y proyectos piloto que contribuyan a las iniciativas de la Agenda de la Población o la Estrategia regional frente al Reto Demográfico y la despoblación en La Rioja, y sirvan de estímulo posterior para su posible desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2023 de las ayudas de acuerdo con la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1 de la Orden, cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Orden.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, que establece que en cada iniciativa deberán intervenir junto al solicitante otros dos agentes que se comprometan con la ejecución de la iniciativa. Estos agentes, en adelante agentes cooperadores, que nuevamente podrán tener naturaleza pública o privada, suscribirán una carta de apoyo al proyecto, describiendo la aportación de medios que en su caso realizarán. El Gobierno de La Rioja puede figurar como uno de estos agentes cooperadores, a través de aquellas Consejerías que estén implicadas sectorialmente en la iniciativa, si bien en este caso se declara incompatible cualquier ayuda complementaria a la solicitada en la iniciativa. Estos agentes cooperadores no tendrán en ningún caso la condición de beneficiarios de la ayuda, no pudiendo percibir el importe de la misma, no siendo tampoco entidad colaboradora a efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 proyectos en esta convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2023, de acuerdo con la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación, por un importe total de por un importe total de 1.200.000,00 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias de la anualidad 2023 y 2024:
Proyecto gasto | Ejercicio | Partida presupuestaria | Importe/euros |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.46100 | 50,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.46200 | 50,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.46300 | 50,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.47400 | 19.750,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.48000 | 57.500,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.76100 | 57.500,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.76200 | 50,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.76300 | 50,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.77100 | 57.500,00 |
60005.1 | 2023 | 0503.4121.78000 | 57.500,00 |
Total | |||
60005.1 | 2024 | 0503.4121.46100 | 50,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.46200 | 50,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.46300 | 50,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.47400 | 100.000,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.48000 | 200.000,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.76100 | 250.000,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.76200 | 50,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.76300 | 50,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.77100 | 250.000,00 |
60005.1 | 2024 | 0503.4121.78000 | 149.750,00 |
Total | 950.000,00 |
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, el importe máximo subvencionable para cada proyecto piloto o emblemático será de 100.000 euros por beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de solicitud en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 20 de febrero de 2023 a las 14,00 horas.
Sexto. Criterios de selección.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24401)
2. Solicitudes. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones) o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 10 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública'.
4. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo.
Cada proyecto piloto, junto con la solicitud, deberá presentar un cronograma de actuaciones, en el cual debe declarar si se va a solicitar un pago parcial hasta el 29 de septiembre de 2023, en el caso de que se comprometa a justificar antes de esa fecha, al menos, el 30% de la inversión solicitada.
De acuerdo al artículo 6 de la Orden reguladora, en esta convocatoria se podrán subvencionar inversiones o gastos que formen parte del proyecto realizados antes de la solicitud, siempre después del 1 de junio de 2022.
5. Instrucción y tramitación. La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Orden reguladora.
Para el cálculo de la inversión aprobada en cuanto a gastos de personal, se aplicarán los importes máximos establecidos en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
6. Obligaciones y Justificación. La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación, así como aquellos interesados cuya solicitud de ayuda ha sido denegada.
Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada, la inversión subvencionable, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a las ayudas, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.
Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor hasta el 29 de septiembre de 2023 para las imputadas al ejercicio presupuestario de 2023 y hasta el 28 de junio de 2024 para las imputadas al ejercicio de 2024, conforme al artículo 15 de la Orden reguladora.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga por un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución.
7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.
8. Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 28 de diciembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.