Resolución de 15 de julio de 2024, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Senado, sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario.

La Secretaria General del Senado y el Director General del Parque Móvil del Estado han suscrito, con fecha 9 de julio de 2024, la Adenda al Convenio sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida prórroga de convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2024.-El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Senado y el Parque Móvil del Estado sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario

En Madrid, a 9 de julio de 2024.

INTERVIENEN

Doña Sara Sieira Mucientes, Secretaria General del Senado, en representación legal del mismo, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 2 de julio de 2024.

Y don Miguel Ángel Cepeda Caro, como Director General del Parque Móvil del Estado, O.A. (Real Decreto 223/2012, de 23 de enero), actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 22 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto (BOE número 184, de 2 de agosto), por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Ambas partes se reconocen competencia recíproca para la suscripción de la presente Adenda y, en su virtud,

EXPONEN

1.º Que, con fecha 5 de septiembre de 2018, se firmó Convenio entre el Senado y el Parque Móvil del Estado, sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2018, prorrogado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2022.

2.º Que en la cláusula sexta del mismo se establece que las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento por mutuo consenso, mediante la firma de una adenda al mismo.

3.º Que el Senado ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer como servicio extraordinario de un conductor adicional para poder atender adecuadamente los desplazamientos de las distintas autoridades.

4.º Que habiendo manifestado su conformidad ambas partes, acuerdan la incorporación al convenio de dicho servicio extraordinario con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Como servicio extraordinario que el Parque Móvil del Estado, O.A. presta al Senado se establece un servicio de prestación de conductor.

Segunda.

Para la efectiva creación de dicho servicio, el Senado deberá solicitarlo a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO), como herramienta digital adoptada para solucionar eficientemente la gestión de la flota de vehículos oficiales.

Tercera.

1. La prestación de dicho servicio devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del Senado para lo que, de forma simultánea a la solicitud del servicio extraordinario, el Parque Móvil del Estado, O.A. facilitará a través de la aplicación GAMO los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica.

2. El importe de la contraprestación será el recogido en las tarifas oficiales aprobadas y vigentes respecto a los servicios proporcionados por el Parque Móvil del Estado, O.A.

Cuarta.

La presente adenda entrará en vigor el día de su firma.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se firma la presente Adenda, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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