Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal del ejercicio 2021 (SU/DTSA/004/24).

Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) de fecha 5 de julio de 2024, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, Telefónica) en el ejercicio 2021 ascendió a 8.642.135 euros.

En dicha resolución se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injusta para Telefónica como consecuencia de la prestación durante el ejercicio 2021 de los servicios incluidos en el servicio universal.

Tras haber ejercido Telefónica su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por la resolución mencionada anteriormente, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión, ha acordado, con fecha 11 de julio de 2024, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, con número de referencia SU/DTSA/004/24/FNSU 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), se procede a hacer público por este medio el listado de operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2021, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito de inicio del procedimiento al que antes se ha hecho referencia.

En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2021. En dicho Anexo constan los operadores cuyo ingreso de comunicaciones electrónicas supera la cuantía de 100 millones de euros, de acuerdo con los datos que constan en el Informe Económico Sectorial de las Telecomunicaciones y el Audiovisual de 2021 y otras fuentes de información de la Comisión.

La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Los operadores que se encuentren en alguno de estos supuestos, así como los operadores recogidos en el Anexo I, deberán presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el Anexo II, y aportar la declaración de veracidad recogida en el Anexo III, ambos documentos incluidos en el escrito de inicio del procedimiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del servicio universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el considerando 243 de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la LPACAP. No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de fecha 11 de julio de 2024. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es[1], así como el acceso al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es/

[1] https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/telecomunicaciones/consultas-publicas-cnmc

Barcelona, 11 de julio de 2024.- La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.

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