Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Luysa y Félix Revuelta.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades «Ferev Uno Strategic Plans, SL», «Kiluva, SA», «Naturhouse Health, SA» y don Félix Revuelta Fernández, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Estepona, Ignacio Bayón Pedraza el 26 de julio de 2023 con el número 3.445 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid Rafael de la Fuente García, el 12 de marzo de 2024 protocolo 628.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Claudio Coello, 91, 4.ª Planta, C.P. 28006 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Apoyar y promover la investigación clínica relacionados con el cáncer.

b) Subvencionar y potenciar la formación de los jóvenes y nuevos investigadores en el campo del cáncer para contribuir a obtener un mejor conocimiento de la enfermedad e intentar implantar nuevos protocolos de actuación.

c) Impulsar la creación de Institutos de Investigación específicos para formar a todo el personal sanitario necesario en el campo de la salud.

d) Fomentar y promover la atención integral de personas incluidas en colectivos vulnerables y sus familias por encontrarse en situaciones con riesgo de exclusión social (drogodependientes, inmigrante, así como cualquier otra persona que pueda ser discriminada por razón de su sexo, raza, credo, ideología, condición socioeconómica, etc.).

e) Fomentar la formación y la inserción sociolaboral, en su caso de las personas incluidas en el objeto de la fundación.

f) Desplegar programas de formación en los ámbitos que le son propios a la Fundación y otros, ya sea directamente o en colaboración con otros organismos o instituciones.

Quinto. Patronos.

«Ferev Uno Strategic Plans, SL» que nombra como persona física representante a don Félix Revuelta Fernández, «Kiluva, SA» que nombra como persona física representante a don Félix Revuelta Fernández, «Naturhouse Health, SA» que nombra como persona física representante a don Félix Revuelta Fernández. Don Félix Revuelta Fernández, doña Vanesa Revuelta Rodríguez y don Kilian Revuelta Rodríguez.

Cargos:

Presidente: Don Félix Revuelta Fernández.

Vicepresidente 1.º: Don Kilian Revuelta Rodríguez.

Vicepresidenta 2.ª: Doña Vanesa Revuelta Rodríguez.

Secretario: Don Kilian Revuelta Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de diciembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Luysa y Félix Revuelta patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de junio de 2024.-La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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