Resolución de 26 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del TRLPMM el Director es el órgano competente para la dirección y gestión ordinaria de la entidad y sus servicios y para la incoación y tramitación de los expedientes administrativos, por tanto, entre sus funciones se encuentran las de la gestión de las liquidaciones de tasas, sanciones y tributos y cualesquiera otros ingresos de derecho público, así como los concernientes a la liquidación de tarifas.

Razones de celeridad en la gestión, aconsejan delegar las competencias, en el ámbito de la gestión de las liquidaciones de tasas, sanciones y tributos y cualesquiera otros ingresos de derecho público, así como los concernientes a la liquidación de tarifas, en el Jefe del Departamento Económico financiero de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Es por ello, que esta Dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del TRLPEMM, y artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:

Primero.

Delegar en el Jefe de Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Baleares las competencias, actuaciones y funciones concernientes a dictar todos los actos correspondientes a la gestión de las liquidaciones, subsanación de errores en las mismas, devolución de ingresos indebidos que deba emitir la Autoridad Portuaria en concepto, de tasas, sanciones, tributos y cualesquiera otros ingresos de derecho público, así como la resolución de recursos de reposición frente a las mismas.

Segundo.

Delegar en el Jefe de Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Baleares las competencias para la liquidación de tarifas, la resolución de subsanaciones de errores y resoluciones de devolución de ingresos indebidos de las mismas.

Tercero.

Estas delegaciones de competencias serán revocables en cualquier momento por el Director. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Director, podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Ordenar que se disponga lo necesario para que las delegaciones aprobadas sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Se deberá dar cuenta regularmente al Director de los actos dictados en base esta delegación.

Palma, 26 de junio de 2024.-El Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, Antonio Ginard López.

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