Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la tercera adenda al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo -en la Actualidad Ministerio de Industria y Turismo-) y la Fundación EOI, F.S.P, para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial y prorrogar su vigencia.

Madrid, 15 de julio de 2024.-La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANEXO
Tercera adenda al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo -en la actualidad Ministerio de Industria y Turismo-) y la Fundación EOI, F.S.P, para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial y prorrogar su vigencia

En Madrid, 12 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, que interviene en su condición de Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.

Y, de otra parte, don José Bayón López, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Director General de la Fundación EOI, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, los cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número de protocolo 290, en fecha 26 de febrero de 2024.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente adenda a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. 2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de octubre de 2020 autorizó la firma del Convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021 se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del convenio. Este convenio fue suscrito el 16 de abril de 2021 y publicado en el BOE de 26 de abril de 2021.

Segundo.

Que el 21 de marzo de 2022 se suscribió una primera adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que la anualidad prevista para 2021 por importe de 366.370,00 euros pasase a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2021, que ascendió a 35.696,03 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 250.000,00 euros pasase a recoger la aportación real por importe de 24.357,91 euros, y por tanto se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora asciende a 1.134.806,03 euros, en lugar de los 1.465.480,00 euros inicialmente previstos, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en 1.000.000,00 de euros inicialmente previsto.

Era también objeto de la citada adenda resolver un posible conflicto dispositivo entre las cláusulas segunda y tercera del convenio en lo relativo al periodo durante el que se puede modificar el Plan de Actuaciones aprobado para un ejercicio dado, de modo que la nueva redacción dispone que se podrá aprobar la modificación del Plan de Actuaciones en cualquier momento del ejercicio planificado y afectado por la modificación o anterior al mismo, y modificar la cláusula sexta del convenio con objeto de clarificar y flexibilizar el régimen de reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.

Tercero.

Que el 12 de abril de 2023 se suscribió una segunda adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, con objeto de reajustar de nuevo las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2022 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, la anualidad prevista para 2022 por parte del MINCOTUR por importe de 366.370,00 euros pasase a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2022, que ascendió a 156.508,61 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 325.214,03 euros pasase a recoger la aportación real por importe de 138.927,31 euros, y por tanto se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora asciende a 924.944,64 euros, en lugar de los 1.134.806,03 euros previstos en la adenda de 21 de marzo de 2022, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en 1.000.000,00 de euros inicialmente previsto.

También fue objeto de esta segunda adenda modificar la cláusula sexta del convenio con objeto de flexibilizar el régimen de reuniones de la Comisión de Planificación y Seguimiento, en concreto en lo relativo a la reunión preceptiva prevista una vez sea recibido por parte de EOI el informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la IGAE.

Cuarto.

Que la financiación total comprometida por MINTUR para financiar las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial en virtud del convenio suscrito de 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, y por segunda adenda de 12 de abril de 2023, asciende a 924.944,64 euros, de los cuales la EOI solo ha recibido el libramiento correspondiente a las anualidades de 2021, 2022 y 2023 por un importe total de 357.632,04 euros (35.696,03 euros en la anualidad 2021, 156.508,61 euros en la anualidad 2022 y 165.427,40 euros en la anualidad 2023), de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a los certificados de conformidad emitidos por parte de la SGIPYME, con fecha de 14 de diciembre de 2021 y 20 de diciembre de 2022 y por parte de la S.E. de Industria, con fecha de 15 de diciembre de 2023.

Quinto.

Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente convenio celebrada el 14 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que establece la cláusula quinta del convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa para 2023 presentada por la Fundación EOI por un importe total de 354.310,13 euros, de los cuales 165.427,40 euros corresponden a la aportación del MINTUR y 188.882,73 euros a la aportación de la EOI.

Sexto.

Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y, por tanto, el pago efectuado por parte del MINTUR, así como la aportación de la EOI, no se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2023, dado que son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades del convenio.

Séptimo.

Que según establecen las cláusulas séptima y octava del convenio, tanto la prórroga del convenio como la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una tercera adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial con el fin de reajustar las anualidades del mismo y prorrogar su vigencia durante otros cuatro años más.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022 y por segunda adenda de 12 de abril de 2023, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la tercera adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, es:

- Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende prorrogar por cuatro años adicionales la vigencia del convenio.

- Reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2023 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del convenio en su reunión del 14 de diciembre de 2023, la anualidad prevista para 2023 por parte del MINTUR por importe de 366.370,00 euros pase a recoger la aportación real del MINTUR en el ejercicio 2023, que ascendió a 165.427,40 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 418.357,39 euros pase a recoger la aportación real por importe de 188.882,73 euros.

- Establecer las nuevas anualidades de la prórroga para el nuevo periodo de 4 años que irá de 2025 a 2028, por lo que el compromiso total de financiación del MINTUR a la EOI ahora ascenderá a 2.189.482,04 euros, en lugar de los 924.944,64 euros previstos en la segunda adenda de 12 de abril de 2023, y la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio de 8 años que sería de 1.405.831,12 euros, en lugar de 1.000.000,00 euros previsto en la adenda de 12 de abril de 2023.

Segunda.

Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del convenio de 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022 y por segunda adenda de 12 de abril de 2023, que queda redactada como sigue:

«La financiación de las actuaciones contempladas en el presente convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 la Secretaría de Estado de Industria efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:

Año 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Importe en euros. 35.696,03 156.508,61 165.427,40 366.370,00 366.370,00 366.370,00 366.370,00 366.370,00 2.189.482,04

La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 "A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial" de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 era de 366.370,00 euros, de los cuales 35.696,03 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2021 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 14 de diciembre de 2021. Del mismo modo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 "A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial" de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 era de 366.370,00 euros, de los cuales 156.508,61 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2022 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 20 de diciembre de 2022. Asimismo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 "A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial" de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 era de 366.370,00 euros, de los cuales 165.427,40 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2023 del convenio por parte del MINTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la S.E de Industria con fecha de 15 de diciembre de 2023.

Para la anualidad 2024 la dotación de la aplicación presupuestaria 20.03.421M.444 "A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial" es de 366.370,00 euros y, asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 366.370,00 euros para cada uno de los cuatro años de prórroga del convenio, en la partida presupuestaria 20.03.421M.443 por lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria y Turismo prevista asciende a 2.189.482,04 euros.

Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación de 24.357,91 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 14 de diciembre de 2021. En el ejercicio 2022 realizó una aportación de 138.927,31 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 15 de diciembre de 2022. Y en el ejercicio 2023 realizó una aportación de 188.882,73 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 14 de diciembre de 2023.

La Fundación EOI realizará una aportación en el periodo de 2024 a 2028 de 1.053.663,17 euros, repartida en cinco anualidades por importe de 210.732,634 euros cada una, lo que supone una contribución total de 1.405.831,12 euros durante toda la vigencia del convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.

Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios que impulsen la colaboración público-privada o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia del acuerdo y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio en lo relativo a la modificación del Plan de Actuaciones con posterioridad a su aprobación inicial.»

Cuarta.

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta. «Justificación» del convenio de 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022 y por segunda adenda de 12 de abril de 2023, quedando redactada como sigue:

«La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de que la Secretaría de Estado de Industria compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.

La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por éstas.

La justificación se presentará en la Secretaría de Estado de Industria, y se incluirán los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.

Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad:

- En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde el 26 de abril de 2021 (fecha de la publicación del convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.

- En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.

- En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2023 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2023.

- En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2024, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2023 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2024 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.

- En la quinta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2025, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2024 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2025 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2025.

- En la sexta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2026, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2025 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2026 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2026.

- En la séptima justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2027, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2026 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2027 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2027.

- En la octava justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2028, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2027 (fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2028.»

Quinta.

La presente prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, es decir, desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Sexta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por parte del Ministerio de Industria, y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.-Por parte de la Fundación EOI, F.S.P, el Director General, Jose Bayón Lopez.

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