Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Conexión España.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades «Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España», «Fundación CEDE (Confederación Española de Directivos y Ejecutivos)» y «Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE)», según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el 13 de marzo de 2024 con el número 1.232 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ribera del Loira, 12, código postal 28042, de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €) La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La Fundación tiene por finalidad principal reconocer e impulsar el valor directivo español en el mundo y su contribución a la relevancia de la aportación de España a la economía global, promover la internacionalidad de la economía española y la reputación de España en el exterior.

2. A tal objeto, la Fundación facilitará la integración como comunidad de las personas que ejerciendo función directiva en empresas y organizaciones de ámbito económico o desarrollando actividades profesionales, tanto en entidades públicas como privadas, contribuyen a la internacionalidad de España. Igualmente, facilitará su conexión entre sí y con la vida profesional, empresarial, económica, institucional y social de España.

3. En particular, las actividades que desarrolle conducentes a la consecución de sus fines perseguirán entre otros:

a) Facilitar e impulsar el reconocimiento nacional e internacional del patrimonio directivo, empresarial e institucional español de impacto global y del aporte de valor que desde España se ofrece a la sociedad y la economía mundial.

b) Promover entre la comunidad directiva española en el mundo su consciencia y compromiso como imprescindibles para el progreso de España, fomentando la colaboración y la determinación compartida ante retos y propósitos comunes, facilitando el desarrollo de talento español en ámbitos internacionales, de oportunidades para las empresas y la economía españolas y contribuyendo a su prestigio en el mundo.

c) Promover el talento directivo español para el mundo reconociendo su excelencia formativa.

d) Facilitar la generación de conocimiento, formación y la transmisión de experiencias, cualquiera que sea el formato, entre la comunidad directiva española en el mundo.

Quinto. Patronos.

«Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España» que nombra como persona física representante a don José Luis Bonet Ferrer, «Fundación CEDE (Confederación Española de Directivos y Ejecutivos)» que nombra como persona física representante a don Pablo Herrera Fontanals y «Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE)» que nombra como persona física representante a don Pablo López Gil.

Cargos:

Presidente: «Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España» que nombra como persona física representante a don José Luis Bonet Ferrer.

Secretario no patrono: Don Adolfo Jesús Diaz-Ambrona Medrano.

Vocales: «Fundación CEDE (Confederación Española de Directivos y Ejecutivos)» que nombra como persona física representante a don Pablo Herrera Fontanals y «Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE)» que nombra como persona física representante a don Pablo López Gil.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Conexión España, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de junio de 2024.-La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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