Resolución de 8 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y de fin de máster.

Habiendo sido suscrito el pasado 4 de julio la Adenda de Modificación del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y Renfe-Operadora, E.P.E, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2024.-El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, EPE, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Adenda de Modificación del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y Renfe-Operadora, EPE, relativo a la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, y trabajos de fin de grado y de fin de máster en dicha entidad

Madrid, 4 de julio de 2024.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM o la Universidad), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Y de otra parte, don José Lucas Calzado Arija, Director General de Organización y Talento de RENFE-Operadora, EPE (en adelante, RENFE-Operadora o la Entidad Colaboradora), entidad con NIF Q-2801659J y domicilio legal y a los efectos del presente Convenio en la avenida de Pío XII, 110, 28036 de Madrid. Interviene en el presente acto en nombre y representación de RENFE-Operadora, en virtud de su nombramiento como Director General de Organización y Talento, mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 7 de febrero de 2024 y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

La UCM y RENFE-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes, en la representación con la que intervienen, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 26 de enero de 2022 se suscribió un Convenio entre la UCM y RENFE-Operadora, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero de 2022 (en adelante, el Convenio), que tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes matriculados en la UCM podrán realizar prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, así como los trabajos de fin de grado y de fin de máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en RENFE-Operadora.

II. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y de conformidad con lo establecido en su cláusula novena, las Partes han decidido proceder a su modificación parcial.

Por todo lo que antecede, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Modificación.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, mediante la adición de un nuevo apartado H con la siguiente redacción:

«H. Obligaciones en materia de Seguridad Social.

De conformidad con el apartado 4 b) de la Disposición Adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las Partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán a la UCM, quedando RENFE-Operadora libre de cualquier obligación en esta materia.»

Segunda. Comunicación.

RENFE-Operadora se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas. A estos efectos, la Entidad Colaboradora deberá, una vez finalizada cada práctica académica externa curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizados.

Tercera. Eficacia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Para lo no recogido en esta adenda, se estará a lo dispuesto en el Convenio de referencia.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, las Partes firman digitalmente la presente adenda constando como fecha de firma la última realizada.-Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.-Por RENFE-Operadora, EPE, el Director General de Organización y Talento, José Lucas Calzado Arija.

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