Decreto de 9 de julio de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de la Jurisdicción Civil, incluida la protección de personas con discapacidad y mayores, en la Fiscalía Provincial de Córdoba a don Fernando Santos Urbaneja.

El 29 de mayo de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Córdoba proponiendo el nombramiento del Sr. don Fernando Santos Urbaneja, Fiscal de la misma, como Delegado de la materia de personas con discapacidad o mayores necesitadas de apoyo. El escrito y documentación adjunta dieron lugar a la incoación del Expediente Gubernativo arriba referenciado.

La Inspección Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Carrera Fiscal solicitó la práctica de determinadas diligencias que tuvieron respuesta el día 18 de junio de 2024.

Hechos

La Fiscalía Provincial de Córdoba procedió a incoar el expediente gubernativo 58/24 para tramitar la proposición de nombramiento de Fiscal Delegado en el ámbito de protección de personas con discapacidad y mayores. A través del mismo, se comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en la citada delegación debía formular la correspondiente solicitud. El único peticionario fue don Fernando Santos Urbaneja.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial en escrito de 28 de mayo destaca los méritos que hacen idóneo al señor Santos Urbaneja para desempeñar el cargo.

Asimismo, el señor Santos fue nombrado Fiscal Delegado de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto del FGE de 28 de octubre de 2016, de la jurisdicción civil y de la especialidad de personas con discapacidad.

Por Decreto de 18 de junio de 2024 el Fiscal Jefe Provincial tras cumplir los trámites oportunos amplió la proposición de nombramiento de delegado provincial a la jurisdicción civil.

En fecha de 24 de junio la Fiscal de Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo y la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores presentaron escritos no formulando objeción a su designación (art. 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (art. 62. 2. párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegado especialista, tanto autonómico como provincial, que será nombrado y, en su caso, relevado, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (art. 62.2).

Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (art. 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Córdoba está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar al señor don Fernando Santos Urbaneja, Fiscal Delegado de la Jurisdicción Civil incluida la protección de personas con discapacidad y mayores, en la Fiscalía Provincial de Córdoba.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo, a la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, a la Fiscal Superior de la Fiscalía Autónoma de Andalucía y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Córdoba, que lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12.1.b) LJCA), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de julio de 2024.-El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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