Acuerdo de 26 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, menores y medidas de apoyo a personas con discapacidad, excluidos los internamientos urgentes.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 26 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, menores y medidas de apoyo a personas con discapacidad, excluidos los internamientos urgentes.

Segundo.

Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), prevista para el 30 de junio de 2024.

Tercero.

Los juzgados afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.

Madrid, 26 de junio de 2024.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
346825 {"title":"Acuerdo de 26 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, menores y medidas de apoyo a personas con discapacidad, excluidos los internamientos urgentes.","published_date":"2024-07-24","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"346825"} government Consejo General del Poder Judicial,Juzgados de Primera Instancia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-07-24/346825-acuerdo-26-junio-2024-comision-permanente-consejo-general-poder-judicial-se-atribuye-virtud-lo-previsto-articulo-98-1-ley-organica-poder-judicial-juzgado-primera-instancia-numero-8-san-cristobal-laguna-santa-cruz-tenerife-nueva-creacion-caracter-exclusivo-excluyente-conocimiento-asuntos-propios-derecho-familia-menores-medidas-apoyo-personas-discapacidad-excluidos-internamientos-urgentes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.