Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski (código de convenio núm. 90015923012006), que fue publicado en el BOE de 28 de abril de 2022, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 16 de mayo de 2024 y subsanado mediante acta de 3 de julio de 2024 por la Comisión negociadora del VIII Convenio colectivo compuesta, de una parte, por la persona designada por el grupo empresarial, en representación de las empresas que lo integran, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, Confederación Sindical Independiente FETICO y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA FINAL
Acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski

REUNIDOS

Por el Grupo Eroski:

- Gonzalo Fernández Ibáñez.

Por la Representación legal de las Personas Trabajadoras:

Servicios CCOO:

- Luis J. Prieto Orallo.

Confederación Sindical Independiente FETICO:

- Félix Gómez Sánchez.

FeSMC-UGT:

- José Luís Vila Blanco.

EXPONEN

I. Que con fecha 28 de diciembre de 2021, los sindicatos Servicios CCOO, FeSMC-UGT, y la Confederación Sindical Independiente - FETICO, de una parte, y el Grupo Eroski de otra, suscribieron el VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2022 (código de convenio núm. 90015923012006).

II. Que el 29 de noviembre de 2022, las partes acordaron constituirse en comisión negociadora a los efectos de lo establecido en el punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021.

III. Que el 30 de junio de 2023, se alcanzó un acuerdo de modificación parcial del citado VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2023.

IV. Que el 8 de enero de 2024, se constituyó la comisión negociadora del VIII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.

V. Que las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la revisión del convenio colectivo vigente, de conformidad con el artículo 86.1 del vigente del Estatuto de los Trabajadores.

VI. Que lo pactado en esta nueva modificación parcial del texto del VII convenio colectivo, en especial las materias con vigencia posterior al 2023, operan como un mínimo de obligado cumplimiento, debiendo las partes negociar a partir del 1 de enero de 2024 con la absoluta libertad que permite el artículo 85.1 del citado Estatuto de los Trabajadores. En especial, las partes se comprometen a estudiar y negociar los importes de absorción y compensación fijados en el artículo 30. 5 del convenio, y algún tipo de reconocimiento económico a las personas trabajadoras de mayor antigüedad.

VII. Que todos los pactos y acuerdos firmados y vigentes entre las empresas y sus respectivas RLPT, se mantendrán en sus propios términos, sin que la aplicación de este acuerdo les afecte (v.gr., domingos, festivos, etc.).

VIII. Que el presente acuerdo lo firma un representante de cada Organización por economía procesal, contando Servicios CCOO, la Confederación Sindical Independiente FETICO, y la FeSMC-UGT, con la mayoría absoluta de los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras.

En méritos de lo expuesto,

ACUERDAN

Aprobar las modificaciones del texto articulado del VII Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados Grupo Eroski, que a continuación se relacionan:

Primero.

Modificar al artículo 4.1 del convenio, que quedará redactado como sigue:.

«Artículo 4. Ámbito temporal.

1. La duración de este convenio será de tres años, desde el 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2023, salvo en los artículos y materias en los que expresamente se pacte uno distinto.»

Segundo.

Modificar el artículo 23, añadiendo un punto, que quedarán redactado así.

«Artículo 23. Jornada laboral.

2. La jornada máxima anual para el año 2024 será de 1.777 horas, y para 2025 y siguientes, será de 1.770 horas de trabajo efectivo en los mismos términos de distribución previstos en el apartado anterior.»

Tercero.

Modificar el artículo 30.3 y añadir el punto 30.5:

«Artículo 30. Estructura salarial y Salario Base de Grupo.

4. La tabla de los Salarios Base de Grupo para el año 2023, se adapta al convenio sectorial estatal de referencia y queda como sigue:

    2023
Grupo I. Gestores. 19.219,68
Grupo II. Mandos. 19.219,68
Grupo III. Técnicos. 19.219,68
Grupo IV. Responsables. 17.632,71
Grupo V. Profesionales. 16.176,82

5. A la tabla del salario base de grupo fijada para el 2023, se le aplicarán los incrementos pactados en el convenio sectorial de referencia:

- 2024: 4,5 %.

- 2025: 3 %.

- 2026: 2 %.

Aplicados los incrementos, las tablas de los salarios base de grupo expresado en euros, quedan así:

    2024 2025 2026
Grupo I. Gestores. 20.084,56 20.687,10 21.100,84
Grupo II. Mandos. 20.084,56 20.687,10 21.100,84
Grupo III. Técnicos. 20.084,56 20.687,10 21.100,84
Grupo IV. Responsables. 18.426,18 18.978,10 19.357,67
Grupo V. Profesionales. 16.904,78 17.411,10 17.759,32»
Cuarto.

Añadir el artículo 30 bis, que se redacta como sigue:

«Artículo 30 bis. Incremento variable.

1. Se acuerda para los años 2024, 2025 y 2026, un complemento salarial variable y no consolidable, que se calculará y abonará a las personas trabajadoras en la forma y manera regulada en el convenio sectorial de referencia.»

Quinto.

Modificar el artículo 31, añadiendo los siguientes puntos tercero y cuarto.

«Artículo 31. Antigüedad.

3. A partir del 1 de enero de 2023, se mantendrán los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados y los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan se abonarán conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla expresada en euros:

Primer cuatrienio. 255,79
Segundo cuatrienio. 225,98
Tercer cuatrienio. 201,94
Cuarto cuatrienio. 192,32

4. Se acuerdan las siguientes particularidades y criterios:

- Los importes de antigüedad de los cuatrienios en trámite de perfeccionamiento a fecha 1 de enero de 2023, se calcularán, una vez perfeccionados, no por la cuantía anterior, sino conforme a la tabla del apartado anterior, y en función del número de cuatrienios que corresponda.

- La diferencia entre el importe de antigüedad devengado hasta el 31 de diciembre de 2022 y el perfeccionado durante el año 2023, podrá abonarse como máximo en la nómina de marzo del año 2024.

- Las personas trabajadoras que hubieran perfeccionado 6 cuatrienios (24 años), con anterioridad al 1 de enero de 2023, volverán a reactivar el devengo de antigüedad (séptimo cuatrienio y siguientes), a partir de la citada fecha, siendo el valor de ese séptimo cuatrienio el del primero de la tabla anterior.

- De manera excepcional, las personas trabajadoras que perfeccionen su tercer cuatrienio o sucesivos a partir de 1 de enero de 2023, lo harán incorporándose a la tabla anterior cual si fuera el primer cuatrienio.»

Sexto.

Se añade la siguiente disposición adicional primera:

«Disposición adicional primera. Marco sectorial de referencia.

Las partes reconocen como marco sectorial de referencia, a los efectos de lo previsto en el punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cuestiones de referencia legal a la regulación sectorial, al convenio colectivo del sector de grandes almacenes, tal y como establecen los artículos 1.1, 1,B y la disposición transitoria 4, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 del citado Estatuto de los Trabajadores.»

Séptimo.

Se incorpora una disposición adicional segunda, redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Adaptación de los aspectos salariales del convenio de grandes almacenes.

En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del convenio colectivo de Grandes Almacenes, se acuerdan los siguientes plazos y formas de aplicación paulatina de los aspectos salariales al convenio colectivo de grandes almacenes.

a) Clasificación profesional. Se mantiene sin modificación el sistema de clasificación profesional del capítulo Segundo del convenio, y tan sólo a los exclusivos efectos de garantizar el salario mínimo anual de grupo, se adopta la siguiente equivalencia. Las partes acuerdan la no utilización del personal de contratación en el Grupo Base previsto en el convenio colectivo de grandes almacenes.

Convenio Supermercados

Grupo Eroski

Equivalencia a efectos del salario mínimo de grupo convenio grandes almacenes
Grupo I Gestores. Grupo Técnicos.
Grupo II Mandos. Grupo Técnicos.
Grupo III Técnicos. Grupo Técnicos.
Grupo IV Responsables. Grupo Coordinador.
Grupo V Profesionales. Grupo Profesional.

b) Tablas salariales 2023-2026. Para alcanzar en su caso, los importes del Salario Base de Grupo, se utilizarán los criterios de reestructuración salarial pactados en el anexo II del VI convenio colectivo de Supermercados Eroski (BOE de 26 de febrero de 2018).»

Octavo.

Se incorpora una disposición adicional tercera, redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Aplicación del "Acuerdo social para la apertura de los establecimientos comerciales en domingo y festivos en la zona turística del término municipal de Barcelona".

Se acuerda la aplicación del "Acuerdo social para la apertura de los establecimientos comerciales en domingo y festivos en la zona turística del término municipal de Barcelona", de fecha 21 de febrero de 2022, en los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, y en especial su punto Tercero, mientras mantenga su vigencia.»

Noveno.

Autorizar al Letrado Daniel Miñana Torres, para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la inscripción, registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

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