Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fish Nation.

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Vigo Miguel Lucas Sánchez el 18 de marzo de 2024 con el número 807 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Avenida da Beiramar, 29, Bloque 5 y 6 - 3.ª planta (36202) Vigo, Pontevedra y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros) La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

- La difusión de la importancia de la buena gestión de los océanos.

- La difusión de la importancia de los productos del mar en la salud y de sus características nutricionales, mediante la organización de exposiciones, cursos, seminarios, o cualquier actividad conexa con las anteriores.

- La promoción y desarrollo del conocimiento de la cadena de valor de las actividades ligadas al mar: desde la extracción o cultivo hasta el consumo, pasando por las distintas fases de los procesos de transformación de los productos del mar.

- Desarrollo de programas de sensibilización y de acercamiento al entorno marino, enfocados en la pesca sostenible y acuicultura y en la concienciación sobre la importancia de la mejora y preservación de los ecosistemas marinos como proceso fundamental para garantizar nuestro bienestar y el de las futuras generaciones.

Quinto. Patronos.

Natos por razón del cargo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)». Por tanto,

Cargos:

Presidente: Don Eloy Garcia Alvariza, Presidente de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».

Vicepresidente: Don Ruy Andrade Pereira, Vicepresidente de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».

Secretario: Don Constante Bueno Freire González, Secretario de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fish Nation patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de junio de 2024.-La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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