Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Protección y Defensa de las Generaciones Futuras.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Manuel Castañón del Valle, doña Adela Teresa Llerena Santos, doña Ruth Rubio Marín y don Segundo Piriz Durán, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla, José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, el 23 de noviembre de 2023 con el número 2.957 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 21 de marzo de 2024, protocolo 799.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Betis, 34, C.P 41010 de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La protección y defensa de las generaciones futuras, ejercitando para ello todo tipo de acciones orientadas al cumplimiento de dicho objetivo, procurando con ello el bienestar ecológico, económico, cultural y social de las generaciones que habitarán el planeta en el futuro.

Quinto. Patronos.

Don Manuel Castañón del Valle, doña Adela Teresa Llerena Santos, doña Ruth Rubio Marín y don Segundo Piriz Durán.

Cargos:

Presidente: Don Manuel Castañón del Valle.

Secretaria: Doña Adela Teresa Llerena Santos.

Vocales: Doña Ruth Rubio Marín y don Segundo Piriz Durán.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Protección y Defensa de las Generaciones Futuras patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de junio de 2024.-La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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